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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de diciembre de 2012 480995 a su solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, referidas al documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada y el informe de ingeniería básica; asimismo, se indicó que la información en general debería ser remitida en versión digital; Que, a través de la Carta Nº GOTL-SPRF-UMPR- 0150-2011, de fecha 08 de noviembre de 2011, la empresa PETROPERU S.A., presentó la documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante Carta Nº 769-2011-APN/GG; Que, con Informe Nº 314-2011-APN/DIPLA, de fecha 09 de noviembre de 2012, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, emitió opinión favorable a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por PETROPERU S.A.; Que, mediante Ofi cio Nº V.200-5313 de fecha 25 de noviembre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, en adelante DICAPI, señaló que el área acuática y franja ribereña solicitada por PETROPERU S.A., se sobrepone al área concesionada a la misma empresa mediante Resolución Suprema Nº 0668-DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998; asimismo, que el área ribereña se sobrepone en 50 m2 aproximadamente con el área ocupada por la Capitanía de Puerto de Talara; Que, la APN mediante Ofi cio Nº 009-2012-APN/PD, de fecha 09 de enero de 2012, advirtió a DICAPI que el derecho de uso de área acuática otorgado a PETROPERU S.A., mediante Resolución Suprema Nº 0668-DE/MGP venció el 20 de agosto de 2008; y, que en el Ofi cio Nº V.200-2294 de fecha 13 de mayo de 2010, emitido por DICAPI con relación a los derechos otorgados a terceros en la misma área, no se mencionó la existencia de una superposición en 50 m2, con el área ocupada por la Capitanía de Puerto de Talara; por lo cual solicitó a dicha entidad que se pronuncie al respecto; dicho requerimiento fue reiterado mediante los Ofi cios Nos. 085, 130 y 191- 2012-APN/PD de fechas 22 de febrero, 28 de marzo y 08 de mayo de 2012, respectivamente; Que, con Ofi cio Nº V.200-2925 de fecha 08 de agosto de 2012, DICAPI señaló que efectuada la evaluación correspondiente a las coordenadas geográfi cas que se establecen en la Resolución Suprema Nº 184-2010-MTC, se determinó que no existe superposición con el área que ocupa la Capitanía de Puerto de Talara, por lo cual dicha entidad se reafi rmó en lo señalado en la Carta Nº V.200- 2294, descartando una posible superposición de áreas; Que, mediante Informe Legal Nº 650-2012-APN/UAJ, de fecha 19 de setiembre de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por la empresa PETROPERU S.A., para obtener la autorización defi nitiva de área acuática solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando Nº 521-2012-APN/DT de fecha 21 de setiembre de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que la empresa PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años; asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo Nº 1209-271-09/10/2012/D adoptado en la Sesión Nº 271 de fecha 09 de octubre de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 061-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, por el que se recomienda aprobar la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa PETROPERU S.A., ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de treinta (30) años; Que, con Ofi cio Nº 426-2012-APN/PD recibido el 05 de noviembre de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática presentada por la empresa PETROPERU S.A., a efectos que se tramite la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 143-2012-MTC/13 de fecha 15 de noviembre de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática presentada por PETROPERU S.A., por un período de treinta (30) años; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización definitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29°, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30° del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades y obligaciones: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32° del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: a. Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente.