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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (24/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482020 de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma referida. Artículo 2°: FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes: IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE PAGO - Pago al contado : 28 de Febrero 2013 Enero : 28 de Febrero 2013 Febrero : 28 de Febrero 2013 Marzo : 30 de Marzo 2013 Abril : 30 de Abril 2013 - Pago Fraccionado Mayo : 31 de Mayo 2013 Junio : 28 de Junio 2013 Primera Cuota : 28 de Febrero 2013 Julio : 31 de Julio 2013 Segunda Cuota : 31 de Mayo 2013 Agosto : 31 de Agosto 2013 Tercera Cuota : 31 de Agosto 2013 Setiembre : 30 de Setiembre 2013 Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2013 Octubre : 31 de Octubre 2013 Noviembre : 30 de Noviembre 2013 Diciembre : 31 de Diciembre 2013 Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo 3°: INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos: a) Descuento del 15%, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2013, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 10%, si cancelan un semestre completo correspondiente a los Arbitrios 2013, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. c) Descuento del 10%, si cancelan el segundo semestre completo, dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima cuota de los Arbitrios Municipales. d) Descuento del 5% si cancelan como mínimo tres meses según liquidación en la vía en que se encuentre, condonándose los intereses de los meses vencidos. e) Descuento del 5% por pagos mensuales no vencidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 881370-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza Nº 347/MM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad ORDENANZA Nº 396/MM Mirafl ores, 18 de diciembre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de Mirafl ores. Asimismo, con la Ordenanza Nº 378/MM se modifi ca el ROF, en lo concerniente a las atribuciones de algunas gerencias de la entidad; Que, de las funciones asignadas a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, se aprecia que en el artículo 136, literal h) de la Ordenanza Nº 347/MM, se ha previsto que le corresponde: “Organizar, instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito (…).” ; Que, en ese sentido, habiéndose evaluado la naturaleza técnica de la ejecución de dicha función, se considera pertinente que ésta se realice por parte de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, toda vez que es el área encargada de las actividades relacionadas con el mantenimiento de espacios públicos; asignándose, a cargo de la Subgerencia de Catastro, la función de establecer la nomenclatura de vías; Que, adicionalmente se advierte en el artículo 123, literal u) de la Ordenanza Nº 347/MM que es función de la Subgerencia de Obras Públicas: “Evaluar y proyectar las liquidaciones de obras públicas”. Por tanto, es necesario que esta función sea asumida por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a ejecutarse en coordinación con la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas, a fi n que confl uyan en el mejor cumplimiento de actividades propias, evitando duplicidad de funciones y permitiendo un óptimo desarrollo de la gestión administrativa; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto a través del Memorándum Nº 450-2012-GPP/ MM ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta modifi catoria, para lo cual se sustenta en el contenido del Informe Técnico Nº 067-2012-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, en el que se justifi ca que actualmente los operarios (pintores) de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial no compatibilizan sus labores de mantenimiento de señalización horizontal de las vías públicas de manera adecuada y con celeridad, por no ser un órgano de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, por lo que dicha tarea debe asignarse a cargo de la última unidad orgánica referida; Que, asimismo señala que el Responsable de Programación e Inversiones, mediante Informe Nº 086- 2012-PI-GPP/MM, ha indicado que se encuentra vigente la Directiva Nº 004-2010-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0005-2010-EF/68.01 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/68.01, donde se establecen disposiciones para la elaboración del inventario de proyectos de inversión pública culminados y no culminados; advirtiéndose que debe precisarse en el ROF cuáles son las unidades a cargo de la elaboración de las liquidaciones físicas y fi nancieras de las obras que fueron ejecutadas, considerándose para tal efecto, de acuerdo a sus competencias, a las Subgerencias de Obras Públicas y de Contabilidad y Finanzas. De otra parte, la Gerencia de Seguridad Ciudadana ha informado los aspectos que deberán modifi carse en cuanto a sus funciones, según se corrobora del Memorándum Nº 570- 2012-GSC/MM de fecha 6 de diciembre de 2012; Que, en ese contexto, con el detalle de otros aspectos que justifi can la propuesta, concluye que esta modifi cación se ajusta a los lineamientos técnicos y dispositivos legales