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Lima, lunes 24 de diciembre de 2012 482023 materia sancionable. Corresponde a la Empresa Operadora la acreditación del referido cese y de la reversión de sus efectos. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 5°.- Reincidencia en la comisión de infracciones Al evaluar el monto de la multa a imponer, el OSIPTEL impondrá a la Empresa Operadora que reincida en la comisión de una misma infracción, una multa que será el resultado de multiplicar el número de veces en que se ha determinado la existencia de dicha infracción por el monto de la multa que correspondería a la última infracción. El monto fi nalmente a imponerse en ningún caso podrá ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infracción anterior. Lo dispuesto en el párrafo anterior aplica incluso en caso se haya impuesto como primera sanción una amonestación. Se considera reincidencia siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de dos (2) años desde la fecha en que se notifi có a la Empresa Operadora la carta de inicio del procedimiento administrativo sancionador. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones, se tendrá en cuenta incluso las infracciones menos graves que habiendo sido consideradas en el concurso de infracciones no fueron tenidas en cuenta para la imposición de la sanción. Capítulo II Infracciones relativas a las obligaciones de la Concesión Artículo 6°.- Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesión La Empresa Operadora que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesión incurrirá en infracción muy grave. Capítulo III Infracciones relativas a la Información Artículo 7°.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la califi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; b. El OSIPTEL hubiere establecido requerimientos de información específi ca, de manera periódica o no, con indicación de plazos, contenidos en procedimientos de supervisión o en resoluciones o mandatos de OSIPTEL; c. Se tratase de información prevista en su contrato de concesión; o, d. Se tratase de información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición vinculada a la actuación del OSIPTEL. Artículo 8°.- Presentación de información en forma distinta a la establecida Si la información requerida fuese presentada en formato, medio, soporte o cualquier otra forma distinta a la establecida por el OSIPTEL, la Empresa Operadora incurrirá en infracción leve. Artículo 9°.- Presentación de información carente de fi rma La Empresa Operadora que entregue al OSIPTEL información que carezca de respaldo por falta de fi rma de los responsables y/o representantes autorizados de la misma, cualquiera sea la modalidad en que ésta deba realizarse, incurrirá en infracción leve. Artículo 10°.- Entrega de información inexacta La Empresa Operadora que haga entrega de información inexacta, incurrirá en infracción grave. Artículo 11°.- Conservación de la información En caso la Empresa Operadora no cumpla con conservar la información por el periodo dispuesto en una norma, disposición o contrato, incurrirá en infracción muy grave. Capítulo IV Infracciones relativas a la Supervisión Artículo 12°.- Obstaculización de la acción de supervisión La Empresa Operadora que, valiéndose de cualquier medio, demore, obstaculice, impida y/o afecte, ya sea la realización como el desarrollo de una acción de supervisión, así como, ejecute cualquier otra conducta activa u omisiva que afecte su objetivo, incurrirá en infracción muy grave. Capítulo V Infracciones relativas a las Normas y Decisiones de la Autoridad Artículo 13°.- Incumplimiento de actos administrativos del OSIPTEL El incumplimiento por parte de las empresas operadoras de los actos administrativos emitidos por el OSIPTEL en el marco de actividades sujetas a su competencia, constituirá infracción muy grave, salvo que en dicho acto o en alguna disposición específi ca diferente se establezca de manera expresa una califi cación distinta. Artículo 14°.- Incumplimiento de resoluciones del TRASU La Empresa Operadora que incumpla las resoluciones del TRASU, incurrirá en infracción muy grave, salvo que dicho Tribunal hubiera señalado en la propia resolución otra califi cación. Artículo 15°.- Incumplimiento de actos o decisiones de la Empresa Operadora Constituye infracción grave el incumplimiento por parte de la Empresa Operadora, del acto o decisión con la que ésta soluciona, en todo o en parte, el reclamo presentado. Artículo 16°.- Incumplimiento de resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias La Empresa Operadora que incumpla las resoluciones de un Cuerpo Colegiado o del Tribunal de Solución de Controversias en las materias contempladas en las normas referidas a la solución de controversias, incurrirá en infracción muy grave; salvo que, el órgano que emitió la resolución hubiera señalado en ésta otra califi cación. No se podrá señalar otra califi cación tratándose de resoluciones que pongan fi n a una instancia del procedimiento administrativo. Artículo 17°.- Incumplimiento de disposiciones sobre contabilidad separada, formación de divisiones, sucursales o subsidiarias La Empresa Operadora que incumpla con las disposiciones que emita el OSIPTEL sobre contabilidad separada, formación de divisiones, sucursales o subsidiarias, incurrirá en infracción muy grave. TÍTULO III SANCIONES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 18°.- Escala de Multas Las infracciones administrativas serán califi cadas como muy graves, graves y leves. Los montos de las multas correspondientes se fi jarán dentro de los márgenes establecidos en la Ley. Las infracciones leves pueden sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso, salvo que se trate de reincidencia. Capítulo II Regímenes de Benefi cios Artículo 19º.- Régimen de benefi cios La Empresa Operadora contará con los siguientes benefi cios: (i) Cuando, hasta el quinto día posterior a la fecha de comunicación del inicio del procedimiento sancionador, la Empresa Operadora acredite que se ha producido el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de todo efecto derivado, el OSIPTEL aplicará la reducción del monto de la multa a imponerse hasta en un sesenta por ciento (60%), de acuerdo a las particularidades del caso. En caso la reversión del efecto derivado requiera un tiempo adicional, la Empresa Operadora deberá alcanzar, al término del plazo antes indicado, una propuesta para su culminación. El otorgamiento del benefi cio estará condicionado a la aprobación que el OSIPTEL otorgue a dicha propuesta. PROYECTO El Peruano