Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2013; Que ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2013; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2013 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N.° 002-2006; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobacion de los cronogramas propuestos solo se esta estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaracion y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importacion- actualmente vigentes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 10° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias, el articulo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 7° de la Ley N.° 28424 y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, el articulo 17° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, el articulo 5° y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2012-TR, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CRONOGRAMAPARALADECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2013, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N.° 1 que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el

Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N.° 163-2005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2013, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo N.° 1 de la presente resolucion. Articulo 3°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2013 contenido en el Anexo N.° 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias. 3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N.° 28194 Tratandose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasion y la Formalizacion de la Economia aprobado por Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaracion y el pago de dicho impuesto se realizara en la misma oportunidad de la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Unica.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 138-2012/SUNAT Incorporase, como MORDAZA parrafo del numeral 4.2 del articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N.° 138-2012/SUNAT el siguiente texto: "Articulo 4°.- PLAZO PARA LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES 4.2 (...) Las retenciones correspondientes a los periodos enero 2013 en adelante se deberan declarar y pagar de acuerdo al cronograma de pago que establezca cada ano la SUNAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

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