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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482992 2.4. Diagnóstico estratégico de la Intervención Agraria Regional. 2.5. Circuitos territoriales internos 3. Objetivos de la Agenda Agraria Regional. 4. Retos del Desarrollo Agrario Regional 5. Matriz de planifi cación de Agenda Agraria Regional. 5.1. Gestión. 5.2. Competitividad 5.3. Inclusión 5.4. Sostenibilidad 6. Cadenas de Valor por Pilares ANEXOS Artículo Segundo.- DECLARAR, Agenda Agraria Regional de Huánuco 2013-2016, de la Región Huánuco, constituyendo Instrumento de Gestión multisectorial para orientar la Política de Desarrollo Agrario Regional articulado a la Política Nacional del Ministerio de Agricultura. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a los dispuestos en los art 42 de la Ley 27867, Ley Organiza de los Gobiernos Regionales Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al primer día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 11 del mes de octubre del 2012. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede del Gobierno Regional Huánuco, a los 25 días del mes de OCT. del 2012. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 882035-2 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO FE DE ERRATAS ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP Mediante Ofi cio Nº 2236-2012-G.R.PUNO/P el Gobierno Regional de Puno solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRP- CRP, publicada en la edición del día 20 de diciembre de 2012. DICE: ORDENANZA REGIONAL N° 010-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria llevada a cabo el día de 05 julio del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 21 literal d) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales refi ere que: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales.”, norma concordante con lo dispuesto en el artículo 40 del mismo cuerpo legal que establece que: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.” Que, el inciso a) y g) del artículo 56º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen respectivamente que es función del Gobierno Regional en materia de transportes; formular, aprobar, ejecutar,evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transporte de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo, autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, por D.S. Nº 017-2009-MTC, prescribe en su artículo 10º de la precitada norma, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder, desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que el articulo 20º .3.2 de la norma precitada, establece que los Gobiernos Regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 de menor tonelaje, o M2, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que prestan servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003- 2010, aprueba la adecuación de las autorizaciones excepcionales vigentes a la promulgación del D.S. Nº 017-2009-MTC, para el servicio de transporte regular de personas y transporte turístico terrestre, en vehículos de la categoría inferior a la señalada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante las M3 de menor tonelaje y m2, en el ámbito regional conforme a la habilitación vigente. Que, a efectos de generar las condiciones adecuadas y concertadas con la población, sociedad civil y quienes están vinculados con el sector transporte y a fi n de otorgar las condiciones para las autorizaciones de ruta, es necesario la emisión de la presente ordenanza, se concrete su promulgación consecuentemente se dicte las normas reglamentarias. Por tanto, y en uso de las facultades conferidas por Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley 27902, este Consejo Regional. ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que esta pueda