Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481214 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, aprobado por Res. Nº 138-2012-OS/CD y la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Res. Nº 173-2012-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 259-2012-OS/CD Lima, 13 de Diciembre del 2012 VISTO: El Memorando N° FISE-24-2012, de fecha 04 de Diciembre del 2012, en el cual el Jefe de Proyecto FISE propone la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD que aprobó la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico” así como la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD que aprobó el “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, a través de la Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de realizar una compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; disponiéndose encargar a OSINERGMIN por un plazo de dos años su administración; asimismo, el reglamento de la citada ley aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM facultó a dicho organismo a establecer los procedimientos necesarios para la administración del fondo; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, OSINERGMIN aprobó la Norma “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”; asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD se aprobó la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”; Que, a efectos de ejercer con mayor efi ciencia las funciones de administración del FISE y de esta manera cumplir con la fi nalidad del fondo, resulta necesario realizar algunas precisiones a las citadas resoluciones en lo que respecta a la emisión y disposición del Vale de Descuento FISE, al padrón de benefi ciarios y a la difusión de los alcances del FISE ; que deberán ser recogidas a su vez en los Convenios de Operación que celebren las Distribuidoras Eléctricas con los Agentes Autorizados; así como en lo referente a la aprobación del Programa de Transferencias FISE; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de publicación los proyectos de reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que los cambios introducidos por la presente resolución resultan indispensables para que OSINERGMIN ejerza con mayor efi ciencia las funciones de administración del FISE y para que se cumpla con la fi nalidad del Fondo resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el numeral 6.7 en el artículo 6 del “Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 6.- Padrón de benefi ciarios del FISE (…) 6.7. Los Agentes Autorizados, sus representantes, socios o asociados, no podrán ser parte del padrón de benefi ciarios del FISE. En caso resulten incluidos en éste, deberán solicitar a la Distribuidora Eléctrica su inmediata exclusión; asimismo, en caso hayan recibido un Vale de Descuento FISE, deberá realizar la devolución del mismo.” Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1º de la Norma “Disposiciones Complementarias para la operatividad a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas de usuarios que tienen servicio eléctrico”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 173-2012-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 1°.- Objeto Instruir a las empresas de distribución eléctrica respecto de las actividades que se deben desarrollar con el fi n de implementar dentro de su área de concesión la