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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (Reglamento General), la función normativa permite al OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, reglamentos y normas de carácter general sobre asuntos de su competencia; Que, en el artículo 24º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, promulgada mediante Ley Nº 27336, así como en el artículo 44º Reglamento General, se establece que el OSIPTEL se encuentra facultado a tipifi car los hechos u omisiones que confi guran infracciones administrativas y a imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia y con las limitaciones contenidas en la Ley mencionada; Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este Organismo aprobó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL, mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, el cual fue modifi cado por las Resoluciones N° 048-2001-CD/ OSIPTEL, publicada el 7 de septiembre de 2001; N° 058- 2005-CD/OSIPTEL, publicada el 1 de octubre de 2005; y, N° 042-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 18 de junio de 2006; Que, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL fue emitida, se considera necesario modifi carla y elaborar una propuesta que se adecue a las exigencias de un procedimiento célere, efi caz y con las máximas garantías para el administrado que, a la vez, generen mayor predictibilidad respecto a los posibles escenarios de actuación del OSIPTEL; Que, el artículo 7º del Reglamento General establece que toda decisión del OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, en el artículo 27° del Reglamento General se dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la publicación del “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”, disponiéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N 487; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del Proyecto de “Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones”. Asimismo, se dispone la publicación en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) del referido Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Reglamento referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición de medidas correctivas y sanciones, así como establecer la tipifi cación de las infracciones administrativas en las que puede incurrir toda Empresa Operadora y demás personas naturales o jurídicas, aun cuando no tengan la condición de Empresa Operadora, de conformidad con el marco normativo vigente. La tipifi cación de las infracciones administrativas contenidas en este Reglamento se realiza sin perjuicio de las infracciones establecidas o que puedan establecerse en otras disposiciones vinculadas a la actuación del OSIPTEL, a las que resultará igualmente de aplicación el procedimiento establecido en el presente Reglamento, con independencia de que en dichas disposiciones se haga una remisión expresa a éste. Respecto de los procedimientos a cargo de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, el presente Reglamento se aplica en los casos que así lo disponga el Reglamento General de Solución de Controversias entre Empresas; así como, en aquellos no regulados por el mismo. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Cuerpos Colegiados: Órganos del OSIPTEL competentes para conocer y resolver en primera instancia los procedimientos de solución de controversias, así como, para imponer sanciones, conforme a su competencia. Días: Se entenderán referidos a días hábiles, salvo que el Reglamento establezca disposición distinta. Empresa Operadora: Persona natural o jurídica prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones. Ley: Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 y modifi catorias. Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modifi catorias. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Página Principal: Primera página de un sitio web de Internet o portal web, asociada a la raíz del dominio principal de la Empresa Operadora que sirve de introducción, índice y punto de inicio para el resto de la web, a partir de la cual se puede visitar los principales contenidos del sitio web. Reglamento: El presente Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones. Reglamento General: Reglamento General del OSIPTEL, Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y modifi catorias. Reglamento de Solución de Controversias: Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, Resolución del Consejo Directivo Nº 136-2011- CD/OSIPTEL y modifi catorias. Terceros.- Personas naturales o jurídicas que, aun cuando no tengan la condición de empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, se encuentran dentro de los alcances de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, de conformidad con el marco normativo vigente. Toda mención a Empresa Operadora realizada en este Reglamento, debe entenderse también referida a los terceros, cuando corresponda. TRASU: Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. Órgano del OSIPTEL competente para conocer y resolver, en segunda instancia administrativa, los reclamos y quejas de los usuarios contra las empresas operadoras, así como, para sancionar, conforme a su competencia. Tribunal de Solución de Controversias: Órgano del OSIPTEL competente para conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en segunda instancia, así como, para imponer sanciones conforme a su competencia. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 3º.- Responsabilidad de la empresa operadora La responsabilidad de la Empresa Operadora contemplada en el Reglamento es independiente de la responsabilidad civil o penal que se origine por los actos u omisiones que constituyan un incumplimiento. Artículo 4º.- No convalidación y obligación de cese El pago de la multa por el infractor no implica de modo alguno la convalidación de la situación irregular constitutiva de infracción administrativa, debiendo cesar los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción, así como revertir todo efecto derivado a partir de dichos actos u omisiones, de ser el caso; para lo cual, el OSIPTEL podrá establecer los mecanismos que estime convenientes. El cese de la conducta que constituye un incumplimiento, así como la reversión de sus efectos derivados, no sustrae la PROYECTO