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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480996 b. Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada. Para tales efectos, se considerará como área terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja ribereña solicitada, que resulta técnicamente necesario para la ejecución del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida dentro de la zona de dominio restringido defi nida en el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF - Reglamento de la Ley Nº 26856, la posesión deberá ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el área adyacente se encuentre comprendida en un área distinta a la zona de dominio restringido, la posesión deberá ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: - Fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 30°. - Descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra, en formato A2. - Descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica. Dicha información se entregará también en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 32.4 del artículo 32° del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo Nº 1209- 271-09/10/2012/D adoptado en la Sesión Nº 271 de fecha 09 de octubre de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERU S.A., ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años. Que, asimismo, mediante Memorando Nº 521-2012- APN/DT e Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL emitidos por la Dirección Técnica de la APN, y el Informe Nº 314- 2011-APN/DIPLA de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad, se señaló que el Terminal Portuario de Carga Líquida de la Refi nería Talara es utilizado por PETROPERU S.A., para el despacho de combustibles y la recepción de crudo y derivados; asimismo, se indicó que contando con una reserva de hidrocarburos de 930 MMB, el Perú sólo produce 26 MMB por año, de los cuales sólo 12 MMB por año (33,000 barriles por día) ingresan a ser procesados a la Refi nería Talara, la misma que tiene una capacidad de procesamiento de 65,000 barriles por día; lo cual conlleva a importar crudo de otros países, tales como Ecuador, Colombia y Venezuela; del mismo modo, se señaló que la proyección de la demanda para treinta (30) años, se sustenta en que PETROPERÚ S.A., espera modernizar su planta para llegar a producir 95,000 barriles por día, por lo que es prioritaria la importación de crudo para satisfacer la demanda interna; indicando, que mientras no se declaren nuevas reservas de crudo en el Perú, se requieren de 77.5 años para procesar el crudo potencial de 930 MMB/12 MMB por año; Que, en los citados informes emitidos por la APN, se señaló además que la empresa PETROPERÚ S.A., ha cumplido con la presentación de la documentación requerida en la Ley y en el Reglamento, para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, sobre un área total de 127,314.16 m2 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Catorce con 16/100 Metros Cuadrados), según las coordenadas DATUM WGS-84 que en Informe Nº 061-2012-APN/DT/ EALL se precisan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, habiéndose publicado la Resolución Suprema Nº 184-2010-MTC con fecha 24 de noviembre de 2010, y, cumpliéndose en el presente caso las condiciones previstas en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde otorgar con efi cacia anticipada a partir del 25 de noviembre de 2012, la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERU S.A., ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; las Leyes Nos. 29158, 27943, 29370; el Decreto Legislativo Nº 1022; y, los Decretos Supremos Nos. 003-2004-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar con efi cacia anticipada a partir del 25 de noviembre de 2012, a la empresa PETROPERU S.A., una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre el área donde le fue concedida una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña mediante Resolución Suprema Nº 184-2010- MTC, ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, según las coordenadas DATUM WGS 84 siguientes: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9494521.677 468744.906 04° 34' 23.045" 81° 16' 54.378" 2 9494383.247 468947.178 04° 34' 27.556" 81° 16' 47.815" 3 9494332.247 468981.178 04° 34' 29.217" 81° 16' 46.712" 4 9494274.193 468996.678 04° 34' 31.108" 81° 16' 46.210" 5 9494278.632 469013.302 04°34' 30.964" 81° 16' 45.670" 6 9494269.222 469015.961 04° 34' 31.271" 81° 16' 45.584" 7 9494253.802 468994.444 04° 34' 31.772" 81° 16' 46.282" 8 9494247.356 468983.112 04° 34' 31.982" 81° 16' 46.650" 9 9494222.169 468966.675 04° 34' 32.802" 81° 16' 47.184" 10 9494220.667 468925.460 04° 34' 32.851" 81° 16' 48.522" 11 9494212.092 468887.771 04° 34' 33.129" 81° 16' 49.745" 12 9494192.465 468864.298 04° 34' 33.768" 81° 16' 50.507" 13 9494189.287 468856.935 04° 34' 33.872" 81° 16' 50.746" 14 9494195.866 468830.797 04° 34' 33.657" 81° 16' 51.594" 15 9494196.055 468806.763 04° 34' 33.651" 81° 16' 52.374" 16 9494194.831 468754.794 04° 34' 33.690" 81° 16' 54.061" 17 9494198.700 468708.561 04° 34' 33.563" 81° 16' 55.561" 18 9494200.487 468677.862 04° 34' 33.505" 81° 16' 56.558" 19 9494200.487 468651.755 04° 34' 33.504" 81° 16' 57.405" 20 9494203.971 468640.539 04° 34' 33.391" 81° 16' 57.769" 21 9494204.348 468631.774 04° 34' 33.378" 81° 16' 58.053" 22 9494201.230 468609.521 04° 34' 33.480" 81° 16' 58.776" 23 9494204.115 468603.773 04° 34' 33.386" 81° 16' 58.962" 24 9494219.455 468597.471 04° 34' 32.886" 81° 16' 59.166" 25 9494334.507 468599.469 04° 34' 29.139" 81° 16' 59.100" 26 9494349.195 468608.143 04° 34' 28.661" 81° 16' 58.818" 27 9494395.247 468588.677 04° 34' 27.161" 81° 16' 59.450" 28 9494453.495 468680.379 04° 34' 25.265" 81° 16' 56.473" 29 9494479.231 468713.978 04° 34' 24.427" 81° 16' 55.382" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 COORDENADAS UTM