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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480576 Chimbote necesita apoyo para la tramitación oportuna de los procesos laborales con la Ley N° 29497, al haberse incrementado el volumen de ingresos de expedientes, lo que ha afectado la programación de las audiencias respectivas. Quinto. Que la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado emite el Informe N° 259-2012-SEP- GP-GG-PJ, el cual concluye que es factible que el Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1076-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote, Distrito Judicial del Santa, conozca, a partir del 1° de enero de 2013, los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la misma competencia territorial del Segundo Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa dispondrá las medidas administrativas pertinentes para la proporcional distribución de los procesos a cargo del Primer Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de Chimbote hacia el Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados de Chimbote civil - penal, los mismos que liquidarán los procesos laborales remitidos. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superiores de Justicia del Santa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 876337-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 243-2012-CE-PJ Lima, 5 de diciembre de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 234-2012-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cios Nros. 2103, 2346 y 2365-2012-P-CSJI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; Informe N° 232-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 060-2012-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Segundo. Que mediante resolución administrativa N° 152-2011-CE-PJ, del 1 de junio de 2011, este Órgano de Gobierno dispuso que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, conozca los procesos comprendidos en la Ley N° 29497, con competencia territorial provincial; y que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, liquide los procesos a su cargo. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Ofi cio N° 2346-2012- P-CSJI/PJ, solicita la conversión del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica en Juzgado de Trabajo con competencia para tramitar procesos comprendidos en la Ley N° 29497. Cuarto. Que el Informe N° 060-2012-ETIINLPT-STJ/ PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva ley Procesal del Trabajo, da cuenta que el volumen de ingresos del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica se ha incrementado considerablemente en el presente año. Asimismo, que en el año 2011 la mayor proporción de ingresos correspondía a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales frente a los ingresos de los procesos laborales. Sin embargo, en el presente año la proporción de los procesos laborales se ha incrementado, llegando a representar el 36% de los ingresos, lo que tiene incidencia en la programación de las audiencias y en la carga pendiente en trámite. Quinto. Que la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General mediante el Informe N° 232-2012-SEP-GP-GG-PJ, concluye que el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica asuma el conocimiento de los procesos tramitados con Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la misma competencia que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica. Para tal efecto, remitirá los procesos pendientes tramitados con la anterior Ley, al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica. Sexto. Que, a efectos de uniformizar las disposiciones expedidas por este Órgano de Gobierno durante los años 2010 y 2011, respecto a la competencia de los Juzgados de Trabajo con motivo de la implementación de la Ley N° 29497 con aquéllas expedidas en el presente año, resulta necesario precisar la competencia otorgada al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, en el sentido que el mismo es competente para conocer procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sétimo. Que el artículo 82°, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1077-2012 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, Distrito Judicial del