Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

482013

que labora en la entidad, con precision de su situacion laboral, cargos y nivel remunerativo." DECIMA TERCERA. Modificacion de la Ley 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet Modificase el articulo 3 de la Ley 28530, Ley de promocion de acceso a Internet para personas con discapacidad y de adecuacion del espacio fisico en cabinas publicas de Internet, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Adecuacion de portales y paginas web Las entidades publicas y las universidades deben incorporar en sus paginas web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a la informacion que contienen. Las personas naturales o juridicas privadas que presten servicios de informacion al consumidor y otros servicios a traves de paginas web o portales de Internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad. Para efectos de la presente Ley, son entidades publicas las senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." DECIMA CUARTA. Modificacion de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial Modificase el numeral 6 del articulo 4 de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, el que queda redactado de la siguiente manera: "(...) 6. La discapacidad fisica, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona este imposibilitada para cumplir con dichas funciones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Partidas en el Presupuesto de la Republica La presente Ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los titulares de los pliegos toman en cuenta las obligaciones contenidas en la presente Ley para la programacion de sus gastos. SEGUNDA. Creacion de Comision Revisora del Codigo Civil Constituyese una comision especial encargada de revisar el Codigo Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad juridica de la persona con discapacidad y formular, en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, un anteproyecto de ley de reforma del Codigo Civil que se ajuste a lo establecido en la presente Ley y en la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La comision especial esta compuesta por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) Dos congresistas de la Republica, uno de los cuales la preside. Un representante del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis). Un representante del Poder Judicial. Un representante de las universidades que tengan facultades de Derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de Rectores. Un representante de la Defensoria del Pueblo. Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Tres representantes de las organizaciones de personas con discapacidad.

con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitacion y de apoyo, de conformidad con el articulo 27, en un plazo no mayor a ciento veinte dias a partir de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Plan Nacional de Accesibilidad El Poder Ejecutivo aprueba un Plan Nacional de Accesibilidad dirigido a adecuar progresivamente el entorno MORDAZA, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a ciento veinte dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. Toda concesion de rutas para el servicio de transporte publico regular de personas de ambitos nacional, regional y provincial, otorgada a partir de enero de 2014, incorpora la obligacion de contar con vehiculos accesibles para su uso por personas con discapacidad. Asimismo, los programas de reconversion de flota del servicio de transporte publico regular de personas incorporan este requisito a partir de la vigencia de la presente Ley. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones regula y fiscaliza el cumplimiento de MORDAZA disposiciones. QUINTA. Regimenes laborales aplicables En tanto no se emitan las normas del MORDAZA regimen del servicio civil, los beneficios establecidos en la presente Ley son de aplicacion a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el regimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y otras normas que regulan carreras administrativas especiales; el regimen laboral de la actividad privada; y el regimen especial de contratacion administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057. SEXTA. Sancion por el incumplimiento de la cuota laboral por empleadores privados El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el articulo 49 por parte de los empleadores privados, despues de dos anos de la entrada en vigencia de la presente Ley, da lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo. SETIMA. Restriccion en el acceso a beneficios Las medidas establecidas en los articulos 18; 38, parrafo 38.1; 48, parrafo 48.1; 49, parrafo 49.1; y 53, parrafo 53.3 solo pueden ser exigidas por la persona con discapacidad que presente restricciones en la participacion en un grado mayor o igual al 33%, las cuales constan en su certificado de discapacidad. La calificacion se realiza tomando en consideracion la magnitud de la deficiencia fisica, mental o sensorial, asi como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar y la situacion laboral y educativa de la persona. El Ministerio de Salud aprueba la guia correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte dias, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. OCTAVA. Creacion de la Direccion de Discapacidad y Rehabilitacion Crease la Direccion de Discapacidad y Rehabilitacion dentro de la Direccion General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud, como direccion encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas para el desarrollo de las acciones de materia de salud, habilitacion y rehabilitacion integral de la persona con discapacidad. NOVENA. Creacion de la Direccion Nacional de Accesibilidad Crease la Direccion Nacional de Accesibilidad dentro del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como direccion encargada de disenar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la politica sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores, estableciendo las condiciones necesarias para su adecuado funcionamiento.

TERCERA. Plazo para implementar el ingreso a la seguridad social El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud) implementan, bajo responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de la persona

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