Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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para el diseno y utilizacion de los dispositivos de control del MORDAZA, asi como las especificaciones y caracteristicas de fabricacion de los elementos de senalizacion y los protocolos tecnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicacion y control de semaforos; Que, el vigente Manual de Dispositivos de Control del MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, se encuentra aprobado por Resolucion Ministerial N° 2102000-MTC/15.02; Que, de acuerdo con el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal funcion, y en atencion a las recomendaciones formuladas por el publico en general, la Direccion de Normatividad Vial revisa permanentemente, las diferentes normas viales; Que, en el MORDAZA de dicha labor, ha advertido en el Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, que este no considera ninguna senal que prohiba a los conductores, el bloqueo de los cruces de las vias; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial ha estimado pertinente prever tal senal, incorporando para ello, en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras; una disposicion al respecto (Numeral 3.2.16-Demarcacion en el Pavimento: "NO BLOQUEAR CRUCE"). Para ello, ha sustentado su propuesta con Informe N° 079-2012MTC/14.04 de fecha 14 de Diciembre del 2012; Que, el Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial ha senalado en el Numeral 4.1 de su articulo 4° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en dicho Reglamento. Asimismo; el articulo 20 y la Primera Disposicion Complementaria Final del citado reglamento, senalan que este Ministerio, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestion de la infraestructura vial; Que, en cuanto a la aprobacion de normas emitidas en el MORDAZA del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial; la Oficina General de Asesoria Juridica en Informe N° 1939-2012-MTC/08 de fecha 04 de Septiembre del 2012, senalo, en relacion al caso de la emision de una MORDAZA complementaria a dicho reglamento, que la misma correspondia ser aprobada por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una Resolucion Directoral; Que, en ese sentido, siendo que la MORDAZA propuesta se enmarca dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Gestion de la Infraestructura Vial, corresponde a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 506-2008MTC/02; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar en el Numeral 3.2Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento, del Manual de Dispositivos de Control de MORDAZA Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolucion Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02, el Numeral 3.2.16-Demarcacion en el Pavimento: "NO BLOQUEAR CRUCE"; de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y su Anexo en el Diario Oficial El

Peruano y en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA N. ZECENARRO MATEUS Director General Direccion General de Caminos y Ferrocarriles ANEXO 01 3.2.16. DEMARCACION EN EL PAVIMENTO "NO BLOQUEAR CRUCE". Esta Demarcacion en el Pavimento establece la disposicion de NO BLOQUEAR CRUCE en la infraestructura vial. Para intersecciones sin separador central y de uno o dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal de color MORDAZA con lineas de 10 cm de ancho y un espaciamiento de 1 m. Para intersecciones con separador central o con mas de dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal de color MORDAZA con lineas de 15 cm de ancho y un espaciamiento de 1.5 o 2 m. En la Fig. 3.2.16.01 se muestra un caso tipico de la utilizacion de la demarcacion. FIGURA 3.2.16.01 DEMARCACION PAVIMENTO "NO BLOQUEAR CRUCE" EN EL

882803-1

ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Delegan la facultad de aprobar la formalizacion de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programatico durante el Ejercicio Presupuestario 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 210-2012-DV-PE MORDAZA, 28 de Diciembre del 2012

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