TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 481000 Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- De acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, apruébese los Factores de Reajuste Defi nitivos a la Tarifa Única de Distribución, de acuerdo con los siguientes valores: - Factor Defi nitivo FA1 en 0,7915. - Factor Defi nitivo FA2 en 0,8942. - Factor Defi nitivo FAT en 0,8899. Conforme lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria señalada, los Factores de Reajuste Defi nitivos serán aplicables desde el 07 de mayo de 2012. Artículo 2°.- De acuerdo con la Cuarta Disposición Transitoria del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, déjese sin efecto la Resolución OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD, que aprobó los Factores de Reajuste Transitorios a la Tarifa Única de Distribución. Artículo 3°.- El Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción, que se efectúe en el marco del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 0184- 2012-OS/CD, comprenderá desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012, inclusive. Para tal efecto, la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, deberá presentar la información de ingresos y egresos del Mecanismo de Promoción, en 15 días hábiles contados a partir del 01 de enero de 2013. Artículo 4°.- Incorpórese los Informes N° 567-2012- GARTy N° 0566-2012-GART, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser publicada y consignada junto con los Informes a que se refi ere el artículo precedente en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 878587-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patrones Nacionales de Medición de Temperatura, Presión y Conductividad Eléctrica RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA N° 006-2012/SNM-INDECOPI Lima, 13 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 054-2011/GEL y Nº 146-2012/GEL emitidos por la Gerencia Legal del Indecopi respecto a los alcances de las funciones que el Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, asigna en materia de metrología legal al Servicio Nacional de Metrología, así como los Informes Técnicos SNM Nº 015-2012; 016-2012 y 017-2012; CONSIDERANDO: Que, la determinación de los patrones nacionales de medición tiene el doble objeto de asegurar la uniformidad de las mediciones empleadas en las actividades industriales, comerciales, sociales y científi cas, y de garantizar su Trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades y dentro del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú; en consecuencia, la determinación de los patrones nacionales de medición es prioritaria para el desarrollo integral del país; Que, según el artículo 45 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI es el ente rector de la metrología nacional en el campo científi co, industrial y legal, y asimismo es custodio de los patrones nacionales de medición; Que, en tal condición, el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI es responsable de identifi car las características esenciales de los patrones nacionales de medición, tales como su magnitud, sus unidades, sus escalas, sus alcances e incertidumbres; Que, los niveles de exactitud de los patrones de medición que posee el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI para ser considerados como patrones nacionales se van alcanzando de manera progresiva; Que, las propuestas formuladas por el Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI en los citados Informes Técnicos están alineadas con las recomendaciones y parámetros de la Ofi cina Internacional de Pesas y Medidas; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. SE RESUELVE: Primero.- Declarar patrones nacionales de medición de Temperatura, Presión y Conductividad Eléctrica a los patrones de medición, cuyas características esenciales se describen en el Anexo de la presente Resolución. Segundo.- Los demás patrones de medición empleados en el país serán declarados de manera progresiva. Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología ANEXO DESCRIPCIÓN DE PATRONES NACIONALES Patrón Nacional de Presión de 2 kPa a 350 kPa Magnitud : Presión Unidad : pascal (Pa) Alcance de medición : 2 kPa a 350 kPa Incertidumbre Expandida : 3,5e-5 (para un nivel de confi anza aproximado de 95%) Tipo de presión : Relativa Descripción del patrón : Balanza de presión formada por un ensamble pistón-cilindro con área conocida y masas para generación de fuerza. Patrón Nacional de Presión de 350 kPa a 7 MPa Magnitud : Presión Unidad : pascal (Pa) Alcance de medición : 350 kPa a 7 MPa Incertidumbre Expandida : 4,0e-5 (para un nivel de confi anza aproximado de 95%) Tipo de presión : Relativa