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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (14/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480857 entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento recursos por operaciones ofi ciales de crédito considerados en el artículo 1º de la referida Ley, resulte necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, el cual señala que su aprobación se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 151-2006-EF, se aprobó una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt Für Weideraufbau - KFW, destinado a fi nanciar el proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos”, a ser ejecutado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el cual requiere como parte de la ejecución para el presente año fi scal, S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha solicitado la trasferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, mediante el Ofi cio N° 409-2012/VIVIENDA- OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el requerimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ha expresado su conformidad para la transferencia de marco presupuestal del año fi scal 2012, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, hasta por la suma de S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) del proyecto “Programa Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes” fi nanciado con la operación de endeudamiento externo con el KFW, aprobado por el Decreto Supremo N° 182-2004-EF, para ser destinados al fi nanciamiento del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos”; Que, la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante el Ofi cio Nº 1604-2012-MIDIS/ SG solicita la autorización de una transferencia de partidas, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por la suma de S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; De, conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 1 775 455,00 (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el fi nanciamiento del proyecto “Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2022807 : Programa Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 775 455,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 775 455,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2029390 : Programa Municipal de Atención a los Servicios Básicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 775 455,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 775 455,00 =========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos Habilitador y Habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente decreto. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos de la Transferencia de Partidas que se autoriza en el artículo 1°, se presenta en un anexo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específica, junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como resultado de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.