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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483667 anterior, es decir, Ruta Nacional PE-12 A Tramo: Santa Rosa de Oso - Bardales; de conformidad con lo señalado en los Informes Nos. 952-2012-GRH/GRI y 137-2012- GRH-GRI-SGE-PCD/MATV, de la Gerencia Regional de Infraestructura del citado gobierno regional; Que, a través del Memorándum No. 3266-2012- MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe No. 397-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se consideró procedente dar por concluida la reclasificación temporal dispuesta por Resolución Ministerial No. 219-2012-MTC/02, a fin de que la Ruta Departamental o Regional de código temporal No. HU- 114, en el tramo: Santa Rosa de Oso - Bardales, retorne a su condición original, es decir de ruta nacional; Que, mediante Memorándum No. 3260-2012-MTC/20 de fecha 23 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, estimó conveniente que se efectúe la reclasificación como Ruta Nacional en el Tramo Santa Rosa de Oso - Bardales, a fin de que el Programa de Conservación por Niveles de Servicio intervenga en dicha vía; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 5-A incorporado al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, dispone que la reclasificación temporal de una carretera tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011- MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVÍAS NACIONAL y el Gobierno Regional de Huánuco, y a lo informado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por culminada la reclasificación temporal de la carretera señalada en la Resolución Ministerial No. 219-2012- MTC/02, al haber concluido las razones que dieron mérito a la reclasificación temporal de la citada vía; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 044-2008-MTC, No. 026-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la reclasificación temporal como Ruta Departamental o Regional con Código Temporal No. HU-114, en el tramo: Santa Rosa de Oso - Bardales, dispuesta en la Resolución Ministerial No. 219-2012-MTC/02 de fecha 07 de mayo de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; y, en consecuencia, recupera a partir de la fecha, su condición de Ruta Nacional. Artículo 2.- En mérito de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá incluir dicha ruta en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, como Ruta Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 882889-1 Otorgan a Cobar & Anthony E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 780-2012-MTC/03 Lima, 26 de diciembre de 2012 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012- 058448, por la empresa COBAR & ANTHONY E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 1549-2012-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COBAR & ANTHONY E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2519-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo