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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480846 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 25 REVISIÓN DE PENSIÓN (Ver nota 8)18 Ley N° 23908 (26.09.1984) arts. 1 y 3. Ley N° 27561 (25.11.2001) art. 3. Ley N° 28407 (02.12.2004) art. 1. Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 115°, 115.1, 40.1.5, Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. En caso de nuevo cese laboral, Certificado de Trabajo y/o nuevas aportaciones que acredite la fecha de nuevo cese, sólo para el caso de revisión de pensión por variación en fecha de contingencia Decreto Ley N° 19990. SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 26 MODIFICACIÓN DE DATOS DEL PENSIONISTA O BENEFICIARIO FONAHPU DECRETO LEY N° 20530 Ley N° 28532 (26.05.2005) art. 3° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 118-2006-EF); Ley N° 27444 (11.04.2001) arts. 31°, 115°, 115.1, 40.1.5, 201; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante o beneficiario de la pensión. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o copia simple legible del Poder Especial que otorga la facultad requerida. 3. Documento que sustente la modificación o rectificación, en caso corresponda. SIN FORMULARIO GRATUITO X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Pago de Prestaciones, Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales, según corresponda. 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones o Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Pago de Prestaciones o Subdirector de Calificaciones, según Corresponda 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones o Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Servicios Operativos o Director de Producción, según corresponda 4. Plazo de Resolución: 30 días 27 EXPEDICIÓN DE COPIA CERTIFICADA DE EXPEDIENTE Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 40.1.5, 115°, 115.1, 127° y 160°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dichos casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. SIN FORMULARIO Costo por: Copia fotostática 0.004055 % de UIT. Copia en CD 0.032877 % de UIT. (Ver nota 9) 19 Para: UIT=S/.3,650 S/. 0.148 S/. 1.20 X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales, según corresponda 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días V PAGO DE PENSIONES - DECRETO LEY Nº 19990, DECRETO LEY Nº 18846, PENSIONES POR ENCARGO, DECRETO LEY Nº 20530 Y BONIFICACION FONAHPU DECRETO LEY Nº 20530 28 ACTIVACIÓN DE PENSIÓN POR NO COBRAR TRES MESES CONSECUTIVOS O POR ENCONTRARSE COMO FALLECIDO EN EL RENIEC (Ver nota 10) 20 Ley N° 28532 (26.05.2005) art. 3° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 118-2006-EF); Ley N° 27444 (11.04.2001), arts. 31°, 115°, 115.1, 40.1.5, Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del beneficiario. 2. Presentar Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o copia simple legible del Poder Especial que otorga la facultad requerida. 3. Constancia de inscripción emitida por RENIEC, sólo en caso se encuentre como fallecido en el RENIEC. SIN FORMULARIO GRATUITO X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Pago de Prestaciones, Subdirector de Calificaciones o Coordinadores Departamentales, según corresponda 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Pago de Prestaciones o Subdirector de Calificaciones, según Corresponda 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Servicios Operativos o Director de Producción, según corresponda 4. Plazo de Resolución: 30 días 8 Se considera para los siguientes casos: Por variación en fecha de contingencia - Decreto Ley N° 19990, por revisión de monto de pensión mínima, por revisión de pensión por contingencia y por revisión de períodos de aportación. 9 Los pagos correspondientes al costo de las solicitudes, deberán hacerse a la Cuenta Corriente en Moneda Nacional N° 0000-281875 del Banco de la Nación, denominada Cuenta Central RDR. El Banco de la Nación no cobra portes, ni gastos por los abonos que se realicen en esta cuenta. 10 Para el caso de paralizaciones de Pensión mayores a tres años pasa a una labor de calificación (actualización de la pensión por no tenerse datos en el sistema de ONP), es decir se traslada la competencia a la Subdirección de Calificaciones. INICIO DEL