Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2012 (16/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480995

a su solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, referidas al documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada y el informe de ingenieria basica; asimismo, se indico que la informacion en general deberia ser remitida en version digital; Que, a traves de la Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR0150-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011, la empresa PETROPERU S.A., presento la documentacion destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 769-2011-APN/GG; Que, con Informe Nº 314-2011-APN/DIPLA, de fecha 09 de noviembre de 2012, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, emitio opinion favorable a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por PETROPERU S.A.; Que, mediante Oficio Nº V.200-5313 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante DICAPI, senalo que el area acuatica y franja riberena solicitada por PETROPERU S.A., se sobrepone al area concesionada a la misma empresa mediante Resolucion Suprema Nº 0668-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; asimismo, que el area riberena se sobrepone en 50 m2 aproximadamente con el area ocupada por la Capitania de Puerto de Talara; Que, la APN mediante Oficio Nº 009-2012-APN/PD, de fecha 09 de enero de 2012, advirtio a DICAPI que el derecho de uso de area acuatica otorgado a PETROPERU S.A., mediante Resolucion Suprema Nº 0668-DE/MGP vencio el 20 de agosto de 2008; y, que en el Oficio Nº V.200-2294 de fecha 13 de MORDAZA de 2010, emitido por DICAPI con relacion a los derechos otorgados a terceros en la misma area, no se menciono la existencia de una superposicion en 50 m2, con el area ocupada por la Capitania de Puerto de Talara; por lo cual solicito a dicha entidad que se pronuncie al respecto; dicho requerimiento fue reiterado mediante los Oficios Nos. 085, 130 y 1912012-APN/PD de fechas 22 de febrero, 28 de marzo y 08 de MORDAZA de 2012, respectivamente; Que, con Oficio Nº V.200-2925 de fecha 08 de agosto de 2012, DICAPI senalo que efectuada la evaluacion correspondiente a las coordenadas geograficas que se establecen en la Resolucion Suprema Nº 184-2010-MTC, se determino que no existe superposicion con el area que ocupa la Capitania de Puerto de Talara, por lo cual dicha entidad se reafirmo en lo senalado en la Carta Nº V.2002294, descartando una posible superposicion de areas; Que, mediante Informe Legal Nº 650-2012-APN/UAJ, de fecha 19 de setiembre de 2012, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por la empresa PETROPERU S.A., para obtener la autorizacion definitiva de area acuatica solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Memorando Nº 521-2012-APN/DT de fecha 21 de setiembre de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que la empresa PETROPERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada, ubicada en la MORDAZA de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos; asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo Nº 1209-271-09/10/2012/D adoptado en la Sesion Nº 271 de fecha 09 de octubre de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, por el que se recomienda aprobar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa PETROPERU S.A., ubicada en la MORDAZA de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos;

Que, con Oficio Nº 426-2012-APN/PD recibido el 05 de noviembre de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica presentada por la empresa PETROPERU S.A., a efectos que se tramite la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 143-2012-MTC/13 de fecha 15 de noviembre de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica presentada por PETROPERU S.A., por un periodo de treinta (30) anos; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su articulo 29°, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30° del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del articulo 32° del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente.

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