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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480848 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°. para pago a domicilio. 4. Informar dirección con referencias y/o croquis, sólo para pago a domicilio. Para el caso de carta por única vez de pago a pensionista hospitalizado, que cobra bajo la modalidad de pago directo: 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del beneficiario de la pensión o solicitante. 2. Solicitud del pensionista especificando a quien delega el cobro de su pensión, adjuntando la constancia de internamiento del Centro de Salud correspondiente. En su defecto, Certificado Social otorgado por el Servicio Social de EsSalud, en el que se precise la voluntad del pensionista de delegar el cobro de su pensión, así como la identificación de la persona designada. (Ver nota 12)22 Prestaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días Operativos 4. Plazo de Resolución: 30 días 33 CAMBIO DE MODALIDAD DE PAGO DE PENSIÓN (A ABONO EN CUENTA BANCARIA PARA PENSIONISTAS Ley N° 28532 (26.05.2005) art. 3° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 118-2006-EF); Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del beneficiario de la pensión o solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o copia simple legible del Poder Especial que otorga la facultad requerida. SIN FORMULARIO GRATUITO X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Pago de Prestaciones o Coordinadores Departamentales, según corresponda 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Pago de Prestaciones 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Pago de Prestaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Servicios Operativos 4. Plazo de Resolución: 30 días VI ADMINISTRACIÓN DE APORTES – DECRETO LEY Nº 19990 Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR 34 INSCRIPCIÓN Y RECUPERACIÓN FACULTATIVA A. FACULTATIVO INDEPENDIENTE Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Ley N° 27444 arts. 1° y siguientes; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974). B. CONTINUACIÓN FACULTATIVA (Ver nota 13) 23 Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Ley N° 27444 arts. 1° y siguientes; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974), Decreto Supremo N° 011-74-TR (31.07.1974) arts. del 14° al 17°. C. RECUPERACIÓN DE CONDICIÓN FACULTATIVA (Ver nota 15) 24 Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 art. 40.1.5; Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-300: Registro de Asegurados Facultativos. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-300: Registro de Asegurados Facultativos. 4. Certificado de Trabajo en el que se consigne las dieciocho (18) últimas remuneraciones. En el caso de Trabajadores del Hogar, Declaración Jurada en la que se consigne los dieciocho (18) últimos pagos. (Ver nota 14)25 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-305: Solicitud de Recuperación. Formulario F-300 Registro de Asegurados Facultativos Formulario F-305 Solicitud de Recuperación de condición de Asegurado Facultativo Ubicación Portal Institucional www.onp.gob.pe Plataformas de Atención al Público a nivel nacional GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Administración de Aportes 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Administración de Aportes 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 12 El plazo de vigencia de los documentos mencionados, es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su expedición. 13 De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-74-TR, deberá solicitar la inscripción dentro de los seis (06) meses desde el cese como asegurado obligatorio. 14 De manera opcional si el administrado cuenta con otros documentos que acrediten las 18 remuneraciones adjuntarlas. 15 Caduca si obtiene calidad de asegurado obligatorio, adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación del Sistema Nacional de Pensiones, o si deja de abonar aportaciones correspondientes a 12 meses; sólo en este último supuesto se puede solicitar su recuperación hasta por dos veces, indicando en la solicitud si opta por abonar las aportaciones impagas del período anterior a su reincorporación, incluidos los recargos correspondientes, o por reanudar el pago desde la fecha en que se reincorpora. INICIO DEL