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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480575 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican artículo segundo de la Res. Adm. N° 430-2010-CE-PJ a fin que no se remitan procesos civiles al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 216-2012-CE-PJ Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 4696-2012-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Ofi cio N° 029-2012-8JC-CSJLA/PJ, cursado por el Juez del Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Ofi cio N° 2408-2012-GG- PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial; e Informe N° 263-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se deje sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, de fecha 28 de diciembre de 2010, el cual dispuso que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo conozca además procesos civiles de dicha provincia. Segundo. Que la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 263-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación, da cuenta que el estándar de carga procesal de los Juzgados Civiles conforme a lo indicado en la Resolución Administrativa N° 108-CME- PJ, es de 880 procesos anuales, lo que equivale a 80 procesos mensuales. Del referido informe se advierte que en el año 2011 el nivel de ingresos de expedientes al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo alcanzó un promedio de 110 procesos mensuales, equivalente al 149% del estándar de un Juzgado de este tipo. De otro lado, es menester señalar que el Juzgado Civil Transitorio cuenta con 1158 expedientes pendientes de resolver, computados al 30 de agosto último, por lo que se requerirá cuando menos de 14 meses para culminar dicha carga procesal. Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se justifi ca que el Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, deje de conocer los procesos civiles de la referida provincia, sin perjuicio de concluir los expedientes que viene tramitando en dicha materia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 999- 2012 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que no se remita al Octavo Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, procesos civiles de la referida provincia; modifi cándose en este extremo el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, del 28 de diciembre de 2010. El citado órgano jurisdiccional concluirá los procesos civiles que viene tramitando a la fecha. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876337-1 Dictan disposiciones para que juzgados especializados de trabajo de Ica y juzgado de paz letrado de Chimbote conozcan procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 242-2012-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 235-2012-ETIINLPT-GO/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cios Nros. 5143 y 5611-2012-P-CSJSA/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; Informe N° 259-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 059-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Segundo. Que en el Distrito Judicial del Santa funcionan el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral de Chimbote, que tramitan procesos laborales iniciados bajo la ley N° 26636 y procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Ofi cio N° 5143- 2012-P-CSJSA/PJ, solicita modifi car la competencia del Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, a efectos que conozca procesos laborales bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que el Informe N° 059-2012-ETIINLPT-STJ/ PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva ley Procesal del Trabajo, concluye que el Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de