Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2012 (24/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2012

PROYECTO
Capitulo IV Infracciones relativas a la Supervision

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materia sancionable. Corresponde a la Empresa Operadora la acreditacion del referido cese y de la reversion de sus efectos. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 5°.- Reincidencia en la comision de infracciones Al evaluar el monto de la multa a imponer, el OSIPTEL impondra a la Empresa Operadora que reincida en la comision de una misma infraccion, una multa que sera el resultado de multiplicar el numero de veces en que se ha determinado la existencia de dicha infraccion por el monto de la multa que corresponderia a la MORDAZA infraccion. El monto finalmente a imponerse en ningun caso podra ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infraccion anterior. Lo dispuesto en el parrafo anterior aplica incluso en caso se MORDAZA impuesto como primera sancion una amonestacion. Se considera reincidencia siempre que exista resolucion anterior que, en via administrativa, hubiere quedado firme o MORDAZA causado estado; y, que la infraccion reiterada se MORDAZA cometido en el plazo de dos (2) anos desde la fecha en que se notifico a la Empresa Operadora la carta de inicio del procedimiento administrativo sancionador. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendra en cuenta incluso las infracciones menos graves que habiendo sido consideradas en el concurso de infracciones no fueron tenidas en cuenta para la imposicion de la sancion. Capitulo II Infracciones relativas a las obligaciones de la Concesion Articulo 6°.- Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesion La Empresa Operadora que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesion incurrira en infraccion muy grave. Capitulo III Infracciones relativas a la Informacion Articulo 7°.- Incumplimiento de entrega de informacion La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de informacion o entregue informacion incompleta, incurrira en infraccion grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la calificacion de obligatoria de la entrega de la informacion requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de informacion especifica, de manera periodica o no, con indicacion de plazos, contenidos en procedimientos de supervision o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de informacion prevista en su contrato de concesion; o, d. Se tratase de informacion cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposicion vinculada a la actuacion del OSIPTEL. Articulo 8°.- MORDAZA de informacion en forma distinta a la establecida Si la informacion requerida fuese presentada en formato, medio, soporte o cualquier otra forma distinta a la establecida por el OSIPTEL, la Empresa Operadora incurrira en infraccion leve. Articulo 9°.- MORDAZA de informacion carente de firma La Empresa Operadora que entregue al OSIPTEL informacion que carezca de respaldo por falta de firma de los responsables y/o representantes autorizados de la misma, cualquiera sea la modalidad en que esta deba realizarse, incurrira en infraccion leve. Articulo 10°.- Entrega de informacion inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de informacion inexacta, incurrira en infraccion grave. Articulo 11°.- Conservacion de la informacion En caso la Empresa Operadora no cumpla con conservar la informacion por el periodo dispuesto en una MORDAZA, disposicion o contrato, incurrira en infraccion muy grave.

Articulo 12°.- Obstaculizacion de la accion de supervision La Empresa Operadora que, valiendose de cualquier medio, demore, obstaculice, impida y/o afecte, ya sea la realizacion como el desarrollo de una accion de supervision, asi como, ejecute cualquier otra conducta activa u omisiva que afecte su objetivo, incurrira en infraccion muy grave. Capitulo V Infracciones relativas a las Normas y Decisiones de la Autoridad Articulo 13°.- Incumplimiento de actos administrativos del OSIPTEL El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de los actos administrativos emitidos por el OSIPTEL en el MORDAZA de actividades sujetas a su competencia, constituira infraccion muy grave, salvo que en dicho acto o en alguna disposicion especifica diferente se establezca de manera expresa una calificacion distinta. Articulo 14°.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU La Empresa Operadora que incumpla las resoluciones del TRASU, incurrira en infraccion muy grave, salvo que dicho Tribunal hubiera senalado en la propia resolucion otra calificacion. Articulo 15°.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora Constituye infraccion grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o decision con la que esta soluciona, en todo o en parte, el reclamo presentado. Articulo 16°.- Incumplimiento de resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias La Empresa Operadora que incumpla las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solucion de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solucion de controversias, incurrira en infraccion muy grave; salvo que, el organo que emitio la resolucion hubiera senalado en esta otra calificacion. No se podra senalar otra calificacion tratandose de resoluciones que pongan fin a una instancia del procedimiento administrativo. Articulo 17°.- Incumplimiento de disposiciones sobre contabilidad separada, formacion de divisiones, sucursales o subsidiarias La Empresa Operadora que incumpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formacion de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrira en infraccion muy grave. TITULO III SANCIONES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 18°.- Escala de Multas Las infracciones administrativas seran calificadas como muy graves, graves y leves. Los montos de las multas correspondientes se fijaran dentro de los margenes establecidos en la Ley. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestacion escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Capitulo II Regimenes de Beneficios Articulo 19º.- Regimen de beneficios La Empresa Operadora contara con los siguientes beneficios: (i) Cuando, hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de comunicacion del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infraccion administrativa y la reversion de todo efecto derivado, el OSIPTEL aplicara la reduccion del monto de la multa a imponerse hasta en un sesenta por ciento (60%), de acuerdo a las particularidades del caso. En caso la reversion del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa Operadora debera alcanzar, al termino del plazo MORDAZA indicado, una propuesta para su culminacion. El otorgamiento del beneficio estara condicionado a la aprobacion que el OSIPTEL otorgue a dicha propuesta.

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