Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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anterior, es decir, Ruta Nacional PE-12 A Tramo: MORDAZA MORDAZA de Oso - Bardales; de conformidad con lo senalado en los Informes Nos. 952-2012-GRH/GRI y 137-2012GRH-GRI-SGE-PCD/MATV, de la Gerencia Regional de Infraestructura del citado gobierno regional; Que, a traves del Memorandum No. 3266-2012MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio el Informe No. 397-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se considero procedente dar por concluida la reclasificacion temporal dispuesta por Resolucion Ministerial No. 219-2012-MTC/02, a fin de que la Ruta Departamental o Regional de codigo temporal No. HU114, en el tramo: MORDAZA MORDAZA de Oso - MORDAZA, retorne a su condicion original, es decir de ruta nacional; Que, mediante Memorandum No. 3260-2012-MTC/20 de fecha 23 de noviembre de 2012, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, estimo conveniente que se efectue la reclasificacion como Ruta Nacional en el Tramo MORDAZA MORDAZA de Oso - MORDAZA, a fin de que el Programa de Conservacion por Niveles de Servicio intervenga en dicha via; Que, de acuerdo con el primer parrafo del articulo 5-A incorporado al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el tercer parrafo del referido articulo, dispone que la reclasificacion temporal de una carretera tendra vigencia hasta la conclusion de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL y el Gobierno Regional de MORDAZA, y a lo informado por la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente dar por culminada la reclasificacion temporal de la carretera senalada en la Resolucion Ministerial No. 219-2012MTC/02, al haber concluido las razones que dieron merito a la reclasificacion temporal de la citada via; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 044-2008-MTC, No. 026-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, asi como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la reclasificacion temporal como Ruta Departamental o Regional con Codigo Temporal No. HU-114, en el tramo: MORDAZA MORDAZA de Oso - MORDAZA, dispuesta en la Resolucion Ministerial No. 219-2012-MTC/02 de fecha 07 de MORDAZA de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; y, en consecuencia, recupera a partir de la fecha, su condicion de Ruta Nacional. Articulo 2.- En merito de lo dispuesto en el articulo precedente, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera incluir dicha ruta en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, como Ruta Nacional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 882889-1

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012058448, por la empresa COBAR & MORDAZA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe N° 1549-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COBAR & MORDAZA E.I.R.L.; Que, mediante Informe N° 2519-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

Otorgan a Cobar & MORDAZA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 780-2012-MTC/03 MORDAZA, 26 de diciembre de 2012

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