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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480574 de Ingeniero I, nivel y categoría P-2 de la Dirección de Concesiones Mineras; que se encuentran contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico”. Artículo 2°.- Autorizar la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir las cuatro (04) plazas vacantes correspondientes a: Director de la Dirección de Recursos Minerales y Energéticos, categoría y nivel D-3; Ingeniero II, categoría y nivel P-2 de la Dirección de Laboratorios; Ingeniero II, categoría y nivel P-2 de la Dirección de Geología Regional; Ingeniero II, categoría y nivel P-2 de la Dirección de Laboratorios; que se encuentran contempladas en el Presupuesto Analítico de Personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Encargar a la Comisión designada en el artículo 2° de la Resolución de Presidencia N° 093- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 01 de Junio de 2012 el llevar adelante el desarrollo del Concurso Público de Méritos autorizado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 4°.- La Comisión mencionada en el artículo precedente, realizará las acciones administrativas correspondientes para el cabal cumplimiento de sus funciones con sujeción a los instrumentos de gestión pertinentes y la normativa legal vigente; informando del resultado de la misma a la Secretaría General y a la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 5°.- Póngase en conocimiento de los miembros de la Comisión el contenido de la presente Resolución, para los fi nes a que se contrae la misma. Articulo 6°.- Disponer que la Ofi cina de Administración publique la presente Resolución, en el diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a la normativa legal vigente; y que la Ofi cina de Sistemas de Información, la publique en el portal Web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 875701-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA en el portal institucional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2012-OEFA/CD Lima, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 139.1 del Artículo 139° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, resulta necesario que la autoridad ambiental implemente un Registro Infractores Ambientales, en el cual se incorporen a aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA diseñar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de sus respectivas competencias— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, el Literal s) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA proponer mejoras a la normatividad vinculada a la gestión ambiental; Que, con la fi nalidad de promover la transparencia y difusión de la información relacionada a las sanciones impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA ha elaborado un proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, propuesta normativa que previa a su aprobación resulta pertinente ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, en atención a lo propuesto por la Presidencia del Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 23 realizada el 07 de diciembre de 2012, mediante Acuerdo N° 23- 2012 se acordó por unanimidad disponer la prepublicación del Proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento sobre Transparencia, Acceso la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa. gob.pe). Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, ubicado en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 247 del distrito de San Isidro, o mediante la dirección electrónica rina@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA 876721-1