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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482025 Artículo 26º.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el OSIPTEL constituye infracción muy grave, salvo que en esta medida se establezca de manera expresa una califi cación menor. Capítulo II Desarrollo del procedimiento de imposición de medida correctiva Artículo 27º.- Procedimiento de imposición de medida correctiva El órgano de instrucción, competente en los procedimientos administrativos sancionadores, notifi cará por escrito a la Empresa Operadora el inicio del procedimiento de imposición de medida correctiva señalando: (i) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir incumplimiento; (ii) las normas, contratos o disposiciones que establecen las obligaciones legales, contractuales o técnicas que estarían siendo incumplidas; (iii) el propósito de OSIPTEL de emitir una resolución que imponga una medida correctiva; (iv) el órgano competente para imponer la medida correctiva, así como la norma que atribuye tal competencia; y, (v) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podrá presentar sus descargos por escrito, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles. Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, según lo que ocurra primero, el órgano de instrucción evaluará los actuados y alcanzará al órgano de resolución sus conclusiones sobre la comisión o no del incumplimiento y, en caso no se desvirtúe los hechos imputados, se procederá a recomendar la imposición de la medida correctiva. En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar (i) los actos u omisiones imputados; o, (ii) la relación de artículos y/o dispositivos legales que califi quen los posibles incumplimientos; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar sus descargos por escrito. Los órganos competentes del OSIPTEL para la instrucción e imposición de sanciones, son competentes para la instrucción e imposición de medidas correctivas. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Capítulo I Medios Impugnatorios Artículo 28°.- Impugnación de actos administrativos La impugnación de actos administrativos emitidos en el marco del presente Reglamento, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Los actos administrativos emitidos por la Gerencia General son recurribles únicamente en vía de apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Gerencia General elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (ii) Los actos administrativos emitidos por el TRASU son recurribles únicamente en vía de apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, el TRASU elevará el expediente al Consejo Directivo del OSIPTEL, cuyo pronunciamiento pondrá fi n a la vía administrativa. (iii) Los actos administrativos emitidos por el Consejo Directivo, cuando actúa como única instancia administrativa, pueden ser recurribles únicamente en vía de reconsideración. (iv) Los actos administrativos emitidos por los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias son recurribles por los recursos establecidos en el Reglamento de Solución de Controversias. En caso de actos administrativos recurridos en vía de apelación al Consejo Directivo del OSIPTEL, se deberá contar con un informe previo de la Gerencia de Asesoría Legal. Salvo que el Reglamento de Solución de Controversias regule de manera específi ca el plazo para emitir resoluciones, dichos actos administrativos deberán ser emitidos en un plazo no mayor al dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El órgano competente para resolver un recurso de reconsideración o apelación se encuentra facultado para ordenar la actuación de medios probatorios, de considerarlo pertinente, en un plazo determinado, durante el cual se suspenderá el plazo legal para resolver el recurso interpuesto, en tanto se actúe o presente las pruebas ordenadas. En caso el órgano competente sea un órgano colegiado, su Presidente, o quien haga sus veces, podrá ordenar la actuación de dichos medios probatorios, con cargo a dar cuenta a dicho colegiado. La suspensión referida en este párrafo resultará también aplicable al numeral (iv) del presente artículo. Capítulo II Medidas Cautelares Artículo 29º.- Medidas cautelares Los órganos de instrucción o de resolución podrán adoptar medidas cautelares, tanto en procedimientos administrativos sancionadores como en los procedimientos de imposición de medidas correctivas, disponiendo para tales efectos lo que consideren conveniente para asegurar el cumplimiento y/o la efi cacia de sus futuras resoluciones, para evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable. Las medidas cautelares no constituyen sanciones ni se excluyen con estas últimas. Capítulo III Multas Coercitivas Artículo 30°.- Multas coercitivas La multa coercitiva constituye un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos emitidos por los órganos del OSIPTEL, que no tiene carácter sancionador, siendo independiente de las sanciones y/o medidas correctivas que puedan imponerse. Artículo 31°.- Aplicación de multas coercitivas Los órganos de resolución podrán establecer multas coercitivas, de conformidad con las siguientes reglas: (i) La resolución que se emita dentro de un procedimiento regulado por el presente Reglamento podrá establecer como apercibimiento la imposición de una multa coercitiva, la que se aplicará según la periodicidad indicada en el apercibimiento en caso de incumplimiento de dicha resolución. (ii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de instrucción o de resolución pudiere generar infracción leve, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iii) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de instrucción o de resolución pudiere generar infracción grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el sesenta por ciento (60%) del monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (iv) En caso que el incumplimiento de la resolución del órgano de instrucción o de resolución pudiere generar infracción muy grave, el monto de la multa coercitiva a devengarse en cada período no podrá superar el monto máximo de la multa prevista para las infracciones leves. (v) En caso persista el incumplimiento de la resolución luego de aplicada una multa coercitiva, el órgano de resolución podrá duplicar sucesivamente el monto de la multa coercitiva, hasta que se produzca el cumplimiento de la resolución. (vi) La periodicidad indicada en el apercibimiento no podrá ser menor de tres (3) ni mayor de quince (15) días, de acuerdo a la urgencia de cada caso. (vii) El monto establecido puede ser variado o eliminado de ofi cio o a solicitud de parte, de acuerdo al comportamiento de la Empresa Operadora. Capítulo IV Registro de Sanciones y de Medidas Correctivas Artículo 32°.- Registro de Sanciones y de Medidas Correctivas El OSIPTEL debe llevar un registro único de los procedimientos administrativos sancionadores y de imposición de medidas correctivas, en los que se hubiere declarado expresamente la responsabilidad de la Empresa Operadora, independientemente que se haya impuesto la sanción aplicable, siempre que sus actos administrativos correspondientes hubiesen quedado fi rmes o causado estado en la vía administrativa, en la medida que no hubieren sido revocados o declarados nulos judicialmente. En este registro, debidamente sistematizado, se deberá consignar como información mínima: (i) el nombre de la Empresa Operadora; (ii) la disposición incumplida y/o la infracción cometida; PROYECTO