Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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emitir Autorizaciones excepcionales para la prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de pasajeros en rutas en las cuales no MORDAZA servicio y/o estas se encuentren deficientemente servidas, en vehiculos de la categoria M2,cuyos codigos MORDAZA MIC y MIN, conforme la clasificacion vehicular aprobado por el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por D.S.Nº 058-2003MTC y complementarias en el ambito de la Region MORDAZA Articulo Segundo.- DISPONER, que el recorrido de los vehiculos autorizados no podran exceder los limites de distancias conforme a las disposiciones legales vigentes. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Ejecutivo del Gobierno Regional-Puno en coordinacion con la Direccion Regional de Transportes Comunicacion Vivienda y Construccion, dentro del plazo de treinta (30) dias, dicte las normas administrativas complementarias necesarias para la eficacia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulacion y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la sede Central del Gobierno regional de MORDAZA, a los 2 dias del mes de agosto del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA DEBE DECIR: ORDENANZA REGIONAL N° 010-2011-GRP-CRP EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. POR CUANTO: El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, en sesion Extraordinaria llevada a cabo el dia veintitres de octubre del Dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante DICTAMEN Nº 006-2012-GRP-CRP/ COI; la Comision Ordinaria de Infraestructura, plantea una propuesta de Ordenanza Regional reformulada a la propuesta inicial planteada por el Ejecutivo y remitida al mismo, mediante OFICIO Nº 253-2012-GR.PUNO/DRTCVC, suscrito por el Director Regional de Transportes, Comunicacion, Vivienda, Construccion y Saneamiento; como autoridad competente. Que, con OFICIO Nº 1451-2012-GR-PUNO/PR, suscrito por el Presidente Regional, se remite al Consejo Regional la propuesta de modificacion a la ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP, donde se senala como antecedentes el hecho que en su momento se ha planteado y se ha otorgado un termino de veinte dias habiles para efectuar las consultas respectivas a la SUTRAN y al Ministerio Transportes y comunicaciones sobre la legalidad del contenido de la ORDENANZA Nº 10-2011-GRP- CRP, consulta que contenia interrogantes como: Dada la importancia de una efectiva satisfaccion de necesidades de la poblacion, ¿El Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC permite la expedicion excepcional de autorizacion en rutas servidas?. De acuerdo al D.S. Nº 017-2009-MTC, ¿Que se entiende como rutas servidas?. De acuerdo al D.S. Nº 017-2009-MTC,¿ la categoria de deficientemente servida que se atribuye a las rutas insatisfechas, se encuentran dentro del concepto rutas no servidas?. Con lo anterior es posible otorgar autorizaciones

en las rutas donde existe presencia de transporte formal pero que no abastecen las necesidades de la poblacion y por ello dada la necesidad se incorporen empresas de transporte con unidades de categoria M2 y M3?; entre otros, cuestionamientos. Que, de acuerdo al INFORME Nº 128-2012SUTRAN/06 elaborado por la Oficina de Asesoria Legal de la SUTRAN, y que contiene el pronunciamiento en torno a la legalidad de la ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-GRP-CRP, indicando expresamente lo siguiente: "(...) resulta contrario al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que un Gobierno Regional autorice el servicio de transporte regular de personas a vehiculos de categoria M2 o M3 inferiores a la clase III, en rutas donde exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3 clase III.(...)". El Informe de SUTRAN, es mas que concluyente al indicar que el texto de la Ordenanza en cuestion es contraria a la normatividad nacional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre remite el OFICIO Nº 3896-2012-MTC/15 y remite adjunto el INFORME Nº 135-2012-MTC/15.01 elaborado por la Direccion de Regulacion y Normatividad del Ministerio, a traves del cual se recomienda: "Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181-Ley general de Transporte aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 0172009-MTC, se recomienda mayor sustento y debate para su perfeccionamiento. Que, conforme la Constitucion Politica del Peru, establece que la descentralizacion es una forma de organizacion, democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio , que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais: con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las finalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el "...garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo". Que, mediante el Articulo 10º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes que senala claramente que los Gobiernos Regionales en materia de transportes terrestre, cuentan con las competencias previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, por ende se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningun caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Tambien es competente en materia de gestion y fiscalizacion del transporte terrestre de personas de ambito regional, asi como para la supervision del transporte de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y sus modificatorias, establecen en su Articulo 49º , numeral 49.1. Solo la autorizacion y habilitacion vigente permiten segun sea el caso: Numeral 49.1.1 La prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto; y la operacion de una agencia de transporte de mercancias. La autorizacion emitida para la prestacion del servicio de transporte terrestre de mercancias autoriza a prestar el referido servicio a nivel nacional, lo cual faculta asimismo prestar dichos servicios en el ambito regional y provincial, no requiriendo autorizaciones adicionales para la prestacion en los referidos ambitos. Numeral 49.1.2 La

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