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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482030 máximo de la multa prevista para las infracciones leves) y muy grave (no mayor el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves). Sin perjuicio de ello, se ha incorporado una nueva disposición en virtud de la cual el órgano competente podrá -sin exceder el monto máximo previsto en la LDFF - duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolución. En este caso, una vez alcanzado el tope máximo de la multa que corresponda a cada nivel de gravedad, el órgano resolución, podrá continuar aplicando sucesivamente dicha multa ajustándola al referido tope, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolución. Registro de Sanciones y Medidas Correctivas (Artículos 32° y 33º) El artículo 47º del REGO, establece que el OSIPTEL contará con un registro de las sanciones aplicadas, con la fi nalidad de llevar un control, elaborar estadísticas e informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia. Conforme a esta norma, el artículo 67º del RGIS recogía disposiciones sobre el Registro de Sanciones Administrativas. En dichas disposiciones, se establecía que en el Registro debían inscribirse las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado fi rme la sanción o se hubiere causado estado en la vía administrativa. Asimismo, se disponía que la lista de sanciones y el texto de las resoluciones sean publicadas en la página web institucional del OSIPTEL. El artículo 32º también se ocupa del Registro estableciendo que el mismo será único para todo el OSIPTEL e incorporando al mismo, las medidas correctivas e infracciones en las que se hubiere declarado expresamente la responsabilidad de la Empresa Operadora, independientemente que se haya impuesto la sanción aplicable (v.g. amonestación, condonación, incumplimientos no tomados en consideración como consecuencia de concurso, etc.), siendo que dicho Registro se denominará en adelante “Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL”. La inclusión de las medidas correctivas dentro de este Registro tiene como objetivo, brindar una adecuada difusión e información sobre las medidas ordenadas por el OSIPTEL para lograr que las empresas operadoras se abstengan de realizar determinadas conductas o incurrir en omisiones que entren en confl icto con sus obligaciones legales, contractuales y técnicas. Adicionalmente, el Reglamento en la línea de proveer un adecuado instrumento de información y difusión respecto al ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, establece la información mínima que debe estar incluida en el mismo, siendo esta la siguiente: (i) el nombre de la empresa operadora; (ii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; (iii) la fecha en que se notifi có a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento administrativo; (iv) la sanción impuesta o la medida correctiva adoptada; (v) el número del acto administrativo que impone la sanción o medida correctiva; (vi) la fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o medida correctiva; (vii) el tipo de recurso administrativo interpuesto; (viii) el número del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; (ix) la fecha de notifi cación del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; y, (x) el número de expediente. Al igual que el RGIS, el artículo 33º del Reglamento establece que el referido Registro debe ser publicado en la página web institucional del OSIPTEL. Respecto del tiempo en que las sanciones y medidas correctivas deben estar publicadas, se ha considerado que este debe ser de carácter permanente. Con ello, se pretende difundir a los que participan en este mercado e interesados en general, información acerca del comportamiento de las empresas operadoras a lo largo del tiempo, lo cual contribuye a brindar una mayor transparencia a los agentes del sector y a que las empresas infractoras internalicen las posibles consecuencias negativas de sus acciones, como lo es, en el presente caso, el establecimiento de una regla de publicidad adversa mediante la difusión de los incumplimientos cometidos por éstas. Asimismo, se busca que en aplicación del principio de imparcialidad dispuesto en el artículo 9º del REGO, las decisiones del OSIPTEL tengan en cuenta los antecedentes referidos a los mismos incumplimientos, para efectos de brindar un tratamiento análogo durante el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, así como para detectar cualquier afectación a lo dispuesto en el marco normativo vigente que requiera un especial tratamiento o mayor atención por parte de aquel. Se ha considerado pertinente establecer que aquella Empresa Operadora que cuente con una página web de Internet, se encuentra obligada a incluir en la misma bajo el rótulo “Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL”, un vínculo que direccione hacia el Registro publicado en la página web institucional del OSIPTEL. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción leve. Disposiciones Complementarias Conforme a la regla dispuesta en la LPAG6, se establece como Disposición Transitoria que los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. Cabe precisar que, una vez entrado en vigencia el presente Reglamento, para efectos de determinar la tipificación de la infracción que resulte aplicable, deberá estarse a lo dispuesto en la norma vigente al momento de ocurrencia de la conducta que constituya un determinado incumplimiento; sin perjuicio de la aplicación de la retroactividad benigna cuando corresponda. Finalmente, corresponde dejar establecido que en todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en la LDFF y en el REGO; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la LPAG; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 229.2 de esta última norma, en lo que se refi ere a principios de la potestad sancionadora administrativa, así como estructura y garantías del procedimiento administrativo sancionador, los mismos que son de aplicación obligatoria a esta norma. 6 “DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulación transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. (…)”. MATRIZ DE COMENTARIOS COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Resolución de Consejo Directivo Nº - 2012-CD/OSIPTEL Publicada el de diciembre de 2012 Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente. COMENTARIOS RECIBIDOS: Matriz de comentarios al Proyecto de Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones Artículo Comentarios recibidos Posición del OSIPTEL Artículo en versión fi nal 880778-1 PROYECTO