Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves) y muy grave (no mayor el monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves). Sin perjuicio de ello, se ha incorporado una nueva disposicion en virtud de la cual el organo competente podra -sin exceder el monto MORDAZA previsto en la LDFF - duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolucion. En este caso, una vez alcanzado el tope MORDAZA de la multa que corresponda a cada nivel de gravedad, el organo resolucion, podra continuar aplicando sucesivamente dicha multa ajustandola al referido tope, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolucion. Registro de Sanciones (Articulos 32° y 33º) y Medidas Correctivas

Se ha considerado pertinente establecer que aquella Empresa Operadora que cuente con una pagina web de Internet, se encuentra obligada a incluir en la misma bajo el rotulo "Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL", un vinculo que direccione hacia el Registro publicado en la pagina web institucional del OSIPTEL. El incumplimiento de esta obligacion constituira infraccion leve. Disposiciones Complementarias Conforme a la regla dispuesta en la LPAG 6, se establece como Disposicion Transitoria que los procedimientos en tramite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. Cabe precisar que, una vez entrado en vigencia el presente Reglamento, para efectos de determinar la tipificacion de la infraccion que resulte aplicable, debera estarse a lo dispuesto en la MORDAZA vigente al momento de ocurrencia de la conducta que constituya un determinado incumplimiento; sin perjuicio de la aplicacion de la retroactividad MORDAZA cuando corresponda. Finalmente, corresponde dejar establecido que en todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicara las disposiciones contenidas en la LDFF y en el REGO; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la LPAG; sin perjuicio de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 229.2 de esta MORDAZA MORDAZA, en lo que se refiere a principios de la potestad sancionadora administrativa, asi como estructura y garantias del procedimiento administrativo sancionador, los mismos que son de aplicacion obligatoria a esta norma.

El articulo 47º del REGO, establece que el OSIPTEL contara con un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de llevar un control, elaborar estadisticas e informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia. Conforme a esta MORDAZA, el articulo 67º del RGIS recogia disposiciones sobre el Registro de Sanciones Administrativas. En dichas disposiciones, se establecia que en el Registro debian inscribirse las resoluciones que imponen sanciones administrativas, y las que resuelven los medios impugnatorios interpuestos, cuando hubiere quedado firme la sancion o se hubiere causado estado en la via administrativa. Asimismo, se disponia que la lista de sanciones y el texto de las resoluciones MORDAZA publicadas en la pagina web institucional del OSIPTEL. El articulo 32º tambien se ocupa del Registro estableciendo que el mismo sera unico para todo el OSIPTEL e incorporando al mismo, las medidas correctivas e infracciones en las que se hubiere declarado expresamente la responsabilidad de la Empresa Operadora, independientemente que se MORDAZA impuesto la sancion aplicable (v.g. amonestacion, condonacion, incumplimientos no tomados en consideracion como consecuencia de concurso, etc.), siendo que dicho Registro se denominara en adelante "Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL". La inclusion de las medidas correctivas dentro de este Registro tiene como objetivo, brindar una adecuada difusion e informacion sobre las medidas ordenadas por el OSIPTEL para lograr que las empresas operadoras se abstengan de realizar determinadas conductas o incurrir en omisiones que entren en conflicto con sus obligaciones legales, contractuales y tecnicas. Adicionalmente, el Reglamento en la linea de proveer un adecuado instrumento de informacion y difusion respecto al ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, establece la informacion minima que debe estar incluida en el mismo, siendo esta la siguiente: (i) el nombre de la empresa operadora; (ii) la disposicion incumplida y/o la infraccion cometida; (iii) la fecha en que se notifico a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento administrativo; (iv) la sancion impuesta o la medida correctiva adoptada; (v) el numero del acto administrativo que impone la sancion o medida correctiva; (vi) la fecha de notificacion del acto administrativo que impone la sancion o medida correctiva; (vii) el MORDAZA de recurso administrativo interpuesto; (viii) el numero del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; (ix) la fecha de notificacion del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; y, (x) el numero de expediente. Al igual que el RGIS, el articulo 33º del Reglamento establece que el referido Registro debe ser publicado en la pagina web institucional del OSIPTEL. Respecto del tiempo en que las sanciones y medidas correctivas deben estar publicadas, se ha considerado que este debe ser de caracter permanente. Con ello, se pretende difundir a los que participan en este MORDAZA e interesados en general, informacion acerca del comportamiento de las empresas operadoras a lo largo del tiempo, lo cual contribuye a brindar una mayor transparencia a los agentes del sector y a que las empresas infractoras internalicen las posibles consecuencias negativas de sus acciones, como lo es, en el presente caso, el establecimiento de una regla de publicidad adversa mediante la difusion de los incumplimientos cometidos por estas. Asimismo, se busca que en aplicacion del MORDAZA de imparcialidad dispuesto en el articulo 9º del REGO, las decisiones del OSIPTEL tengan en cuenta los antecedentes referidos a los mismos incumplimientos, para efectos de brindar un tratamiento analogo durante el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, asi como para detectar cualquier afectacion a lo dispuesto en el MORDAZA normativo vigente que requiera un especial tratamiento o mayor atencion por parte de aquel.

6

"DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Regulacion transitoria 1. Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. (...)".

MATRIZ DE COMENTARIOS

COMENTARIOS AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES Resolucion de Consejo Directivo Nº - 2012-CD/OSIPTEL Publicada el de diciembre de 2012 Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente. COMENTARIOS RECIBIDOS:
Matriz de comentarios al Proyecto de Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones Articulo

Comentarios recibidos

Posicion del OSIPTEL

Articulo en version final

880778-1

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