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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482016 AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por dos (02) años adicionales los requisitos fi tosanitarios considerados en la Resolución Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) cuyo origen o lugar de producción es SUNRIDGE NURSERIES INC. ubicado en el Condado de Kern (California – Estados Unidos). Artículo 2º.- La ONPF del país exportador debe notifi car cada seis (06) meses al SENASA de la condición fi tosanitaria de la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC. del Condado de Kern (California), así como sus modifi caciones en caso los hubiere; en caso de incumplimiento el SENASA procederá a la suspensión de los requisitos fi tosanitarios considerados en el artículo 1º. Artículo 3º.- De modifi carse las condiciones fi tosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fi tosanitarios para la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC. y las del Condado de Kern – California (EE.UU.), SENASA evaluará la suspensión de los requisitos fi tosanitarios considerados en la Resolución Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-2 Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna en el control de la plaga “Moscas de la Fruta” para protección de áreas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, y en zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0054-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 VISTO: El INFORME-0022-2012-AG-SENASA-DSV-SCV- GMOSTAJO en el cual sustenta la necesidad de iniciar en su primera etapa, las acciones de control cuarentenario para proteger de la plaga moscas de la fruta a las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, las regiones de Arequipa, Ica y Lambayeque (Olmos) han alcanzado áreas con niveles de erradicación de moscas de la fruta, las mismas que han sido declaradas mediante Resolución Directoral Nº 67 y 68-2009-AG- SENASA-DSV, respectivamente; Que, con la fi nalidad de consolidar las acciones para lograr el Área Libre en las regiones descritas, es necesario continuar con la implementación de las acciones de cuarentena en su primera etapa, en razón que se cuenta con los recursos necesarios para el control de hospedantes de moscas de la fruta con certifi cación fi tosanitaria (solamente inspección favorable) y el control a todo tipo de vehículos, cargas, pasajeros y sus equipajes que tienen como destino las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho; Que, el Artículo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la regulación de la movilización de productos reglamentados involucra el cumplimiento de requisitos fi tosanitarios y se acreditará a través de los certifi cados fi tosanitarios correspondientes; Que, en el Artículo 125.5 y 125.6 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se establece y tipifi ca las infracciones y sanciones correspondientes a las disposiciones de cuarentena interna para los transportistas, empresas de transporte, pasajeros y tripulantes; Que, mediante el “Manual de Procedimientos para la aplicación de medidas de cuarentena interna en el Perú” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 035-2007- AG-SENASA-DSV, se dispone que la implementación de las medidas de cuarentena son graduales dependiendo de los recursos logísticos y medios con que se cuenten; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de las acciones de cuarentena interna (primera etapa) en el control de la plaga “Moscas de la Fruta” (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) para la protección de las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. Artículo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, las acciones de cuarentena interna se ejecutarán en los lugares de origen y procedencia de los hospedantes de moscas de la fruta, Puestos de Control, áreas reglamentadas y otras que el SENASA disponga. Artículo 3º.- Para autorizar el ingreso de hospedantes de moscas de la fruta hacia las áreas reglamentadas comprendidas en las regiones de Arequipa e Ica, así como en las zonas de producción de Cañete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho, es necesario contar previamente con el Certifi cado Fitosanitario de Tránsito Interno - CFTI, para ello se debe efectuar lo siguiente: - Solicitar el CFTI en lugares autorizados por el SENASA (lugares de origen, mercados de frutas, otros similares) previo pago por concepto de certifi cación e inspección según TUPA vigente del SENASA. - El CFTI debe ser presentado al SENASA en los Puestos de Control ubicados en Lima, Arequipa, Ayacucho y Lambayeque, como puntos de ingreso a las áreas reglamentadas. - Para los hospedantes que tengan como destino las regiones de Tacna y Moquegua y que necesiten tratamiento (R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) se dejará constancia en el Acta de Inspección Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) y en el CFTI lo siguiente: “Contiene productos que requieren tratamiento para su ingreso a Tacna y Moquegua”. Este Certifi cado debe presentarse en la Zona de Tratamiento para la ejecución del mismo, luego de efectuado el Tratamiento, se suscribirá el Acta de Inspección Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) y se entregará al usuario, para que lo presente conjuntamente con el CFTI en el Puesto de Control de ingreso a las regiones de Tacna y Moquegua y se autorice su ingreso. Artículo 4º.- Previo a la emisión del CFTI el envío que contiene hospedantes de moscas de la fruta y el vehículo de transporte deben cumplir con las siguientes medidas de resguardo: a.) Se separarán los hospedantes de moscas de la fruta manteniendo su independencia en compartimentos dependiendo de aquellos que necesiten únicamente inspección o tratamiento conforme a la R.D. Nº 035- 2007-AG-SENASA-DSV. Luego se protegerá al vehículo en su totalidad con una malla o lona, la cual se sujetará con un cable de acero insertada en los ojales de dicha malla o lona y los elementos de sujeción (aros, ganchos o armellas metálicas del vehículo), unidos por los precintos de seguridad del SENASA. Los elementos de sujeción deben estar soldados a la carrocería del vehículo. b.) En caso que en el trayecto del vehículo desde el lugar de certifi cación hasta el Puesto de Control, se requiera efectuar descarga y/o carga de hospedantes de moscas