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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482993 emitir Autorizaciones excepcionales para la prestación del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros en rutas en las cuales no haya servicio y/o estas se encuentren defi cientemente servidas, en vehículos de la categoría M2,cuyos códigos sean MIC y MIN, conforme la clasifi cación vehicular aprobado por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S.Nº 058-2003- MTC y complementarias en el ámbito de la Región Puno Artículo Segundo.- DISPONER, que el recorrido de los vehículos autorizados no podrán exceder los límites de distancias conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional-Puno en coordinación con la Dirección Regional de Transportes Comunicación Vivienda y Construcción, dentro del plazo de treinta (30) días, dicte las normas administrativas complementarias necesarias para la efi cacia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los cinco días del mes de julio del año dos mil once JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno regional de Puno, a los 2 dias del mes de agosto del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno DEBE DECIR: ORDENANZA REGIONAL N° 010-2011-GRP-CRP EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. POR CUANTO: El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO, en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día veintitrés de octubre del Dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante DICTAMEN Nº 006-2012-GRP-CRP/ COI; la Comisión Ordinaria de Infraestructura, plantea una propuesta de Ordenanza Regional reformulada a la propuesta inicial planteada por el Ejecutivo y remitida al mismo, mediante OFICIO Nº 253-2012-GR.PUNO/DRTCVC, suscrito por el Director Regional de Transportes, Comunicación, Vivienda, Construcción y Saneamiento; como autoridad competente. Que, con OFICIO Nº 1451-2012-GR-PUNO/PR, suscrito por el Presidente Regional, se remite al Consejo Regional la propuesta de modifi cación a la ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP, donde se señala como antecedentes el hecho que en su momento se ha planteado y se ha otorgado un término de veinte días hábiles para efectuar las consultas respectivas a la SUTRAN y al Ministerio Transportes y comunicaciones sobre la legalidad del contenido de la ORDENANZA Nº 10-2011-GRP- CRP, consulta que contenía interrogantes como: Dada la importancia de una efectiva satisfacción de necesidades de la población, ¿El Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC permite la expedición excepcional de autorización en rutas servidas?. De acuerdo al D.S. Nº 017-2009-MTC, ¿Qué se entiende como rutas servidas?. De acuerdo al D.S. Nº 017-2009-MTC,¿ la categoría de defi cientemente servida que se atribuye a las rutas insatisfechas, se encuentran dentro del concepto rutas no servidas?. Con lo anterior es posible otorgar autorizaciones en las rutas donde existe presencia de transporte formal pero que no abastecen las necesidades de la población y por ello dada la necesidad se incorporen empresas de transporte con unidades de categoría M2 y M3?; entre otros, cuestionamientos. Que, de acuerdo al INFORME Nº 128-2012- SUTRAN/06 elaborado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la SUTRAN, y que contiene el pronunciamiento en torno a la legalidad de la ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP, indicando expresamente lo siguiente: “(…) resulta contrario al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que un Gobierno Regional autorice el servicio de transporte regular de personas a vehículos de categoría M2 o M3 inferiores a la clase III, en rutas donde exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III.(…)”. El Informe de SUTRAN, es más que concluyente al indicar que el texto de la Ordenanza en cuestión es contraria a la normatividad nacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Terrestre remite el OFICIO Nº 3896-2012-MTC/15 y remite adjunto el INFORME Nº 135-2012-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio, a través del cual se recomienda: “Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181-Ley general de Transporte aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 017- 2009-MTC, se recomienda mayor sustento y debate para su perfeccionamiento. Que, conforme la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una forma de organización, democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio , que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país: con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo”. Que, mediante el Artículo 10º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes que señala claramente que los Gobiernos Regionales en materia de transportes terrestre, cuentan con las competencias previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por ende se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes y sus modifi catorias, establecen en su Artículo 49º , numeral 49.1. Solo la autorización y habilitación vigente permiten según sea el caso: Numeral 49.1.1 La prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto; y la operación de una agencia de transporte de mercancías. La autorización emitida para la prestación del servicio de transporte terrestre de mercancías autoriza a prestar el referido servicio a nivel nacional, lo cual faculta asimismo prestar dichos servicios en el ámbito regional y provincial, no requiriendo autorizaciones adicionales para la prestación en los referidos ámbitos. Numeral 49.1.2 La