Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

482016

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

AG, la Resolucion Directoral Nº 002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por dos (02) anos adicionales los requisitos fitosanitarios considerados en la Resolucion Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV de necesario cumplimiento en la importacion de estacas enraizadas y sin enraizar de vid (Vitis spp.) cuyo origen o lugar de produccion es SUNRIDGE NURSERIES INC. ubicado en el Condado de MORDAZA (California ­ Estados Unidos). Articulo 2º.- La ONPF del MORDAZA exportador debe notificar cada seis (06) meses al SENASA de la condicion fitosanitaria de la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC. del Condado de MORDAZA (California), asi como sus modificaciones en caso los hubiere; en caso de incumplimiento el SENASA procedera a la suspension de los requisitos fitosanitarios considerados en el articulo 1º. Articulo 3º.- De modificarse las condiciones fitosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la empresa SUNRIDGE NURSERIES INC. y las del Condado de MORDAZA ­ California (EE.UU.), SENASA evaluara la suspension de los requisitos fitosanitarios considerados en la Resolucion Directoral Nº 56-2010-AG-SENASA-DSV. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 881488-2

Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, dispone que la regulacion de la movilizacion de productos reglamentados involucra el cumplimiento de requisitos fitosanitarios y se acreditara a traves de los certificados fitosanitarios correspondientes; Que, en el Articulo 125.5 y 125.6 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se establece y tipifica las infracciones y sanciones correspondientes a las disposiciones de cuarentena interna para los transportistas, empresas de transporte, pasajeros y tripulantes; Que, mediante el "Manual de Procedimientos para la aplicacion de medidas de cuarentena interna en el Peru" aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 035-2007AG-SENASA-DSV, se dispone que la implementacion de las medidas de cuarentena son graduales dependiendo de los recursos logisticos y medios con que se cuenten; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de las acciones de cuarentena interna (primera etapa) en el control de la plaga "Moscas de la Fruta" (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) para la proteccion de las areas reglamentadas comprendidas en las regiones de MORDAZA e Ica, asi como en las zonas de produccion de Canete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. Articulo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo precedente, las acciones de cuarentena interna se ejecutaran en los lugares de origen y procedencia de los hospedantes de moscas de la fruta, Puestos de Control, areas reglamentadas y otras que el SENASA disponga. Articulo 3º.- Para autorizar el ingreso de hospedantes de moscas de la fruta hacia las areas reglamentadas comprendidas en las regiones de MORDAZA e Ica, asi como en las zonas de produccion de Canete (Lima), Olmos (Lambayeque) y MORDAZA, es necesario contar previamente con el Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno - CFTI, para ello se debe efectuar lo siguiente: - Solicitar el CFTI en lugares autorizados por el SENASA (lugares de origen, mercados de frutas, otros similares) previo pago por concepto de certificacion e inspeccion segun MORDAZA vigente del SENASA. - El CFTI debe ser presentado al SENASA en los Puestos de Control ubicados en MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, como puntos de ingreso a las areas reglamentadas. - Para los hospedantes que tengan como destino las regiones de Tacna y MORDAZA y que necesiten tratamiento (R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) se dejara MORDAZA en el Acta de Inspeccion Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) y en el CFTI lo siguiente: "Contiene productos que requieren tratamiento para su ingreso a Tacna y Moquegua". Este Certificado debe presentarse en la MORDAZA de Tratamiento para la ejecucion del mismo, luego de efectuado el Tratamiento, se suscribira el Acta de Inspeccion Fitosanitaria (REG-SCV/CI-02 de la R.D. Nº 035-2007-AG-SENASA-DSV) y se entregara al usuario, para que lo presente conjuntamente con el CFTI en el Puesto de Control de ingreso a las regiones de Tacna y MORDAZA y se autorice su ingreso. Articulo 4º.- Previo a la emision del CFTI el envio que contiene hospedantes de moscas de la fruta y el vehiculo de transporte deben cumplir con las siguientes medidas de resguardo: a.) Se separaran los hospedantes de moscas de la fruta manteniendo su independencia en compartimentos dependiendo de aquellos que necesiten unicamente inspeccion o tratamiento conforme a la R.D. Nº 0352007-AG-SENASA-DSV. Luego se protegera al vehiculo en su totalidad con una malla o MORDAZA, la cual se sujetara con un cable de MORDAZA insertada en los ojales de dicha malla o MORDAZA y los elementos de sujecion (aros, ganchos o armellas metalicas del vehiculo), unidos por los precintos de seguridad del SENASA. Los elementos de sujecion deben estar soldados a la carroceria del vehiculo. b.) En caso que en el trayecto del vehiculo desde el lugar de certificacion hasta el Puesto de Control, se requiera efectuar descarga y/o carga de hospedantes de moscas

Disponen el inicio de acciones de cuarentena interna en el control de la plaga "Moscas de la Fruta" para proteccion de areas comprendidas en las regiones de MORDAZA e Ica, y en zonas de produccion de Canete (Lima), Olmos (Lambayeque) y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0054-2012-AG-SENASA-DSV 12 de diciembre de 2012 VISTO: El INFORME-0022-2012-AG-SENASA-DSV-SCVGMOSTAJO en el cual sustenta la necesidad de iniciar en su primera etapa, las acciones de control cuarentenario para proteger de la plaga moscas de la fruta a las areas reglamentadas comprendidas en las regiones de MORDAZA e Ica, asi como en las zonas de produccion de Canete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, las regiones de MORDAZA, Ica y MORDAZA (Olmos) han alcanzado areas con niveles de erradicacion de moscas de la fruta, las mismas que han sido declaradas mediante Resolucion Directoral Nº 67 y 68-2009-AGSENASA-DSV, respectivamente; Que, con la finalidad de consolidar las acciones para lograr el Area Libre en las regiones descritas, es necesario continuar con la implementacion de las acciones de cuarentena en su primera etapa, en razon que se cuenta con los recursos necesarios para el control de hospedantes de moscas de la fruta con certificacion fitosanitaria (solamente inspeccion favorable) y el control a todo MORDAZA de vehiculos, cargas, pasajeros y sus equipajes que tienen como destino las areas reglamentadas comprendidas en las regiones de MORDAZA e Ica, asi como en las zonas de produccion de Canete (Lima), Olmos (Lambayeque) y Ayacucho; Que, el Articulo 6º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilizacion de plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, sera regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera las medidas fito y zoosanitarias especificas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.