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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480852 TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INCIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación (en % UIT) (en S/.) Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN 180-94-EF (31.12.1994) arts. 1º y siguientes y la Ley N° 27617 (01.01.2002) art. 9º. Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 64° y 84º inciso d) Ley N° 27444, art. 40.1.5; Decreto Supremo 011-74-TR art. 7º; Decreto Supremo 014-74-TR art. 4º. En caso de afiliados fallecidos: 1. Se tomará como Documento de Identidad, la copia simple legible de la Partida o Acta de Defunción. En caso de afiliados con seguro facultativo: 1. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. 41 BONOS COMPLEMENTARIOS Y BONOS DE RECONOCIMIENTO COMPLEMENTARIO (Ver nota 19) 31 Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Pensiones; Decreto Supremo N° 054-97- EF(14.05.1997) - sétima disposición final y transitoria y sus modificatorias; Ley N° 27617 (01.01.2002) art. 8°; Decreto Supremo N° 100-2002-EF (14.06.2002) art.1°; Resolución Ministerial N° 281-2002- EF/10 (14.07.2002) arts. 1° y siguientes y Resolución Ministerial N° 227-2004-EF/15 (01.05.2004) arts 1° y siguientes; Decreto Supremo N° 063-2007-EF (29.05.2007) art. 3°; Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04762- 2007-PA/TC; Ley N° 29711- Ley que modifica el artículo 70 del Decreto Ley 19990 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 092-2012-EF); Decreto Supremo N° 015-98-PCM (25.04.1998) art. 84º inciso d) y art. 64°; Ley N° 27444, art. 40.1.5; Decreto Supremo 011-74-TR art. 7º; Decreto Supremo 014-74-TR. art. 4º. Para todos los casos: 1. Solicitud de Bono de Reconocimiento proporcionada por la AFP, la cual deberá contener los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral y la(s) dirección(es) actualizada(s) de la ubicación de los libros de planillas del empleador o empleadores en caso de conocerlas (Ver nota 20) 32. Entre los documentos que puede adjuntar se encuentran: x Certificados de Trabajo. x Boletas de Pago de remuneraciones con firma y/o sello del empleador. x Liquidación de tiempos de servicios o de Beneficios Sociales con firma y/o sello del empleador. x Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud. x Declaración Jurada del Empleador indicando los periodos laborados sobre los cuales se efectuó retención al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el representante legal, condición que se acreditará con la copia literal de ficha emitida por Registros Públicos. x Documento que acredite que en la empresa donde trabajó hubo reducción o cese total de personal. x Copia de los libros de planillas de remuneraciones. x Copia simple del Comprobante de Retenciones de Aportes al Sistema Nacional de Pensiones si cesó a partir del 22.12.2001 x Carné de seguro social IPSS (obrero y/o empleado). x Carné autogenerado o constancia de Inscripción al Seguro Social. x Otros documentos expedidos por el empleador donde consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante. 2. Copia simple legible del Documento Nacional de Identidad vigente y en el caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del afiliado. En caso de afiliados fallecidos: 1. Se tomará como Documento de Identidad, la copia simple legible de la Partida o Acta de Defunción. En caso de afiliados con seguro facultativo: 1. Si se tratase de asegurado facultativo, copia simple legible de la resolución de inscripción o recuperación de la condición de facultativo (Sólo si el documento no ha sido emitido por ONP) y comprobantes de pago que acrediten los aportes efectuados. En caso el afiliado aún no hubiere tramitado su Bono de Reconocimiento: 1. Este deberá ser solicitado a la ONP a través de la AFP a la cual pertenece, en forma paralela a la solicitud de Bono Complementario de Pensión Mínima o Bono complementario de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP o Bono de Reconocimiento Complementario para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud. SIN FORMULARIO GRATUITO X 90 días Subdirección de Oficinas Departamentales (Por Resolución Ministerial N° 281-2002-EF/10, la documentación requerida debe ser presentada a la AFP a la cual pertenece el afiliado) Subdirector de Calificaciones 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días. 3. Resuelve Subdirector de Calificaciones 4. Plazo de Resolución 30 días. 1. Dirigido al: Subdirector de Calificaciones 2. Plazo de Presentación: 15 días 3. Resuelve Director de Producción 4. Plazo de Resolución 30 días. 19 Que contiene al Bono Complementario de Pensión Mínima, al Bono Complementario de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 para afiliados al SPP y al Bono de Reconocimiento Complementario para trabajadores afiliados al SPP que realizan labores de riesgo para la vida o la salud. 20 Si el afiliado tiene Resolución de Otorgamiento de Bono de Reconocimiento, puede indicar el número de la misma. La documentación señalada en los Artículos 43° y 44° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias. La AFP, remitirá los expedientes de Bono Complementario a la ONP, adjuntando copia de la Resolución emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Resolución Ministerial N° 281-2002-EF/10). INICIO DEL