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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480858 Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 878479-4 Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional DECRETO SUPREMO Nº 254-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se aprobaron, entre otros, el presupuesto institucional de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Instituto Tecnológico Pesquero – ITP y Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF se fi jó, entre otros, la Remuneración Integra Mensual del Primer (I) Nivel de la Carrera Pública Magisterial; dispuesto por la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente, establece que los profesores pueden trabajar hasta completar la Jornada Ordinaria de Trabajo, equivalente a cuarenta (40) horas pedagógicas, en caso lo permita la Modalidad, Forma, Nivel, Ciclo o Programa Educativo en el que se desempeña. Asimismo, la norma señala que los docentes perciben sus remuneraciones de acuerdo a su jornada de trabajo pedagógico, de manera proporcional a la Jornada Ordinaria de Trabajo. Finalmente, la norma dispone que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora pedagógica, no siendo consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual, y están afectas en un 65% a cargas sociales; Que, con Ofi cio Nº 2170-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación ha requerido una transferencia de recursos para el fi nanciamiento de diferenciales remunerativos de docentes nombrados e incorporados en la Carrera Pública Magisterial, docentes con encargaturas de función directiva y/o jerárquica y para el fi nanciamiento de las cargas sociales a las que se encuentran sujetas las horas laboradas adicionalmente, conceptos que han sido evaluados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público por parte de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, habiéndose determinado la suma total de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 578 567,00), correspondiendo al pliego Ministerio de Educación la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 850 935,00) y a los pliegos de los Gobiernos Regionales la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 17 727 632,00); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante OF. “RE” (OPP) N° -2-5-A/163 y OF. “RE” (OPP) N° 2- 5-4/177 ha solicitado recursos adicionales para fi nanciar, entre otros, para cumplir con el pago de Cuotas a Organismos Internacionales en el que Perú es miembro, proponiéndose la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00) para el cumplimiento de pago de Cuotas Internacionales; Que, mediante la Ley Nº 28559, se creó el Servicio de Sanidad Pesquera - SANIPES, como la prestación dirigida a lograr una efi caz administración que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifi quen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fi n de proteger la salud de los consumidores, estableciendo que el Ministerio de la Producción es el órgano rector del servicio y el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, es la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el artículo 122° de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, con el Ofi cio N° 449-2012-PRODUCE/OGPP y Ofi cio N° 076-2012-ITP/PCD el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP solicitan recursos adicionales por la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 980 020,00) con el fi n de fortalecer las actividades del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control sanitario de las fi liales descentralizadas de Paita, Chimbote, Pisco y Tacna-Ilo; Que, a través de los Oficios N° 1093-2012-MINDEF/ VRD/D y N° 868-2012-MINDEF/VRD/DGPP/D/01 el Ministerio de Defensa ha solicitado, entre otros, recursos adicionales por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 642 597,00) para atender gastos de personal y obligaciones sociales del citado Ministerio; Que, los artículos 44° y 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP y pliegos de Gobiernos Regionales, por lo que resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 201 184,00) para fi nes a que se refi ere la parte considerativa. Que, por otro lado, en el segundo párrafo del literal i) del numeral 1.4 del Artículo 1º de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se autorizó en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) el importe de S/. 855 Millones, con cargo a ser devueltos a la Cuenta Única del Tesoro Público, con los recursos provenientes del Contrato de Concesión suscrito el 14 de febrero de 2001, entre el MTC y la empresa Lima Aiport Partners S.R.L., destinados al pago de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 043-2012-EF, se estableció el plazo para la suscripción de un convenio con el MTC, a fi n de establecer los términos y plazos para efectos de los depósitos en la Cuenta Única del Tesoro Público, a que se refi ere el segundo párrafo del literal i) del numeral 1.4 del Artículo 1 de la Ley N° 29626; Que, en ese sentido y a solicitud de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mediante Memorando Nº 060-2012-EF/52.03, se ha estimado necesario establecer un nuevo plazo para la suscripción