Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

2.4. Diagnostico estrategico de la Intervencion Agraria Regional. 2.5. Circuitos territoriales internos 3. Objetivos de la Agenda Agraria Regional. 4. Retos del Desarrollo Agrario Regional 5. Matriz de planificacion de Agenda Agraria Regional. 5.1. Gestion. 5.2. Competitividad 5.3. Inclusion 5.4. Sostenibilidad 6. MORDAZA de Valor por MORDAZA ANEXOS Articulo Segundo.- DECLARAR, Agenda Agraria Regional de MORDAZA 2013-2016, de la Region MORDAZA, constituyendo Instrumento de Gestion multisectorial para orientar la Politica de Desarrollo Agrario Regional articulado a la Politica Nacional del Ministerio de Agricultura. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a los dispuestos en los art 42 de la Ley 27867, Ley Organiza de los Gobiernos Regionales Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al primer dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 11 del mes de octubre del 2012. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los 25 dias del mes de OCT. del 2012. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 882035-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP Mediante Oficio Nº 2236-2012-G.R.PUNO/P el Gobierno Regional de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRPCRP, publicada en la edicion del dia 20 de diciembre de 2012. DICE: ORDENANZA REGIONAL N° 010-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en sesion extraordinaria llevada a cabo el dia de 05 MORDAZA del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion

democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15º literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 21 literal d) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales refiere que: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.", MORDAZA concordante con lo dispuesto en el articulo 40 del mismo cuerpo legal que establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales." Que, el inciso a) y g) del articulo 56º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente que es funcion del Gobierno Regional en materia de transportes; formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transporte de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asimismo, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicio de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales. Que, por D.S. Nº 017-2009-MTC, prescribe en su articulo 10º de la precitada MORDAZA, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder, desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que el articulo 20º .3.2 de la MORDAZA precitada, establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional, podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de las categorias M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0032010, aprueba la adecuacion de las autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgacion del D.S. Nº 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turistico terrestre, en vehiculos de la categoria inferior a la senalada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y m2, en el ambito regional conforme a la habilitacion vigente. Que, a efectos de generar las condiciones adecuadas y concertadas con la poblacion, sociedad civil y quienes estan vinculados con el sector transporte y a fin de otorgar las condiciones para las autorizaciones de ruta, es necesario la emision de la presente ordenanza, se concrete su promulgacion consecuentemente se dicte las normas reglamentarias. Por tanto, y en uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 27902, este Consejo Regional. ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, a fin de que esta pueda

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