Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

El incumplimiento de la propuesta para la reversion del efecto derivado constituye infraccion grave e implica la revocacion del respectivo beneficio. (ii) La multa impuesta por el OSIPTEL que se cancele integramente dentro del plazo de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion que impuso la multa, sera reducida hasta en un treinta y cinco por ciento (35%) del monto total impuesto, de acuerdo a las particularidades del caso, siempre y cuando no sea impugnada. Lo dispuesto en el presente articulo no resultara de aplicacion para el caso de las infracciones calificadas como muy graves ni de darse el supuesto de reincidencia en la comision de la infraccion. TITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capitulo I Organos competentes Articulo 20º.- Organos de Instruccion Son organos de instruccion: (i) La Gerencia de Fiscalizacion y Supervision, en los casos en que la Gerencia General sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (ii) La Secretaria Tecnica Adjunta del TRASU, en los casos en los que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (iii) La Secretaria Tecnica Adjunta del Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solucion de Controversias entre Empresas establezca la aplicacion de las normas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados por el mismo; (iv) La Secretaria Tecnica Adjunta del Tribunal de Solucion de Controversias, en los casos en los que el Reglamento de Solucion de Controversias entre Empresas establezca la aplicacion de las normas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados por el mismo; y, (v) La unidad organica o funcionario que senale el Consejo Directivo en cada caso dependiendo de la materia que se evalue, cuando dicho Consejo sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 21°.- Funciones de los organos Instruccion A los organos de instruccion les corresponde: de

organos o por denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las sanciones administrativas seran impuestas observando las siguientes reglas: (i) El organo de instruccion competente notificara por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador senalando: (a) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir infracciones; (b) las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (c) la calificacion de dichas infracciones administrativas; (d) el proposito del OSIPTEL de emitir las resoluciones que impongan sanciones; (e) el organo competente para imponer las sanciones, asi como la MORDAZA que atribuye tal competencia; y, (f) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podra presentar sus descargos por escrito, el cual no podra ser inferior a cinco (5) dias habiles. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, segun lo que ocurra primero, el organo de instruccion evaluara los actuados y alcanzara al organo de resolucion sus conclusiones sobre la comision o no de la infraccion y, en cada caso, su propuesta sobre la sancion a imponerse o el archivo del expediente, de ser el caso. (ii) El organo de resolucion podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias. (iii) El acto administrativo que establezca la sancion o la decision de archivar el expediente sera notificado a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denuncio la infraccion. La imposicion de la sancion no enerva la posibilidad de establecer obligaciones especificas en el mismo acto, a efectos de MORDAZA las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, asi como revertir todo efecto derivado. (iv) En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar los actos u omisiones imputados; o, la relacion de articulos y/o dispositivos legales que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la Empresa Operadora un MORDAZA plazo para realizar sus descargos por escrito. TITULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Capitulo I Disposiciones generales Articulo 24°.- Medidas Correctivas Las medidas correctivas constituyen disposiciones especificas que tienen como objetivo la correccion de un incumplimiento y/o de una situacion concreta derivada del incumplimiento de una obligacion que no se encuentre tipificada como una infraccion administrativa, mediante los cuales, los organos competentes del OSIPTEL para imponer sanciones, ordenan a las Empresas Operadoras realizar una determinada conducta o abstenerse de MORDAZA, con la finalidad de que cumpla con determinadas obligaciones legales, contractuales o tecnicas. Las medidas correctivas pueden establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento, asi como el respectivo plazo para que este se produzca, cuando corresponda. Articulo 25º.- Tipos de medidas correctivas De manera concurrente o no, se puede disponer las siguientes medidas correctivas: (i) Cesacion de los actos u omisiones que constituyen incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion; (ii) Publicacion de avisos informativos en la forma que determine el OSIPTEL tomando en cuenta los medios que resulten idoneos para revertir los efectos del incumplimiento; (iii) Devolucion del dinero indebidamente pagado a la Empresa Operadora por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes; (iv) Reversion de los efectos derivados de un incumplimiento; (v) Realizacion de determinados actos destinados a garantizar el cumplimiento de una obligacion; y/o, (vi) Cualquier otra medida que el OSIPTEL considere pertinente ordenar y que tenga por finalidad la realizacion y/o abstencion de una determinada conducta frente a un incumplimiento detectado.

(i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador; (ii) Realizar todas las actuaciones necesarias para el analisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que MORDAZA relevantes para determinar, segun sea el caso, la comision o no del incumplimiento; y, (iii) Emitir el informe que proponga al organo de resolucion la imposicion de una sancion y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especificas a efectos de MORDAZA las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, asi como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento. Articulo 22º.- Organos de Resolucion Son organos competentes para imponer sanciones: (i) La Gerencia General; (ii) El TRASU, tratandose de infracciones relativas al procedimiento de solucion de reclamos de usuarios, en el que interviene como instancia de apelacion o queja, asi como en aquellas derivadas del incumplimiento de las resoluciones de las instancias competentes de dicho procedimiento; (iii) El Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solucion de Controversias entre Empresas establezca la aplicacion de las normas del Procedimiento Sancionador, asi como en los no regulados por el mismo; (iv) El Tribunal de Solucion de Controversias, en los casos en los que el Reglamento de Solucion de Controversias entre Empresas establezca la aplicacion de las normas del Procedimiento Sancionador, asi como en los no regulados por el mismo; y, (v) El Consejo Directivo, tratandose de infracciones cometidas con ocasion de la tramitacion del procedimiento administrativo sancionador en MORDAZA instancia. Capitulo II Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Articulo 23º.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros

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