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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480861 NUEVOS SOLES (S/. 715 498,00) la cual será transferida fi nancieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Milpuc, Provincia de Rodríguez de Mendoza del Departamento de Amazonas, para el alquiler de maquinaria para la limpieza y descolmatacion de los tragaderos obstruidos en el Río Shocol ante un peligro inminente de embalse justo a las próximas lluvias declarado como peligro inminente por INGEMMET de fecha 26 de octubre del 2012 de los Distritos de Milpuc, Chirimoto, Limabamba y Totora en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, Región Amazonas; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía nacional, transfi riendo para el efecto recursos por un total de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 261 813,00) a favor del INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 261 813,00) a fi n de atender la actividad y proyecto de emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 261 813,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 261 813,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5 000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 261 813,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 261 813,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 878479-6 Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) 2013 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 689-2012-EF/41 Lima, 12 de diciembre de 2012 VISTO, el Informe N° 292-2012-EF/41.03 de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;