Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481213 Aprueban Transferencia total para las Unidades Ejecutoras con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos ordinarios correspondiente al mes de diciembre 2012 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 211-2012/SIS Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTOS: El Proveído Nº 142-2012-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud, el Memorando N° 744-2012- SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Proveído N° 319-2012-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2012, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se cubran en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, en los Convenios de Gestión para la Implementación, Desarrollo y Ejecución del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, suscrito entre el SIS y la Región de Callao, Apurímac, Ayacucho y Huancavelica para el financiamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 744-2012-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00871, para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias ampliada a Nivel de Componente, Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de diciembre de 2012; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3’422,539.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de diciembre 2012, detallados en el Anexo 01 y 02 que forman parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: ANEXO 01: S/. 3’422,539.00 Transferencia Preliquidada 2’578,600.00 ANEXO 02: Capitado 843,939.00 Total Recursos Ordinarios S/. 3’422,539.00 Artículo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias. html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 880155-2