Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481717 Prestadoras de Servicios de Saneamiento, hasta el 31 de diciembre de 2012, con el fi n de otorgar fi nanciamiento a los proyectos de inversión pública que ejecutan las mencionadas empresas, disponiendo que dichas transferencias se efectúan conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante el Memorándum Nº 1257-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (e), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita se gestione el dispositivo de aprobación de una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 731 254,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. – SEDAPAL S.A., por un monto de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 651 842,00) y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco S.A. - EMAPISCO S. A., por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 79 412,00), destinados al fi nanciamiento de 06 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; Que, con Memorándum Nº 3130-2012/VIVIENDA- OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 731 254,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; para efectuar las Transferencias Financieras señaladas en el considerando precedente; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 3241-2012-VIVIENDA/SG, el referido Ministerio solicita la transferencia de dichos recursos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y en la Ley 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Autorizan Transferencias Financieras 1.1 Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma total de S/. 26 731 254,00 (VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento señaladas en la parte considerativa de la presente norma, destinada al fi nanciamiento de 06 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano que se detallan en el Anexo “Transferencias Financieras para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 1.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 1.1 del presente artículo se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Publicación de anexos Los anexos a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1° se publican en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (wwww.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias fi nancieras a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, según corresponda, iniciarán el proceso de selección para la ejecución de los proyectos fi nanciados mediante el presente dispositivo, de acuerdo al plazo establecido en sus respectivos Convenios. Artículo 5°.- Información Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N° 29812. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 881877-6 Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de contratación de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2013 para las empresas y entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 281-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en adelante, FONAFE y a las empresas bajo su ámbito - en el marco de la Ley Nº 27170-, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411;