Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2012 (18/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de diciembre de 2012

fecha del balance general, de acuerdo con la publicacion que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a la fecha senalada en el parrafo precedente, se debera utilizar el MORDAZA de cambio que corresponda al cierre de operaciones del ultimo dia anterior. Para este efecto, se considera como ultimo dia anterior al ultimo dia respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicacion correspondiente, aun cuando dicha publicacion se efectue con posterioridad a la fecha de cierre del balance. Para efecto de lo senalado en los parrafos anteriores se considerara la publicacion que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realice en su pagina web o en el Diario Oficial El Peruano. c) Se considera inversiones permanentes a aquellas destinadas a permanecer en el activo por un periodo superior a un ano desde la fecha de su adquisicion, a condicion que permanezca por dicho periodo. d) Cuando se formulen balances generales por periodos inferiores a un ano se aplicara lo previsto en el inciso d) del Articulo 61° de la Ley. e) Se considera como operaciones en moneda extranjera a las realizadas con valores en moneda nacional indexados al MORDAZA de cambio, emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru." Articulo 19°.- DE LOS PAGOS A CUENTA PARA EMPRESAS DE CONSTRUCCION Sustituyase el inciso a) del articulo 36º del Reglamento, por el texto siguiente: "Articulo 36°.- PAGOS A CUENTA MENSUALES DE LAS EMPRESAS DE CONSTRUCCION (...) a) Las que se acojan al metodo senalado en el inciso a) del articulo 63° de la Ley consideraran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Para efecto de asignar la renta bruta a cada ejercicio gravable de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del articulo 63° de la Ley, entiendase por porcentaje de ganancia bruta al resultante de dividir el valor total pactado por cada obra menos su costo presupuestado, entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado por cien (100). El costo presupuestado estara conformado por el costo real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios anteriores, segun corresponda, incrementado en el costo estimado de la parte de la obra que falta por terminar y sera sustentado mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado. Dicho informe debera contener la metodologia empleada asi como la informacion utilizada para su calculo." Articulo 20°.- SUSPENSION Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES Modifiquense el inciso e) y el ultimo parrafo del numeral 1 y el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 39º-A del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 39°-A°.SUSPENSION PROCEDENCIA DE RETENCIONES Y NO

directamente el pago del Impuesto con caracter definitivo dentro de los doce (12) dias habiles del mes siguiente de percibida la renta. 2. (...) Para que se suspenda la obligacion de efectuar las retenciones conforme a lo senalado en el presente numeral, el contribuyente debera comunicar esta situacion a las sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios, segun corresponda, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ejercicio. (...)" Articulo 21°.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION, SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS Modifiquese el epigrafe, el encabezado, el primer y MORDAZA parrafos del numeral 1. y el MORDAZA parrafo del numeral 2. del articulo 39º-B del Reglamento, por los textos siguientes: "Articulo 39°-B.- SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION, SOCIEDADES TITULlZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Y FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS Las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las sociedades administradoras con cargo a los fondos de inversion, asi como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos o los fiduciarios de un fideicomiso bancario, se sujetaran a las siguientes reglas de retencion del Impuesto: 1. Cuando se atribuyan utilidades que provengan de la distribucion de dividendos u otra forma de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, la obligacion de retener con una tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%) correspondera solamente a la sociedad administradora del fondo de inversion, a la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o al fiduciario bancario. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14° de la Ley, correspondera efectuar la retencion unicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando MORDAZA persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sucesion indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la sociedad administradora o titulizadora, segun corresponda, la relacion de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, se debera realizar la retencion como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. (...) 2. (...) Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 14° de la Ley, la retencion se efectuara considerando la tasa del Impuesto aplicable a cada integrante o parte contratante. Para tal efecto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la sociedad administradora del fondo de inversion, de la sociedad titulizadora del patrimonio fideicometido o del fiduciario del fideicomiso bancario, la relacion de sus integrantes o contratantes, su condicion de domiciliados o no y la tasa que le resulte aplicable a cada uno, asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no efectua dicha comunicacion o lo hace sin consignar toda la informacion requerida, se debera realizar la retencion aplicando la tasa del treinta por ciento (30%). (...)"

1. No procedera la retencion del Impuesto, en los siguientes supuestos: (...) e) En el caso de las rentas que se paguen a fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios. (...) Tratandose de sujetos no domiciliados, en el caso que conforme a la Ley y/o el Reglamento no proceda realizar la retencion respectiva, el contribuyente debera efectuar

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