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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482994 utilización de un vehículo en la prestación del servicio de transporte autorizado. Numeral 49.1.3 La conducción de un vehículo habilitado para la prestación del servicio de transporte autorizado. Numeral 49.1.4 La operación de la infraestructura complementaria de transporte que así lo requiera, y su utilización por parte de los transportistas autorizados. Clasifi ca en su Artículo 51º las clases de autorización que debe otorgar la autoridad competente; el servicio de transportes regular de personas, está incluido en la clasifi cación dada en el numeral 51.1 del Art. 51º y detallada en su numeral 3.62 del Artículo 3º , el servicio de transporte regular de personas; Modalidad del servicio de transporte público de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta determinada mediante una resolución de autorización. Se presta bajo las modalidades de servicio estándar y servicio diferenciado, en vehículos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de vehículos y el presente Reglamento. (Reglamento Nacional de Administración de Transportes). Que, conforme la Ley Nº 27444, se debe considerar un nuevo trámite administrativo, ampliando el TUPA de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Construcción y Vivienda, a la fecha vigente, trámite nuevo enmarcado en normas aplicables, vigentes y no transgredidas. Estando en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. El Pleno del Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros integrantes, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Puno, a efecto de que pueda emitir autorizaciones, modalidad servicio de transporte regular de personas, en vías de formalización a las empresas de transporte público de pasajeros en el ámbito regional, y en rutas en que por la naturaleza del servicio demanden unidades vehiculares del Código MIN. En observancia de la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, aprobado por Resolución Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. Artículo Segundo.- el trámite de autorización a que se refi ere el Artículo precedente debe observar los requisitos establecidos en el D.S. Nº 017-2009-MTC y sus Disposiciones Complementarias y Modifi catorias, adecuándose el mismo al TUPA de la DRTCVC-PUNO, vigente. Artículo Tercero.- FACULTAR, conforme a sus atribuciones a la DRTCVC-PUNO, en un plazo de 10 días, proceda a emitir el Reglamento correspondiente para la efi cacia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza regional, tendrá una vigencia de 30 días, a partir de la aprobación del Reglamento mediante Resolución Directoral del pliego. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los 16 días del mes de noviembre del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil doce. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 883025-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna - CCRTT ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley.” Asimismo, el artículo 63 de la misma ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su artículo 1 establece: “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”; asimismo, en su artículo 10 se considera, la creación del Comité Consultivo Regional de Turismo en los Gobiernos Regionales al señalar: “Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración”. Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Aprueban el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su artículo 13 prescribe: “El CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley”. Que, el turismo es una actividad económica transversal, generadora de empleo que se constituye en un mecanismo para la adecuada distribución de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento económico importante, pues requiere de hoteles, agencia de viajes, transporte, alimentación, artesanía y diversos productos y servicios; asimismo, promueve la cultura turística, conservando el patrimonio y fortaleciendo nuestra identidad. Es así que Tacna es un departamento que cuenta con un gran potencial cultural, natural y arqueológico, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos productos turísticos, que se traducirían en una