Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

(iii) la fecha en que se notifico a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento; (iv) la sancion impuesta o la medida correctiva adoptada; (v) el numero del acto administrativo que impone la sancion o medida correctiva; (vi) la fecha de notificacion del acto administrativo que impone la sancion o medida correctiva; (vii) el MORDAZA de recurso administrativo interpuesto; (viii) el numero del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; (ix) la fecha de notificacion del acto administrativo que resuelve cada recurso administrativo; y, (x) el numero de expediente. Articulo 33°.- Publicidad del Registro La informacion consignada en el Registro al que se refiere el articulo precedente sera publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL. La Empresa Operadora que disponga de una pagina web de Internet, debera incluir en la misma, mediante el titulo de "Registro de Sanciones y Medidas Correctivas impuestas por el OSIPTEL", un vinculo en su Pagina Principal que direccione hacia el Registro publicado en la pagina web institucional del OSIPTEL. La Empresa Operadora que incumpla lo dispuesto en el parrafo anterior incurrira en infraccion leve. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicara las disposiciones contenidas en la Ley y en el Reglamento General; y, supletoriamente, las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 229.2 de esta MORDAZA norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Los procedimientos actualmente en tramite continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguese el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificatorias. EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes Con fecha 14 de febrero de 1999, se publico en el diario oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo N° 00299-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, el RGIS), el cual fue parcialmente modificado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM y las Resoluciones N° 048-2001-CD/OSIPTEL, N° 058-2005-CD/OSIPTEL y N° 042-2006-CD/OSIPTEL. Mediante Ley Nº 27444, se aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), cuyo capitulo referido a la potestad sancionadora, entre otros, fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 1029. A partir de la experiencia registrada en la aplicacion del vigente RGIS y el tiempo trascurrido desde su entrada en vigencia, este Organismo ha considerado oportuno efectuar una modificacion de las disposiciones contenidas en la mencionada MORDAZA, orientada a perfeccionar el MORDAZA reglamentario general para el desarrollo de la funcion fiscalizadora y sancionadora con que cuenta el OSIPTEL, en terminos de mayor eficiencia y efectividad, respondiendo a las crecientes exigencias de un procedimiento administrativo sancionador mas celere y eficaz, siempre salvaguardando las debidas garantias a los derechos de los administrados. De acuerdo a lo senalado, una de las MORDAZA lineas que sustentan la presente modificacion, es precisamente la simplificacion del procedimiento administrativo sancionador, mediante el establecimiento de reglas claras y sencillas para los administrados, a fin de brindar predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuacion del OSIPTEL; asi como generar los incentivos adecuados para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y tecnicas por parte de las empresas operadoras, el cese de las conductas que constituyen incumplimientos y la reversion de cualquier efecto derivado.

Objeto y Definiciones (Articulos 1° y 2º) En el primer articulo del Reglamento se declara que su objeto es el establecimiento de dos (2) tipos de contenido normativo: (i) un contenido procedimental, referido a las competencias, etapas y demas reglas de tramitacion a que se sujetara el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora; y, (ii) un contenido sustantivo, referido a la tipificacion de las principales conductas -acciones u omisiones- que constituyen infracciones administrativas. El establecimiento de ambos contenidos normativos se fundamenta en la potestad reglamentaria atribuida por el inciso b) del articulo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM (en adelante, el REGO), que desarrolla el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como por el inciso 1 del articulo 24° de la Ley N° 27336 Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL (en adelante, LDFF). Se ha precisado que la tipificacion de infracciones administrativas no es un contenido normativo que sea exclusivo del Reglamento, toda vez que, las diferentes materias especificas que forman parte de la normatividad del sector, han sido objeto de instrumentos legales propios1, en los que se ha incluido disposiciones referidas a la tipificacion de los incumplimientos que constituyen infracciones sancionables. No obstante, se propugna que el Reglamento constituya la MORDAZA procedimental a la que se sujetara el OSIPTEL para los casos en que haga ejercicio de su funcion fiscalizadora y sancionadora, respecto de las materias que forman parte de su ambito de competencia. En esta linea, se declara que el presente procedimiento es aplicable a las disposiciones vinculadas a la actuacion del OSIPTEL, incluso si en los respectivos instrumentos legales que tipifican infracciones no se hubiera hecho expresa remision a este Reglamento. Sin perjuicio de ello, se precisa el alcance del Reglamento en su relacion con el Reglamento General de Solucion de Controversias entre Empresas. Cabe senalar que, se encuentra sujeta al procedimiento y tipificacion de infracciones previstos en este Reglamento toda persona natural o juridica prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante, Empresa Operadora), asi como cualquier otra persona natural o juridica, aun cuando no tenga la condicion de Empresa Operadora, de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Responsabilidad de la empresa operadora (Articulo 3°) Se declara que la responsabilidad administrativa es independiente de las responsabilidades que la conducta infractora pueda generar en otros ambitos distintos al administrativo, como son las responsabilidades que se deriven de las normas del Derecho Civil o del Derecho Penal. Esta declaracion tiene sus antecedentes legislativos en el articulo 28° de la LDFF y en el articulo 93° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TCC). No Convalidacion y Obligacion de Cese (Articulo 4°) En la declaracion contenida en este articulo se recoge, sistematiza y perfecciona las declaraciones normativas referidas al cese de los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion, asi como la reversion de todo efecto derivado a partir de dichos actos u omisiones, establecidas en el numeral 2 del articulo 24º de la Ley de Desarrollo y en el articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 263° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 020-2007-MTC).

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Por ejemplo, se tiene la MORDAZA de "Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL), en cuyo Anexo 5 se establece su correspondiente regimen de infracciones y sanciones, el "TUO de las Normas de Interconexion" (Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL) que incluye un regimen sancionador especifico de la materia en su Anexo 5 incorporado por Resolucion N° 042-2006-CD/OSIPTEL, o el "Reglamento General de Tarifas" (Resolucion de Consejo Directivo N° 0602000-CD/OSIPTEL) que establece su respectiva tipificacion de infracciones en su articulo 43° que fue modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 058-2005-CD/OSIPTEL, entre otros.

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