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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480851 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN B. COBERTURA SUPLETORIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (Ver nota 18) Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (17.05.97) arts. 3° y 10°; Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (09.09.97) arts. 87° y 88°; Decreto Supremo Nº 003-98-SA Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (14.04.98) art. 2°; Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) arts. 3°, 22°, 43°, 49°, 64° y 84º inciso d); Ley N° 27444 art. 40.1.5. Ley N° 26497 (12.07.1995) arts. 2°, 7° y 44°; Ley N° 29344 (09.04.2009) art. 76° y su Reglamento (Decreto Supremo N° 008-2010-SA). Pensión de Invalidez 1. Solicitud dirigida a la Subdirección de Administración de Aportes de la ONP. 2. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 3. Planilla del empleador donde figure el nombre del trabajador (copia simple) correspondiente al mes donde se configura la enfermedad profesional. 4. Certificado de trabajo (copia simple) de la empresa donde se configuró la enfermedad profesional, en el que se indique fecha de inicio y cese de vínculo laboral. 5. Declaración jurada de la entidad empleadora que indique las 12 últimas remuneraciones anteriores, percibidas por el trabajador o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora acreditando las 12 últimas remuneraciones. 6. Informe médico (original) emitido por el médico tratante que indique: x Enfermedad profesional que padece. x Fecha de inicio de la discapacidad. x Porcentaje de menoscabo. x Exámenes radiográficos (de ser el caso). x Atenciones médicas recibidas. x Condición actual del trabajador. Pensión de Sobrevivencia 1. Solicitud dirigida a la Subdirección de Administración de Aportes de la ONP. 2. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 3. Certificado de trabajo (copia simple) en el que se indique fecha de inicio y cese de vínculo laboral, emitido por el empleador para el cual laboraba el trabajador fallecido al momento de contraer la enfermedad. 4. Declaración jurada de la entidad empleadora que indique las 12 últimas remuneraciones percibidas por el trabajador o copia de las boletas de pago emitidas por la entidad empleadora acreditando las 12 últimas remuneraciones. 5. Partida o Acta de defunción del causante. 6. Certificado de defunción o protocolo de autopsia que acredite que la muerte se produjo como consecuencia de la enfermedad profesional. 7. Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad) o copia simple legible del Documento Nacional de Identidad de hijos menores de 18 años. 8. Partida o Acta de Matrimonio Civil o sentencia emitida de reconocimiento judicial de unión civil de hecho, de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad). (Ver nota 3) 30 9. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad de los padres del trabajador fallecido y partida de nacimiento del trabajador fallecido, en caso que éstos se constituyan como beneficiarios (haber cumplido los 60 años de edad al momento del siniestro y acreditar dependencia económica del trabajador fallecido). VII OTORGAMIENTO DE BONOS DE RECONOCIMIENTO Y BONOS COMPLEMENTARIOS 40 BONO DE RECONOCIMIENTO 92, 96, 2001 Bono 92: Decreto Supremo N° 180- 94-EF (31.12.1994) arts. 1º y siguientes y TUO del SPP, Decreto Supremo N° 054-97-EF (14.05.1997) arts. 8° y siguientes; y sus modificatorias. Bono 96: Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones, Decreto Supremo N° 054-97-EF - Segunda Disposición Final y Transitoria (14.05.1997) y sus modificatorias; y en lo que resulte aplicable el Decreto Supremo N° 180- 94-EF (31.12.1994). Bono 2001: Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones Decreto Supremo N° 054-97-EF (14.05.1997) décimo cuarta disposición final y transitoria; y sus modificatorias, Decreto Supremo N° Para todos los casos: 1. Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP, la cual deberá contener los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001. x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 2. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del afiliado. SIN FORMULARIO GRATUITO X 24 meses Subdirección de Oficinas Departamentales (Por Decreto Supremo N° 180-94-EF la documentación requerida debe ser presentada a la AFP a la cual pertenece el afiliado) Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución 30 días. 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve Director de Producción 4. Plazo de Resolución 30 días. 3 En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia certificada de la Partida de Bautizo. INICIO DEL