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El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482026 (iii) la fecha en que se notifi có a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento; (iv) la sanción impuesta o la medida correctiva adoptada; (v) el número del acto administrativo que impone la sanción o medida correctiva; (vi) la fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o medida correctiva; (vii) el tipo de recurso administrativo interpuesto; (viii) el número del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; (ix) la fecha de notifi cación del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; y, (x) el número de expediente. Artículo 33°.- Publicidad del Registro La información consignada en el Registro al que se refi ere el artículo precedente será publicada en la página web institucional del OSIPTEL. La Empresa Operadora que disponga de una página web de Internet, deberá incluir en la misma, mediante el título de “Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL”, un vínculo en su Página Principal que direccione hacia el Registro publicado en la página web institucional del OSIPTEL. La Empresa Operadora que incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior incurrirá en infracción leve. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicará las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento General; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229.2 de esta última norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Los procedimientos actualmente en trámite continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modifi catorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes Con fecha 14 de febrero de 1999, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 002- 99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, el RGIS), el cual fue parcialmente modifi cado mediante Decreto Supremo N° 008- 2001-PCM y las Resoluciones N° 048-2001-CD/OSIPTEL, N° 058-2005-CD/OSIPTEL y N° 042-2006-CD/OSIPTEL. Mediante Ley Nº 27444, se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo capítulo referido a la potestad sancionadora, entre otros, fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 1029. A partir de la experiencia registrada en la aplicación del vigente RGIS y el tiempo trascurrido desde su entrada en vigencia, este Organismo ha considerado oportuno efectuar una modificación de las disposiciones contenidas en la mencionada norma, orientada a perfeccionar el marco reglamentario general para el desarrollo de la función fiscalizadora y sancionadora con que cuenta el OSIPTEL, en términos de mayor eficiencia y efectividad, respondiendo a las crecientes exigencias de un procedimiento administrativo sancionador más célere y eficaz, siempre salvaguardando las debidas garantías a los derechos de los administrados. De acuerdo a lo señalado, una de las grandes líneas que sustentan la presente modifi cación, es precisamente la simplifi cación del procedimiento administrativo sancionador, mediante el establecimiento de reglas claras y sencillas para los administrados, a fi n de brindar predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuación del OSIPTEL; así como generar los incentivos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y técnicas por parte de las empresas operadoras, el cese de las conductas que constituyen incumplimientos y la reversión de cualquier efecto derivado. Objeto y Defi niciones (Artículos 1° y 2º) En el primer artículo del Reglamento se declara que su objeto es el establecimiento de dos (2) tipos de contenido normativo: (i) un contenido procedimental, referido a las competencias, etapas y demás reglas de tramitación a que se sujetará el OSIPTEL para el ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora; y, (ii) un contenido sustantivo, referido a la tipifi cación de las principales conductas -acciones u omisiones- que constituyen infracciones administrativas. El establecimiento de ambos contenidos normativos se fundamenta en la potestad reglamentaria atribuida por el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM (en adelante, el REGO), que desarrolla el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- , así como por el inciso 1 del artículo 24° de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). Se ha precisado que la tipifi cación de infracciones administrativas no es un contenido normativo que sea exclusivo del Reglamento, toda vez que, las diferentes materias específi cas que forman parte de la normatividad del sector, han sido objeto de instrumentos legales propios1, en los que se ha incluido disposiciones referidas a la tipifi cación de los incumplimientos que constituyen infracciones sancionables. No obstante, se propugna que el Reglamento constituya la norma procedimental a la que se sujetará el OSIPTEL para los casos en que haga ejercicio de su función fi scalizadora y sancionadora, respecto de las materias que forman parte de su ámbito de competencia. En esta línea, se declara que el presente procedimiento es aplicable a las disposiciones vinculadas a la actuación del OSIPTEL, incluso si en los respectivos instrumentos legales que tipifi can infracciones no se hubiera hecho expresa remisión a este Reglamento. Sin perjuicio de ello, se precisa el alcance del Reglamento en su relación con el Reglamento General de Solución de Controversias entre Empresas. Cabe señalar que, se encuentra sujeta al procedimiento y tipifi cación de infracciones previstos en este Reglamento toda persona natural o jurídica prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Empresa Operadora), así como cualquier otra persona natural o jurídica, aun cuando no tenga la condición de Empresa Operadora, de conformidad con el marco normativo vigente. Responsabilidad de la empresa operadora (Artículo 3°) Se declara que la responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades que la conducta infractora pueda generar en otros ámbitos distintos al administrativo, como son las responsabilidades que se deriven de las normas del Derecho Civil o del Derecho Penal. Esta declaración tiene sus antecedentes legislativos en el artículo 28° de la LDFF y en el artículo 93° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TCC). No Convalidación y Obligación de Cese (Artículo 4°) En la declaración contenida en este artículo se recoge, sistematiza y perfecciona las declaraciones normativas referidas al cese de los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción, así como la reversión de todo efecto derivado a partir de dichos actos u omisiones, establecidas en el numeral 2 del artículo 24º de la Ley de Desarrollo y en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el artículo 263° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC). PROYECTO 1 Por ejemplo, se tiene la norma de “Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL), en cuyo Anexo 5 se establece su correspondiente régimen de infracciones y sanciones, el “TUO de las Normas de Interconexión” (Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL) que incluye un régimen sancionador específi co de la materia en su Anexo 5 incorporado por Resolución N° 042-2006-CD/OSIPTEL, o el “Reglamento General de Tarifas” (Resolución de Consejo Directivo N° 060- 2000-CD/OSIPTEL) que establece su respectiva tipifi cación de infracciones en su artículo 43° que fue modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2005-CD/OSIPTEL, entre otros.