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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483678 técnica favorable, respecto de la propuesta de Convenio entre la UNOPS y OSITRAN, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal que garantizará la cobertura de los costos y gastos administrativos señalados en el Convenio de Encargo con UNOPS; Que, estando a lo anterior, de conformidad con las atribuciones asignadas en la Ley N° 26917, Ley de Creación de OSITRAN, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema General de Presupuesto, y la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.-.Autorizar la Transferencia de Fondos a la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organización de las Naciones Unidas UNOPS, hasta por la suma equivalente a US$ 176 319,00 (Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Diecinueve Dólares Americanos), para cubrir los costos y gastos administrativos derivados del Convenio de Encargo para el proceso de selección de la “Consultoría para la Supervisión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao - Primera y Segunda Etapa”. Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia General de OSITRAN, se encargue del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia, según los términos del Convenio. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 883188-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Autorizan transferencia de recursos a favor de Activos Mineros S.A.C. para financiar estudios de preinversión y ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 172-2012-INGEMMET/PCD Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTOS, los Oficios Nº 377, 378 y 390-2012- AM/GG de fechas 04, 05 y 13 de Diciembre de 2012, respectivamente, de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C sobre transferencia de recursos a que se refiere la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. CONSIDERANDO: Que, la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) a efectuar transferencias de recursos a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. para ser destinados a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, hasta por el monto de S/. 40 000 000.00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Dicha trasferencia, según se precisa debe realizarse en el año 2012 con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del presupuesto institucional del pliego INGEMMET, los que se transfieren mediante resolución del Titular de dicho pliego. La citada ley, dispone que las entidades que reciben las transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la misma, informarán al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. La citada disposición autoritativa entró en vigencia el día 05 de Diciembre de 2012; Que, el Decreto Legislativo N° 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la república y establece medidas complementarias, declara de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; estableciendo que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala; Que, el artículo 11° del referido Decreto Legislativo determina que el Estado promoverá la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal; precisando que la misma podrá participar, además, en la remediación de pasivos a que se refiere el artículo 20° del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias, asumiendo, cuando corresponda, el derecho de repetición a que se refiere el artículo 22° del mismo reglamento. Para dicho efecto, la norma dispone la constitución de un Fondo de Remediación Ambiental a cargo de Activos Mineros S.A.C.; Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 482-2012-MEM/DE de fecha 30 de Octubre de 2012, resolvió disponer que excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo que figuran en los anexos 1 y 2 adjuntos a la misma; encargando a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. ejecute la remediación de los pasivos ambientales mineros señalados en los citados anexos; Que, mediante Oficios Nº 377, 378 y 390-2012- AM/GG de fechas 04, 05 y 13 de Diciembre de 2012, respectivamente, la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. solicita a la Presidencia del Consejo Directivo de Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET entre otros aspectos que, se habilite la transferencia de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada exclusivamente a lo estipulado en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; dichos documentos han sido remitidos en copia al Despacho del Ministro de Energía y Minas y Viceministro de Minas respectivamente, conforme a los citados documentos (ingresos N° 2251113, N° 2251111, N° 2251817, N° 2251819 y N° 2251823); Que, con Carta N°070-2012-INGEMMET/PCD de fecha 7 de diciembre de 2012, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en respuesta a las Cartas N° 377 y 378 antes citadas, comunica a Activos Mineros SAC que su pedido deberá formularlo a través del Ministerio de Energía y Minas y estar debidamente sustentado y documentado a fin de ser sometido a consideración del Consejo Directivo de la Institución; Que, mediante Oficio Nº 385-2012-AM/GG de fecha 10 de Diciembre de 2012, la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. solicita al señor Ministro de Energía y Minas, se sirva disponer la emisión de los dispositivos legales pertinentes que permitan la habilitación de los recursos dinerarios estipulados en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; dicho documento fue remitido con copia a la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET; por lo que dando trámite al pedido es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería