Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

481164

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

necesario efectuar la designacion de nuevos Ejecutores Coactivos; Que el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley Nº 26979, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA Articulo 2°.- Designar como Ejecutores Coactivos encargados de la gestion de cobranza coactiva de las siguientes Intendencias, a los senores abogadas que a continuacion se senalan: INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 879639-1

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 1. Generalidades a) Las intendencias de aduana de la Republica, la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera deberan facilitar los tramites aduaneros para el despacho de los bienes para el Rally Dakar 2013. b) El promotor o su representante debera presentar con la debida antelacion a la realizacion del evento la relacion completa de los participantes, vehiculos y bienes para el Rally Dakar 2013; la relacion podra ser ampliada o modificada hasta MORDAZA del inicio del evento y debera ser publicada en la intranet de la institucion. c) Los Anexos de la presente Circular constituyen formatos especiales para la destinacion aduanera de los bienes para el Rally Dakar 2013 y su tramitacion no requerira la participacion de despachador de aduana. La Administracion Aduanera brindara los formatos. d) Conforme al articulo 5° de la Ley N° 29963, queda fijado en US$ 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) el monto de la garantia global para efectos de la admision temporal de los bienes para el Rally Dakar 2013 solicitados por el promotor del evento, y debera ser presentada segun el procedimiento IFGRA-PE.13 ­ Garantias de Aduanas Operativas. La Intendencia de Aduana Maritima del Callao es responsable del registro, control, custodia y ejecucion de esta garantia. 2. De la Admision Temporal para reexportacion en el mismo estado, en adelante la Admision Temporal a) La solicitud de Admision temporal (Anexo I) debera ser presentada segun los bienes arriben: - Por via maritima o aerea, ante el area que administra el regimen de Admision Temporal o el area que haga sus veces, de la intendencia de aduana de la circunscripcion. - Por via terrestre, ante la Agencia Aduanera o el Puesto de Control Aduanero Fronterizo, segun corresponda, quien luego de autorizar la admision temporal, remite los actuados al area que administra el Regimen de Admision Temporal de la circunscripcion. - Como equipaje acompanado, ante la Autoridad Aduanera correspondiente, quien luego de autorizar la admision temporal, remite los actuados al area que administra el Regimen de Admision Temporal de la circunscripcion. b) La solicitud debera ser presentada por el promotor, su representante o el participante en original y dos (2) copias adjuntando la siguiente documentacion debidamente foliada: - MORDAZA del documento de transporte; - Lista de participantes acreditados (Anexo II); - Lista de vehiculos para admision temporal (Anexo III); - Lista de bienes para admision temporal (Anexo IV): Asimismo, se debera presentar la garantia global a que se refiere al inciso d) del numeral 1 de la presente Circular o una garantia especifica conforme al procedimiento IFGRA-PE.13 ­ Garantias de Aduanas Operativas. c) El personal encargado de la recepcion de documentos debera verificar la documentacion y numerar la solicitud. d) El personal designado efectuara el reconocimiento fisico, de verificarse diferencias entre lo declarado y la constatacion fisica de los bienes, de oficio se haran las correcciones que correspondan, continuando con el tramite respectivo.

Precisan tramites a seguir para el ingreso y salida de bienes para la realizacion del Rally Dakar 2013
CIRCULAR Nº 004-2012/SUNAT/A I. MATERIA: Ingreso y Salida de los bienes para el Rally Dakar 2013. II. OBJETIVO: Precisar los tramites a seguir para el ingreso y/o salida de los bienes necesarios para la realizacion del Rally Dakar 2013 dentro del MORDAZA de la Ley N° 29963. III. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias. - Ley N° 29963, "Ley de Facilitacion Aduanera y de ingreso de participantes para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional", publicada el 14.12.2012. - Resolucion Suprema N° 149-2012-PCM que declara de interes nacional la realizacion del "Rally Dakar 2013", publicada el 24.5.2012. IV. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 29963, estando a lo previsto en la Resolucion de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.