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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482015 de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japón, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar al país semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japón; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe ARP del visto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia Japón de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1 Declaración Adicional: 2.1.1 Las semillas proceden de un lugar de producción ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo, y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis pv. michiganensis, Pseudomonas syringae pv syringae, y Xanthomonas vesicatoria. 2.1.2 Producto libre de: Phoma destructiva y Colletotrichum capsici. 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1 Benomil 2 g i.a/kg de semilla o 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificación de la especie, variedad cuando corresponda y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-1 Prorrogan vigencia de requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid cuyo origen o lugar de producción es Sunridge Nurseries Inc., EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0053-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 0028-2012-AG-SENASA-DSV- SCV-GMOSTAJO de fecha 10 de diciembre de 2012, el cual luego de realizar la evaluación correspondiente busca renovar la autorización del vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. para exportar al Perú material de propagación (estacas enraizadas y sin enraizar) de vid (Vitis spp.) de origen Condado de Kern (California EE.UU.) y procedencia EE.UU., y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, con Resolución Directoral Nº 56-2010- AG-SENASA-DSV se autorizó al vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc. ubicado en el Condado de Kern (California – Estados Unidos) a exportar al país estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.); Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Directoral señala que los requisitos fi tosanitarios establecidos tienen una vigencia de 02 años contados a partir de la publicación de la norma y pueden ser prorrogadas únicamente por 02 años adicionales, previa evaluación del SENASA; Que, mediante las Cartas del 01 y 30 de noviembre del 2012, el APHIS-USDA remite información sobre la condición fi tosanitaria del vivero SUNRIDGE NURSERIES Inc., así como pone de conocimiento el interés de dicho vivero en prorrogar la autorización de exportación otorgado por el SENASA, conforme lo indicado en la Resolución Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV; Que, como resultado de la respectiva evaluación la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-