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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480845 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN siguientes; Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°. C. PENSIÓN DE ASCENDIENTES Decreto Ley N° 20530 arts. 25° y 36°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 22°, 49°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 40.1.5, 41.1.3, 115°, 115.1; Código Civil, art. 155°; Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°. 2. Partida o Acta de nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) con la anotación correspondiente que haya dispuesto la adopción por el causante. En caso de hijos mayores de edad incapacitados: 1. Copia de Resolución Judicial que nombra al Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. 2. Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), del hijo incapacitado, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 3. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Partida o Acta de Nacimiento del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 4. Partida o Acta de defunción del causante, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC. 5. Declaración jurada indicando si ha dependido económicamente del causante a su fallecimiento, si carece de renta afecta, si tiene ingresos superiores al monto de la pensión, además de declarar si conoce la existencia de titulares con derecho a pensión de viudez u orfandad. 23 PRÓRROGA DE PENSIÓN POR ORFANDAD Para prórroga por estudios: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Ley N° 20530, art. 34°. Para prórroga por invalidez: Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 3°, 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Ley N° 20530, art. 34°; Ley N° 28449 (30.12.2004) art. 7°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período de estudios que cursa. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Copia de Resolución Judicial que nombra al Curador, si éste inicia el trámite y la Constancia de su Inscripción en SUNARP. 4. Certificado Médico de Invalidez expedido por EsSalud o MINSA SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataforma de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones. 4. Plazo de Resolución: 30 días. 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones. 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve: Director de Producción. 4. Plazo de Resolución: 30 días. IV PROCEDIMIENTOS APLICABLES A CUALQUIERA DE LOS REGIMENES ADMINISTRADOS 24 ACTIVACIÓN DE EXPEDIENTE (Ver nota 7)17 Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 112°, 115°, 115.1, 40.1.5, Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Copia de los documentos que fueron requeridos a través de la notificación que dio origen al abandono, sólo para el caso de haber sido declarado en abandono. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 7 Para aquellos casos que hayan sido declarado en abandono, que no se ha reconocido derecho pensionario alguno y por haberse desistido del procedimiento anterior - Decreto Ley N° 19990, Decreto Ley N° 18846 INICIO DEL