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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483679 jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2007-EM, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; siendo responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales; Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Consejo Directivo es responsable de aprobar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes del sector; encontrándose dentro de sus funciones el aprobar los planes, programas y normas institucionales, así como resolver cualquier asunto sometido a su consideración por la Presidencia del Consejo Directivo; Que, mediante Informe Nº 185-2012-INGEMMET/OPP de fecha 20 de Diciembre de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala entre otros aspectos que conforme a lo evaluado sobre la ejecución presupuestal 2012, la solicitud efectuada por la empresa Activos Mineros SAC, sería factible realizarla hasta por el monto de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Informe Nº 352-2012-INGEMMET/SG- OAJ de fecha 21 de Diciembre de 2012, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que el INGEMMET podrá, en el presente ejercicio presupuestal, realizar una transferencia de recursos a favor de la empresa estatal Activos Mineros SAC, conforme a la norma autoritativa contenida en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, sugiriendo que las solicitudes de dicha entidad, por tener relación con el presupuesto institucional, se pongan a consideración del Consejo Directivo para su evaluación y decisión; Que, mediante Informe Nº 0017-2012-INGEMMET/SG de fecha 21 de Diciembre de 2012, la Secretaría General del INGEMMET, informa a la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, las coordinaciones realizadas tanto con el representante legal de Activos Mineros SAC como con la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, respecto de la solicitud de la citada empresa estatal y las acciones a seguir en el marco de lo señalado en la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Estando al Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 895 de fecha 21 de Diciembre de 2012, aprobado por mayoría, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por el cual aprueba la transferencia de recursos a favor de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. por la suma de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo estipulado en la Decima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, destinada exclusivamente a financiar estudios de preinversion y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, tal como consta en el Informe N° 006- 2012-INGEMMET/PCD del Secretario del Consejo Directivo del INGEMMET que da fe del acuerdo adoptado; Que, en este sentido, corresponde al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en el presente ejercicio presupuestal, realizar una transferencia de recursos a favor de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. por la suma de S/. 25 000 000.00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a la disposición autoritativa contenida en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Contando con los informes N° 185-2012-INGEMMET/ OPP de fecha 20 de diciembre de 2012 y N° 352-2012- INGEMMET/SG-OAJ de fecha 21 de diciembre de 2012, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET respectivamente; Con el visto bueno del Secretario General y de los Directores de las Oficinas de Administración, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y lo estipulado en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, de manera excepcional, la Transferencia de Recursos por el monto de S/. 25 000 000.00 ( VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 221 – Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; a favor de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C., para ser destinados exclusivamente a financiar estudios de preinversión y la ejecución de proyectos de inversión relacionados con la remediación de pasivos ambientales, conforme a lo estipulado en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 2º.- TRANSFERIR la suma mencionada en el artículo 1° de la cuenta presupuestal del INGEMMET, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados: Específica de Gastos 2.4.2.3.14 Transferencia de Capital a otras Entidades Públicas a la Cuenta Bancaria de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. Cuenta Corriente en nuevos soles N° 0011-186- 000200169215-47, C.C.I. Nº 011-186-000200169215-47 del BBVA Banco Continental. Artículo 3º.- La ejecución de los recursos autorizados mediante transferencia, materia de la presente Resolución, está sujeta a lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Artículo 4º.- La empresa estatal Activos Mineros S.A.C. deberá informar al Ministerio de Energía y Minas, los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos; conforme a lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; remitiendo copia de dicho informe al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. Artículo 5°.- REMITASE copia de la presente Resolución a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. y al Despacho del Ministro de Energía y Minas para su conocimiento. Artículo 6°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidente del Consejo Directivo 883208-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen desconcentrar funciones de las Comisiones de Fiscalización de la Competencia Desleal y de Eliminación de Barreras Burocráticas hacia las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Junín, Cajamarca y Puno RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 197-2012-INDECOPI/COD Lima, 26 de diciembre de 2012