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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480859 del convenio a que se refi ere el Decreto Supremo N° 043- 2012-EF, teniendo en cuenta el análisis y la evaluación de las futuras obligaciones de pago por parte del MTC con cargo a los mencionados recursos, adecuándolo de tal manera que le permita cubrir de forma oportuna el fi nanciamiento que pueda demandar la eventual ejecución de las mejoras de los aeropuertos, así como la devolución del referido importe, que conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley debe formar parte del fi nanciamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 201 184,00), para fi nanciar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0. Reserva de Contingencia 45 201 184,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 45 201 184,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 850 935,00 ----------------- TOTAL PLIEGO 010 850 935,00 ----------------- PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaría General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001915 : Cuotas y Contribuciones a Organismos Internacionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4. Donaciones y Transferencias 15 000 000,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 008 15 000 000,00 -------------------- PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002259 : Regulación y Control Sanitario – Vigilancia Sanitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 7 980 020,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 241 7 980 020,00 ------------------- PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002090 : Mantenimiento de la operatividad del Efectivo Militar GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 3 642 597,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 026 3 642 597,00 -------------------- En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 17 727 632,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 17 727 632,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 45 201 184,00 =========== 1.2 Los importes correspondientes a las transferencias de partidas al pliego Ministerio de Educación y a los pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado” que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.