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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482991 los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa N° 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012 y Resolución SBS N° 5591-2012 del 08 de agosto del 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Giovan Gamboa Aucapuri con matrícula N° N-4153 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 882030-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprobar la Agenda Agraria Regional Huánuco 2013 - 2016 de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2012-CR/GRH Huánuco, 25 de octubre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha once de octubre del año dos mil doce; el Dictamen Nº 003-2012-GRH- CRH/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la aprobación de la Agenda Agraria Regional 2013-2016, con el voto unánime del pleno del Consejo Regional Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con lo estipulado en el 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ; Que, conforme al Inc. 2º del artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar la Agenda Agraria Regional Huánuco 2013-2016; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos regionales, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función específi ca del Gobierno Regional, en materia agraria, formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, con fecha 26 de marzo del 2012, se suscribió el Convenio N1 006-2012-AG-DM, Convenio Marco Intergubernamental en el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional Huánuco, para dinamizar el Desarrollo Agrario Rural con la inclusión Social en alianza con los Gobiernos Regionales articulando las Políticas Sectoriales con las políticas regionales de desarrollo; Que, el artículo 38º de la ley 27867 ley orgánica de los gobiernos regionales establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del gobierno regional y reglamentan materia de su competencia; Que, contando con el Dictamen Nº 003-2012-GRH- CRH/CPDE favorable, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: APROBAR LA AGENDA AGRARIA REGIONAL HUANUCO 2013-2016 DE LA REGIÓN HUANUCO Artículo Primero.- APROBAR LA AGENDA AGRARIA REGIONAL DE HUANUCO 2013-2016, para dinamizar el Desarrollo Agrario Rural con inclusión Social desde los Espacios Regionales promoviendo una Gestión Pública Agraria Descentralizada, , conforme a su texto único, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza Regional con el siguiente contenido. Introducción. 1. La Política Nacional Agraria y la Política Regional Agraria 1.1. Política Nacional. 1.2. Política Regional. 2. Diagnóstico de la Intervención Agraria Regional. 2.1. Problemas y estrategias. 2.2. Potencialidades y estrategias. 2.3. Oportunidades para el Desarrollo Agrario Regional