Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2012 (20/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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MORDAZA MIXTAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2012

-AQUINO MORDAZA, Geancarlo MORDAZA (Asistente Judicial) -BUENO BASOMBRIO, MORDAZA MORDAZA (Auxiliar Jurisdiccional) -CCALLI PACOHUANACO, MORDAZA (Asistente Judicial) -CHAVEZ MORDAZA, Guiselle MORDAZA (Secretaria Judicial) -DURAND MORDAZA, MORDAZA (Apoyo Jurisdiccional) -ESTELO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Asistente de Juez) -FLORES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Secretaria de Sala) -GUERRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Secretario de Sala) -HERNANDEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Secretario Judicial) -POVES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Asistente Judicial) -SANCHEZ GALLOSO, MORDAZA MORDAZA (Asistente Judicial) -SIMEON MARMANILLO, MORDAZA (Asistente Judicial) -TIRADO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Relator) -VALDIVIA SANTIBANEZ, MORDAZA MORDAZA Selfa (Secretaria Judicial) -VARGAS MORDAZA, Freddy (Apoyo Jurisdiccional) -VENTURO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sala Mixta Transitoria de San MORDAZA (Apoyo Jurisdiccional) de Lurigancho

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, Gerencia General, O cina de Administracion Distrital y O cina de Coordinacion de Personal, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. SS. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero NORVIL E. MORDAZA MORDAZA Consejero 880619-3

MORDAZA precisa que la competencia del Juzgado Mixto de Ate Vitarte se circunscribe de manera exclusiva a los limites del referido distrito, a excepcion de: i) Los procesos en materia civil y penal de competencia del Juzgado Civil de MORDAZA Este y de los dos Juzgados Penales de MORDAZA Este, de conformidad con la Resolucion Administrativa No. 163-2002-CED-CSJLI/PJ y 287-2003-P-CSJLI/PJ, y ii) Los procesos en Materia Familia Penal ­ Adolescentes Infractores ­ que de conformidad a lo dispuesto por Resolucion Administrativa No. 425-CME-PJ son de competencia de los Juzgados Especializados de Familia Penal de Lima. Que, mediante Resolucion Administrativa No. 047-2012CE-PJ publicada el 20 de MORDAZA ultimo, el Consejo Ejecutivo dispone en su articulo MORDAZA que el actual Juzgado Mixto de Ate, se denomine 1° Juzgado Mixto de Ate y asuma conocimiento de los procesos civiles, penales, laborales y de familia, con competencia territorial en todo el referido distrito, excepto la que corresponde al Modulo Basico de Justicia de Huaycan. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa No. 476-2012-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso en su articulo MORDAZA el funcionamiento del 2° Juzgado Mixto de Ate, a partir del dia 06 de MORDAZA del 2012, el cual empezara con carga cero y con la competencia territorial en todo el referido distrito, excepto la que corresponde al Modulo Basico de Justicia de Huaycan. Asi tambien se dispone que el mencionado juzgado realice el servicio de Turno Permanente con respecto a la especialidad de Familia con competencia penal, para tal efecto el mencionado organo debera de realizar las coordinaciones con las Fiscalias correspondientes al distrito de Ate. Que, mediante Informe Nº 066-2012-EJVS-UPD/CSJLIPJ de fecha 18 de MORDAZA del 2012, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia en atencion a las normas expuestas anteriormente, concluye que los Juzgados Mixtos de Ate conoceran todas las materias indicadas en la Resolucion Administrativa No. 047-2012-CE-PJ, es decir, los procesos civiles, penales, laborales y de familia, sin diferenciacion alguna por determinada especialidad de dichas materias, senalandose que debe dejarse de lado la Resolucion Administrativa No. 22-2010-CED-CSJLI-PJ que es la MORDAZA en la cual se basaban dichas judicaturas para no conocer la materia de familia penal. Que, en atencion a lo expuesto precedentemente, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesion decimo sexta ordinaria de fecha 13 de setiembre del 2012, acordo por unanimidad : "Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa No. 22-2010-CED-CSJLI/PJ" toda vez que la misma colisiona con las normas pertinentes que disponen sobre la competencia de los Juzgados Mixtos de Ate en materia tutelar, mas aun si la misma se encontraba amparada en disposiciones legales que ya habian sido dejadas sin efecto, en consecuencia, no se tendria el sustento pertinente para su e cacia. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 19) y 21) del articulo 96° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJESE SIN EFECTO la Resolucion Administrativa No. 22-2010-CED-CSJLI/PJ de fecha primero de junio del 2010. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la Republica, Gerencia General y la O cina de Administracion Distrital, para los nes pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero NORVIL E. MORDAZA MORDAZA Consejero 880619-4

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 222010-CED-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 42-2012-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de setiembre del 2012 VISTOS: El Acta de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 13 de setiembre del ano 2012, el O cio No. 1043-2012-UPD/CSJLI-PJ cursado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo anexando el Informe No. 066-2012-EJVS-UPD/CSJLI-PJ de fecha 18 de junio del 2012 asi como las Resoluciones Administrativas, No. 425-CME-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 1997, 163-2002-CED-CSJLI-PJ de fecha 12 de diciembre del 2002, No. 22-2010-CED-CSJLI/PJ de fecha 12 de MORDAZA del 2010, No. 047-2012-CE-PJ de fecha 20 de marzo del 2012 y No. 4762012-P-CSJLI-PJ de fecha 05 de MORDAZA del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Administrativa No. 22-2010-CEDCSJLI/PJ de fecha 12 de MORDAZA del 2010, en su articulo

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