Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

482022
CONSIDERANDO:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), la funcion normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, en el articulo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, promulgada mediante Ley Nº 27336, asi como en el articulo 44º Reglamento General, se establece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipificar los hechos u omisiones que configuran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, en el ambito de su competencia y con las limitaciones contenidas en la Ley mencionada; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo aprobo el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, el cual fue modificado por las Resoluciones N° 048-2001-CD/ OSIPTEL, publicada el 7 de septiembre de 2001; N° 0582005-CD/OSIPTEL, publicada el 1 de octubre de 2005; y, N° 042-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2006; Que, tomando en consideracion el tiempo transcurrido desde que la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL fue emitida, se considera necesario modificarla y elaborar una propuesta que se adecue a las exigencias de un procedimiento celere, eficaz y con las maximas garantias para el administrado que, a la vez, generen mayor predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuacion del OSIPTEL; Que, el articulo 7º del Reglamento General establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, en el articulo 27° del Reglamento General se dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicacion del "Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones", disponiendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; Que, en aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del articulo 25°, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del articulo 75° del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N 487; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano del Proyecto de "Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones". Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Reglamento referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE FISCALIZACION, INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposicion de medidas

correctivas y sanciones, asi como establecer la tipificacion de las infracciones administrativas en las que puede incurrir toda Empresa Operadora y demas personas naturales o juridicas, aun cuando no tengan la condicion de Empresa Operadora, de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. La tipificacion de las infracciones administrativas contenidas en este Reglamento se realiza sin perjuicio de las infracciones establecidas o que puedan establecerse en otras disposiciones vinculadas a la actuacion del OSIPTEL, a las que resultara igualmente de aplicacion el procedimiento establecido en el presente Reglamento, con independencia de que en dichas disposiciones se haga una remision expresa a este. Respecto de los procedimientos a cargo de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, el presente Reglamento se aplica en los casos que asi lo disponga el Reglamento General de Solucion de Controversias entre Empresas; asi como, en aquellos no regulados por el mismo. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Cuerpos Colegiados: Organos del OSIPTEL competentes para conocer y resolver en primera instancia los procedimientos de solucion de controversias, asi como, para imponer sanciones, conforme a su competencia. Dias: Se entenderan referidos a dias habiles, salvo que el Reglamento establezca disposicion distinta. Empresa Operadora: Persona natural o juridica prestadora de servicios publicos de telecomunicaciones. Ley: Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 y modificatorias. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Pagina Principal: Primera pagina de un sitio web de Internet o MORDAZA web, asociada a la raiz del dominio principal de la Empresa Operadora que sirve de introduccion, indice y punto de inicio para el resto de la web, a partir de la cual se puede visitar los principales contenidos del sitio web. Reglamento: El presente Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones. Reglamento General: Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modificatorias. Reglamento de Solucion de Controversias: Reglamento General del OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas, Resolucion del Consejo Directivo Nº 136-2011CD/OSIPTEL y modificatorias. Terceros.- Personas naturales o juridicas que, aun cuando no tengan la condicion de empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, se encuentran dentro de los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con el MORDAZA normativo vigente. Toda mencion a Empresa Operadora realizada en este Reglamento, debe entenderse tambien referida a los terceros, cuando corresponda. TRASU: Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios. Organo del OSIPTEL competente para conocer y resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los reclamos y quejas de los usuarios contra las empresas operadoras, asi como, para sancionar, conforme a su competencia. Tribunal de Solucion de Controversias: Organo del OSIPTEL competente para conocer y resolver los procedimientos de solucion de controversias en MORDAZA instancia, asi como, para imponer sanciones conforme a su competencia. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Responsabilidad de la empresa operadora La responsabilidad de la Empresa Operadora contemplada en el Reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que constituyan un incumplimiento. Articulo 4º.- No convalidacion y obligacion de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidacion de la situacion irregular constitutiva de infraccion administrativa, debiendo MORDAZA los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion, asi como revertir todo efecto derivado a partir de dichos actos u omisiones, de ser el caso; para lo cual, el OSIPTEL podra establecer los mecanismos que estime convenientes. El cese de la conducta que constituye un incumplimiento, asi como la reversion de sus efectos derivados, no sustrae la

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