Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

PROYECTO

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Articulo 26º.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el OSIPTEL constituye infraccion muy grave, salvo que en esta medida se establezca de manera expresa una calificacion menor. Capitulo II Desarrollo del procedimiento de imposicion de medida correctiva Articulo 27º.- Procedimiento de imposicion de medida correctiva El organo de instruccion, competente en los procedimientos administrativos sancionadores, notificara por escrito a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento de imposicion de medida correctiva senalando: (i) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir incumplimiento; (ii) las normas, contratos o disposiciones que establecen las obligaciones legales, contractuales o tecnicas que estarian siendo incumplidas; (iii) el proposito de OSIPTEL de emitir una resolucion que imponga una medida correctiva; (iv) el organo competente para imponer la medida correctiva, asi como la MORDAZA que atribuye tal competencia; y, (v) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podra presentar sus descargos por escrito, el cual no podra ser inferior a cinco (5) dias habiles. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, segun lo que ocurra primero, el organo de instruccion evaluara los actuados y alcanzara al organo de resolucion sus conclusiones sobre la comision o no del incumplimiento y, en caso no se desvirtue los hechos imputados, se procedera a recomendar la imposicion de la medida correctiva. En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar (i) los actos u omisiones imputados; o, (ii) la relacion de articulos y/o dispositivos legales que califiquen los posibles incumplimientos; otorgando a la Empresa Operadora un MORDAZA plazo para realizar sus descargos por escrito. Los organos competentes del OSIPTEL para la instruccion e imposicion de sanciones, son competentes para la instruccion e imposicion de medidas correctivas. TITULO VI OTRAS DISPOSICIONES Capitulo I Medios Impugnatorios Articulo 28°.- Impugnacion de actos administrativos La impugnacion de actos administrativos emitidos en el MORDAZA del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles unicamente en via de apelacion. Una vez presentado el recurso de apelacion, la Gerencia General elevara el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. (ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles unicamente en via de apelacion. Una vez presentado el recurso de apelacion, el TRASU elevara el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondra fin a la via administrativa. (iii) Los actos administrativos emitidos por el Consejo Directivo, cuando actua como unica instancia administrativa, pueden ser recurribles unicamente en via de reconsideracion. (iv) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solucion de Controversias. En caso de actos administrativos recurridos en via de apelacion al Consejo Directivo del OSIPTEL, se debera contar con un informe previo de la Gerencia de Asesoria Legal. Salvo que el Reglamento de Solucion de Controversias regule de manera especifica el plazo para emitir resoluciones, dichos actos administrativos deberan ser emitidos en un plazo no mayor al dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El organo competente para resolver un recurso de reconsideracion o apelacion se encuentra facultado para ordenar la actuacion de medios probatorios, de considerarlo pertinente, en un plazo determinado, durante el cual se

suspendera el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actue o presente las pruebas ordenadas. En caso el organo competente sea un organo colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podra ordenar la actuacion de dichos medios probatorios, con cargo a dar cuenta a dicho colegiado. La suspension referida en este parrafo resultara tambien aplicable al numeral (iv) del presente articulo. Capitulo II Medidas Cautelares Articulo 29º.- Medidas cautelares Los organos de instruccion o de resolucion podran adoptar medidas cautelares, tanto en procedimientos administrativos sancionadores como en los procedimientos de imposicion de medidas correctivas, disponiendo para tales efectos lo que consideren conveniente para asegurar el cumplimiento y/o la eficacia de sus futuras resoluciones, para evitar que se produzca un dano o que este se torne irreparable. Las medidas cautelares no constituyen sanciones ni se excluyen con estas ultimas. Capitulo III Multas Coercitivas Articulo 30°.- Multas coercitivas La multa coercitiva constituye un medio de ejecucion forzosa de los actos administrativos emitidos por los organos del OSIPTEL, que no tiene caracter sancionador, siendo independiente de las sanciones y/o medidas correctivas que puedan imponerse. Articulo 31°.- Aplicacion de multas coercitivas Los organos de resolucion podran establecer multas coercitivas, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La resolucion que se emita dentro de un procedimiento regulado por el presente Reglamento podra establecer como apercibimiento la imposicion de una multa coercitiva, la que se aplicara segun la periodicidad indicada en el apercibimiento en caso de incumplimiento de dicha resolucion. (ii) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo de instruccion o de resolucion pudiere generar infraccion leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar el veinte por ciento (20%) del monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves. (iii) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo de instruccion o de resolucion pudiere generar infraccion grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar el sesenta por ciento (60%) del monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves. (iv) En caso que el incumplimiento de la resolucion del organo de instruccion o de resolucion pudiere generar infraccion muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada periodo no podra superar el monto MORDAZA de la multa prevista para las infracciones leves. (v) En caso persista el incumplimiento de la resolucion luego de aplicada una multa coercitiva, el organo de resolucion podra duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolucion. (vi) La periodicidad indicada en el apercibimiento no podra ser menor de tres (3) ni mayor de quince (15) dias, de acuerdo a la urgencia de cada caso. (vii) El monto establecido puede ser variado o eliminado de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la Empresa Operadora. Capitulo IV Registro de Sanciones y de Medidas Correctivas Articulo 32°.- Registro de Sanciones y de Medidas Correctivas El OSIPTEL debe llevar un registro unico de los procedimientos administrativos sancionadores y de imposicion de medidas correctivas, en los que se hubiere declarado expresamente la responsabilidad de la Empresa Operadora, independientemente que se MORDAZA impuesto la sancion aplicable, siempre que sus actos administrativos correspondientes hubiesen quedado firmes o causado estado en la via administrativa, en la medida que no hubieren sido revocados o declarados nulos judicialmente. En este registro, debidamente sistematizado, se debera consignar como informacion minima: (i) el nombre de la Empresa Operadora; (ii) la disposicion incumplida y/o la infraccion cometida;

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