TEXTO PAGINA: 125
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de diciembre de 2012 480279 WILLIAN VICENTE MENDOZA CERNA D) 239-2012- GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8943 E823 V2: N8942 E823 V3: N8942 E821 V4: N8943 E821 86-A) MANTOS-1 B) 52-00054-12 C) JUAN FRANCISCO D GARCIA RIOS D) 238-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8924 E230 V2: N8924 E229 V3: N8926 E229 V4: N8926 E230. 87.- A) JOSE LUIS II B) 52-00081-11 C) MARILIN CONSUELO LUQUE MARTINEZ D) 237-2012- GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8959 E823 V2: N8958 E823 V3: N8958 E822 4: N8959 E822. 88.- A) DAVID-MANUEL-OB) 52-00100-11 C) MANUEL JORGE MOSCOSO BROWN D) 236-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N9020 E796 V2: N9018 E796 V3: N9018 E795 V4: N9020 E795 89.- A) SAN JUAN SLCZ- 10 B) 52-00010-10 C) D) 235-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N9085 E173 V2: N9084 E173 V3: N9084 E172 V4: N9085 E172. 90.- A) ANAISABEL B) 52- 00239-11 C) LUIS ENRIQUE ALVAREZ RUIZ D) 234- 2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8974 E175 V2: N8973 E175 V3: N8973 E174 V4: N8973 E173 V5: N8973 E172 V6: N8972 E172 V7: N8971 E172 V8: N8971 E171 V9: N8972 E171 V10: N8973 E171 V11: N8974 E171 V12: N 8974 E172 V13.N8974 E173 V14.N8974 E174 91.- A) MANTOS 2 B) 52-00055-12 C) JUAN FRANCISCO D GARCIA RIOS D) 233-2012-GRA-DREM/ D 30/10/2012 E) 18F) V1: N8930 E226 V2: N8928 E226 V3: N8928 E224 V4: N8930 E224 92.- A) CLAUDIAII B) 52-00095-11 C) VILMA LORENIA GARCIA DE LA CRUZ D) 231-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N8998 E794 V2: N8997 E794 V3: N8997 E791 V4: N8998 E791 93.- A) MIGUELITO II B) 52-00179-11 C) FIDEL SINECIO GALLEGOS ZAMORA D) 230-2012-GRA- DREM/D 30/10/2012 E) 18 F) V1: N8860 E189 V2: N8858 E189 V3: N8858 E187 V4: N8860 E187 94.- A) DAVID- MANUEL-I B) 52-00101-11 C) EMPRESA DE TRASPORTES JEERGIKA D) 229-2012-GRA-DREM/D 30/10/2012 E) 17 F) V1: N9017 E803 V2: N9016 E803 V3: N9016 E801 V4: N9017 E801. 874559-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran a la Región Tacna como zona libre de transgénicos ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintitrés de mayo del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 67 prescribe: “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”. Asimismo, en sus artículos 191 y 192 se establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.” Asimismo, el artículo 53 de la misma ley establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.” Que la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 29050, en su artículo 5 establece: “La gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios: (...) k) Precautorio, de modo que cuando hayan indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación.”; asimismo, el artículo 23 prescribe: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado (...)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025-2010-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 15 de diciembre del 2010, publicada el 02 de marzo del 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” en su artículo primero se dispuso: “Implementar una Política Regional de Control sobre el Internamiento y Comercialización de Productos Transgénicos, con el objeto de proteger la salud de las personas y conservar el cultivo de productos orgánicos típicos de la Región Tacna”. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, en su artículo 29 establece limitaciones al acceso a los recursos genéticos señalando lo siguiente: “Mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados. Podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: a) Endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas; b) Condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; c) Efectos adversos de la actividad de acceso, sobre la salud humana o sobre elementos esenciales de la identidad cultural de los pueblos; d) Impactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de acceso, sobre las especies y los ecosistemas; e) Peligro de erosión genética ocasionado por actividades de acceso; f) Regulaciones sobre bioseguridad; o, g) Recursos genéticos o áreas geográfi cas califi cados como estratégicos”. Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 26181 se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de Junio del 1992 y suscrito el 12 de Junio del 1992 dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, estableciéndose en su artículo 19 lo siguiente: “(...) 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, incluido en particular el consentimiento fundamentado previo, en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modifi cados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica”. Que, asimismo, en la Declaración de Río, suscrita también dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medioambiente y Desarrollo, se consagró el Principio Precautorio declarándose lo siguiente: “Principio