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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482014 DÉCIMA. Sustentación en el Congreso de la República La ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta anualmente ante el Pleno del Congreso de la República, en el marco de la celebración del Día Nacional de la Persona con Discapacidad, los avances en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos destinados y ejecutados durante el período. UNDÉCIMA. Régimen laboral del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) El personal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo 728, en tanto no se emitan las normas del nuevo régimen del servicio civil. DÉCIMA SEGUNDA. Referencia Toda referencia realizada a la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley. DÉCIMA TERCERA. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de su vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14. La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogaciones Deróganse los siguientes dispositivos: a) El numeral 3 del artículo 43, el numeral 4 del artículo 241, el artículo 693, el artículo 694 y el numeral 2 del artículo 705 del Código Civil. b) El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a los “Documentos Cancelatorios - Tesoro Público” a favor de los minusválidos. c) La Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29392, Ley que Establece Infracciones y Sanciones por Incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y su reglamento; la Ley 27471, Ley de uso de medios visuales adicionales en programas de televisión y de servicio público por cable para personas con discapacidad por defi ciencia auditiva; la Ley 27751, Ley que elimina la discriminación de las personas con discapacidad por defi ciencia intelectual y/o física en programas de salud y alimentación a cargo del Estado; la Ley 27920, Ley que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edifi cación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidad; y las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día 14 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 881945-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 413-2012-PCM Lima, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país del 25 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país, así como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor René Helbert Cornejo Díaz, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a ausentarse del país del 25 de diciembre de 2012 al 1 de enero de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor José Humberto Merino Tafur, Ministro de Energía y Minas, a partir del 25 de diciembre de 2012 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 881945-2 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de pimiento de origen y procedencia Japón RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0052-2012-AG-SENASA-DSV 11 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe ARP N° 14-2011-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 24 de junio de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentarias al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas