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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480849 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974); Ley N° 27444 arts 1° y siguientes; Decreto Supremo N° 011-74-TR (31.07.1974) arts. del 11°, 17° y 25°; 4. Formulario F-300 como registro. 5. Copia del comprobante de pago cancelado de la última aportación del periodo de vigencia como asegurado facultativo. 6. Copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo, sólo si el documento no ha sido emitido por ONP. 35 ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRADOS EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN FACULTATIVA (Ver nota 16)26 Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974); Decreto Supremo N° 011-74-TR (31.07.1974) art. del 5°; Ley N° 27444 (11.04.2001) arts. 1° y siguientes. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-302, debidamente llenado. Formulario F-302 Actualización de datos de Asegurados Facultativos Ubicación Portal Institucional www.onp.gob.pe Plataformas de Atención al Público a nivel nacional GRATUITO X 5 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Administración de Aportes 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Administración de Aportes 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 36 RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN RESOLUCIONES EMITIDAS Y DUPLICADO DE RESOLUCIONES O CONSULTAS VARIAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN FACULTATIVA Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Decreto Supremo N° 014-74-TR (07.08.1974); Ley N° 27444 (11.04.2001) arts 1° y siguientes; Decreto Supremo N° 011-74-TR (31.07.1974) art. 1°. 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-306, debidamente llenado. 4. Copia del comprobante de pago cancelado de la última aportación del periodo de vigencia como asegurado facultativo. 5. Para el caso de rectificación de errores en resoluciones emitidas, copia simple legible de la resolución a rectificar, sólo si el documento no ha sido emitido por ONP. Formulario F-306 Rectificación de errores materiales, nulidad de resolución facultativa o consultas varias Ubicación Portal Institucional www.onp.gob.pe Plataformas de Atención al Público a nivel nacional GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Administración de Aportes 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Administración de Aportes 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 37 RECUPERACIÓN DE APORTES AL SNP - DECRETO LEY N° 19990 POR SERVICIO NO PERSONALES DEL SECTOR PÚBLICO Decreto Legislativo N° 1057 (28.06.2008) tercera disposición complementaria transitoria. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (25.11.2008) art. 10° inc. d), e) y f); Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d); Ley N° 27444 (11.04.2001), art. 115°, 115.1, 40.1.5; Código Civil, art. 155°; Ley N° 27444 arts 1° y siguientes; Decreto Legislativo N° 1057 (28.06.2008) tercera disposición complementaria transitoria. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM (25.11.2008) art. 10° inc. d), e) y f). 1. Exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 2. Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero o Poder Especial si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho casos se debe exhibir el Documento Nacional de Identidad vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o Pasaporte. 3. Formulario F-307: Recuperación de Aportes al SNP- Decreto Ley N° 19990 por Servicios No personales del sector Público. 4. Copia simple de los contratos por Servicios No Personales efectuados por la administración pública o en su defecto copia simple de los certificados de retención de 4ta. categoría. 5. Constancia o Certificado de sustitución de contrato por Servicios No Personales, por contrato CAS emitido por la entidad pública contratante, en el que conste las contraprestaciones percibidas en forma mensual durante la vigencia del Contrato de Servicios No Personales, expresada en nuevos soles. Formulario F-307: Recuperación de Aportes al SNP- Decreto Ley N° 19990 por Servicios No personales del sector Público. Ubicación Portal Institucional www.onp.gob.pe Plataformas de Atención al Público a nivel nacional GRATUITO X 30 días Plataformas de Atención al Público a nivel nacional Subdirector de Administración de Aportes 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Subdirector de Administración de Aportes 4. Plazo de Resolución: 30 días 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve: Director de Producción 4. Plazo de Resolución: 30 días 38 DEVOLUCIÓN POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO AL SNP – DECRETO LEY N° 19990 PARA EL RÉGIMEN FACULTATIVO (Ver nota 17) 27 1. Solicitud dirigida a la Subdirección de Administración de Aportes. 2. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 3. Resolución(es) que lo acredita como inscrito al régimen facultativo, siempre y cuando no haya sido emitida SIN FORMULARIO GRATUITO X 30 días Mesa de Partes en Lima y Oficinas Departamentales de la ONP Subdirector de Administración de Aportes 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de 1. Dirigido al: Subdirector de Administración de Aportes 2. Plazo de 16 El F-302 actualiza o rectifica los datos consignados en el F-300. El cambio de la remuneración asegurable, puede realizarse dentro de los 10 días posteriores a la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta establecida por la SUNAT. La actualización de datos (Nombres o dirección), sólo aplica para los casos en el que el solicitante tenga trámite pendiente de inscripción al Sistema Nacional de Pensiones ante la ONP y de ser el caso, deberá comunicar la variación de los ingresos asegurables de los facultativos independientes. 17 En el caso de devolución de aportes y/o compensaciones solicitadas por asegurados facultativos, la ONP es competente para resolver sin distinguir el periodo de aportación. INICIO DEL