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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de diciembre de 2012 480856 que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender los requerimientos señalados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Pliegos antes mencionados, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 51 914 306,00), para atender los citados requerimientos; De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 51 914 306,00 (CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 51 914 306,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 51 914 306,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 23 839 900,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 17 916 039,00 -------------------- SUBTOTAL 41 755 939,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10158 367,00 -------------------- SUBTOTAL 10 158 367,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 51 914 306,00 =========== 1.2 El desagregado de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en el presente dispositivo, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma. 1.3 La asignación consignada en la Genérica de Gasto 6. Adquisición de Activos No Financieros del Anexo N°1, se detalla a nivel de proyectos de inversión pública en el Anexo N° 2 “Detalle por Proyectos de Inversión Pública”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados en el presente dispositivo, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados en el presente dispositivo, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 878479-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 253-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprueba,