Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

utilizacion de un vehiculo en la prestacion del servicio de transporte autorizado. Numeral 49.1.3 La conduccion de un vehiculo habilitado para la prestacion del servicio de transporte autorizado. Numeral 49.1.4 La operacion de la infraestructura complementaria de transporte que asi lo requiera, y su utilizacion por parte de los transportistas autorizados. Clasifica en su Articulo 51º las clases de autorizacion que debe otorgar la autoridad competente; el servicio de transportes regular de personas, esta incluido en la clasificacion dada en el numeral 51.1 del Art. 51º y detallada en su numeral 3.62 del Articulo 3º , el servicio de transporte regular de personas; Modalidad del servicio de transporte publico de personas realizado con regularidad, continuidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer necesidades colectivas de viaje de caracter general, a traves de una ruta determinada mediante una resolucion de autorizacion. Se presta bajo las modalidades de servicio estandar y servicio diferenciado, en vehiculos que cumplan con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de vehiculos y el presente Reglamento. (Reglamento Nacional de Administracion de Transportes). Que, conforme la Ley Nº 27444, se debe considerar un MORDAZA tramite administrativo, ampliando el MORDAZA de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Construccion y Vivienda, a la fecha vigente, tramite MORDAZA enmarcado en normas aplicables, vigentes y no transgredidas. Estando en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA mayoritario de sus miembros integrantes, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta respectiva; ORDENA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, a efecto de que pueda emitir autorizaciones, modalidad servicio de transporte regular de personas, en vias de formalizacion a las empresas de transporte publico de pasajeros en el ambito regional, y en rutas en que por la naturaleza del servicio demanden unidades vehiculares del Codigo MIN. En observancia de la Directiva Nº 002-2006-MTC/15, aprobado por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. Articulo Segundo.- el tramite de autorizacion a que se refiere el Articulo precedente debe observar los requisitos establecidos en el D.S. Nº 017-2009-MTC y sus Disposiciones Complementarias y Modificatorias, adecuandose el mismo al MORDAZA de la DRTCVC-PUNO, vigente. Articulo Tercero.- FACULTAR, conforme a sus atribuciones a la DRTCVC-PUNO, en un plazo de 10 dias, proceda a emitir el Reglamento correspondiente para la eficacia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza regional, tendra una vigencia de 30 dias, a partir de la aprobacion del Reglamento mediante Resolucion Directoral del pliego. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 16 dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 6 dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 883025-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Crean el Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna - CCRTT
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dieciseis de noviembre del ano dos mil doce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191 establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y que en su articulo 192 senala: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 9, literal g) senala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la Ley." Asimismo, el articulo 63 de la misma ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo. Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su articulo 1 establece: "Declarese de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado para el desarrollo del pais"; asimismo, en su articulo 10 se considera, la creacion del Comite Consultivo Regional de Turismo en los Gobiernos Regionales al senalar: "Los gobiernos regionales crean un Comite Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional; establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista; y otras consultas afines que se sometan a su consideracion". Que, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, Aprueban el Reglamento de la Ley General del Turismo, en su articulo 13 prescribe: "El CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectuen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley". Que, el turismo es una actividad economica transversal, generadora de empleo que se constituye en un mecanismo para la adecuada distribucion de la riqueza, considerando que el turista genera un movimiento economico importante, pues requiere de hoteles, agencia de viajes, transporte, alimentacion, artesania y diversos productos y servicios; asimismo, promueve la cultura turistica, conservando el patrimonio y fortaleciendo nuestra identidad. Es asi que Tacna es un departamento que cuenta con un gran potencial cultural, natural y arqueologico, que evidencia la posibilidad de desarrollar numerosos productos turisticos, que se traducirian en una DEL GOBIERNO

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