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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2012 481304 c) Coordinar y supervisar las acciones de defensa nacional en la SUNAT, así como ejecutar y evaluar el desarrollo de acciones de seguridad y defensa civil en la jurisdicción de Lima y Callao, y supervisar el desarrollo de las mismas en las dependencias desconcentradas. d) Coordinar y promover actividades de capacitación y difusión de las normas vinculadas al ámbito de su competencia. e) Asesorar y asistir a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas de la institución en las materias de su competencia, así como emitir los informes técnicos que le sean requeridos. f) Efectuar las acciones preventivas e investigaciones de base sobre actos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones y patrimonio de la SUNAT, asumiendo las acciones de ley ante las instancias correspondientes. g) Formular propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia y derivar a las instancias pertinentes para su atención. h) Coordinar con entidades públicas, privadas e instancias internas, en los asuntos de su competencia, para el desarrollo y cumplimiento de las funciones asignadas. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 35-I°.- Ofi cina de Supervisión Informática y Operativa La O¿ cina de Supervisión Informática y Operativa es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargada de monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas y objetivos de seguridad de los sistemas e infraestructura informática y de telecomunicaciones de la SUNAT, y que la operatividad de los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, se efectúe de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos, informando a la Alta Dirección, de los desvíos y riesgos detectados. Artículo 35-J°.- Funciones de la Ofi cina de Supervisión Informática y Operativa Son funciones de la O¿ cina de Supervisión Informática y Operativa: a) Supervisar que las políticas, establecidas por la Alta Dirección y los procedimientos y normas establecidas por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, en materia de seguridad informática minimicen los riesgos relacionados con la seguridad de los sistemas e infraestructura informática y de telecomunicaciones de la SUNAT. b) Ejecutar procedimientos de monitoreo y otros controles para veri¿ car el cumplimiento de las políticas y normas de seguridad de los sistemas e infraestructura informática y de telecomunicaciones de la SUNAT, proponiendo a la Alta Dirección las medidas que resulten necesarias. c) Veri¿ car que la operatividad de los órganos y unidades orgánicas dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, se efectúe de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos, proponiendo las acciones que resulten necesarias. d) Efectuar el seguimiento y control de la implementación de las recomendaciones del Órgano de Control Interno y de las disposiciones de la Alta Dirección, referida a la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. e) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 35-K°.- Ofi cina de Enlace Administrativo La O¿ cina de Enlace Administrativo es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las unidades orgánicas de soporte administrativo a nivel nacional; asimismo sirve de nexo de coordinación entre éstos y los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 35-L°.- Funciones de la Ofi cina de Enlace Administrativo Son funciones de la O¿ cina de Enlace Administrativo: a) Coordinar acciones de apoyo a las unidades orgánicas desconcentradas de Soporte Administrativo. b) Facilitar el seguimiento del cumplimiento de las metas establecidas a las unidades orgánicas desconcentradas de Soporte Administrativo. c) Coordinar la atención oportuna de los requerimientos necesarios para la operatividad de los órganos desconcentrados y sus unidades orgánicas. d) Efectuar el seguimiento de la prestación de los servicios que requieran las dependencias de la jurisdicción de las unidades orgánicas desconcentradas de Soporte Administrativo. e) Monitorear a las unidades orgánicas desconcentradas de Soporte Administrativo respecto del cumplimiento de las disposiciones y lineamientos establecidos por las Intendencias Nacionales de Finanzas y Patrimonio, de Administración, de Recursos Humanos y de Sistemas de Información y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna y otros de carácter interno. f) Requerir información y realizar visitas de gestión a las unidades orgánicas desconcentradas de Soporte Administrativo; así como emitir informes y otros reportes a la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. g) Elaborar y elevar propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. h) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le encomiende la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna. Artículo 36°.- Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero El Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna, encargado de formar, capacitar y especializar al personal de la institución; desarrollar y brindar cursos de capacitación en materia tributaria y aduanera dirigidos al público en general. Asimismo, se encarga de realizar trabajos de investigación académica, en concordancia con las políticas y estrategias de la SUNAT. Artículo 37°.- Funciones del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero Son funciones del Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero: a) Supervisar el diseño, implementación y ejecución de los cursos, programas de postgrado y de entrenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Anual de Capacitación aprobado por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, y/o a las necesidades de la demanda externa. b) Aprobar los estudios de investigación académica que serán ¿ nanciados por la institución; así como la publicación o auspicio de estudios de interés institucional. c) Supervisar la formulación y actualización de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias y proponerlos a la Alta Dirección para su aprobación; así como aprobar las que le correspondan. d) Emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. e) Refrendar y remitir al área competente el proyecto de presupuesto del Instituto. f) Aprobar los indicadores y estadísticas de capacitación, en el ámbito de su competencia. g) Supervisar el seguimiento de la gestión y de los resultados del Instituto, planteando a la Alta Dirección las medidas necesarias. h) Elevar las propuestas de alianzas estratégicas y/o convenios en materias de su competencia. i) Supervisar la gestión de los servicios bibliográ¿ cos, documentales y multimediales a través de la biblioteca institucional y módulos bibliográ¿ cos de las sedes institucionales. j) Supervisar la administración de infraestructura, requerimientos de bienes y servicios y fondo de caja chica asignado al Instituto. k) Refrendar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados