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El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482024 El incumplimiento de la propuesta para la reversión del efecto derivado constituye infracción grave e implica la revocación del respectivo benefi cio. (ii) La multa impuesta por el OSIPTEL que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución que impuso la multa, será reducida hasta en un treinta y cinco por ciento (35%) del monto total impuesto, de acuerdo a las particularidades del caso, siempre y cuando no sea impugnada. Lo dispuesto en el presente artículo no resultará de aplicación para el caso de las infracciones califi cadas como muy graves ni de darse el supuesto de reincidencia en la comisión de la infracción. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I Órganos competentes Artículo 20º.- Órganos de Instrucción Son órganos de instrucción: (i) La Gerencia de Fiscalización y Supervisión, en los casos en que la Gerencia General sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (ii) La Secretaría Técnica Adjunta del TRASU, en los casos en los que el TRASU sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador; (iii) La Secretaría Técnica Adjunta del Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados por el mismo; (iv) La Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador y en aquellos no regulados por el mismo; y, (v) La unidad orgánica o funcionario que señale el Consejo Directivo en cada caso dependiendo de la materia que se evalúe, cuando dicho Consejo sea competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 21°.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (i) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador; (ii) Realizar todas las actuaciones necesarias para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la comisión o no del incumplimiento; y, (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones específi cas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento. Artículo 22º.- Órganos de Resolución Son órganos competentes para imponer sanciones: (i) La Gerencia General; (ii) El TRASU, tratándose de infracciones relativas al procedimiento de solución de reclamos de usuarios, en el que interviene como instancia de apelación o queja, así como en aquellas derivadas del incumplimiento de las resoluciones de las instancias competentes de dicho procedimiento; (iii) El Cuerpo Colegiado, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador, así como en los no regulados por el mismo; (iv) El Tribunal de Solución de Controversias, en los casos en los que el Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas establezca la aplicación de las normas del Procedimiento Sancionador, así como en los no regulados por el mismo; y, (v) El Consejo Directivo, tratándose de infracciones cometidas con ocasión de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador en segunda instancia. Capítulo II Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador Artículo 23º.- Etapas del procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las sanciones administrativas serán impuestas observando las siguientes reglas: (i) El órgano de instrucción competente notifi cará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador señalando: (a) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir infracciones; (b) las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (c) la califi cación de dichas infracciones administrativas; (d) el propósito del OSIPTEL de emitir las resoluciones que impongan sanciones; (e) el órgano competente para imponer las sanciones, así como la norma que atribuye tal competencia; y, (f) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podrá presentar sus descargos por escrito, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, según lo que ocurra primero, el órgano de instrucción evaluará los actuados y alcanzará al órgano de resolución sus conclusiones sobre la comisión o no de la infracción y, en cada caso, su propuesta sobre la sanción a imponerse o el archivo del expediente, de ser el caso. (ii) El órgano de resolución podrá disponer la realización de actuaciones complementarias. (iii) El acto administrativo que establezca la sanción o la decisión de archivar el expediente será notifi cado a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denunció la infracción. La imposición de la sanción no enerva la posibilidad de establecer obligaciones específi cas en el mismo acto, a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado. (iv) En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar los actos u omisiones imputados; o, la relación de artículos y/o dispositivos legales que califi quen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar sus descargos por escrito. TÍTULO V MEDIDAS CORRECTIVAS Capítulo I Disposiciones generales Artículo 24°.- Medidas Correctivas Las medidas correctivas constituyen disposiciones específi cas que tienen como objetivo la corrección de un incumplimiento y/o de una situación concreta derivada del incumplimiento de una obligación que no se encuentre tipifi cada como una infracción administrativa, mediante los cuales, los órganos competentes del OSIPTEL para imponer sanciones, ordenan a las Empresas Operadoras realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la fi nalidad de que cumpla con determinadas obligaciones legales, contractuales o técnicas. Las medidas correctivas pueden establecer los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento, así como el respectivo plazo para que éste se produzca, cuando corresponda. Artículo 25º.- Tipos de medidas correctivas De manera concurrente o no, se puede disponer las siguientes medidas correctivas: (i) Cesación de los actos u omisiones que constituyen incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión; (ii) Publicación de avisos informativos en la forma que determine el OSIPTEL tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos del incumplimiento; (iii) Devolución del dinero indebidamente pagado a la Empresa Operadora por los usuarios afectados, con los intereses correspondientes; (iv) Reversión de los efectos derivados de un incumplimiento; (v) Realización de determinados actos destinados a garantizar el cumplimiento de una obligación; y/o, (vi) Cualquier otra medida que el OSIPTEL considere pertinente ordenar y que tenga por fi nalidad la realización y/o abstención de una determinada conducta frente a un incumplimiento detectado. PROYECTO