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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483671 para el diseño y utilización de los dispositivos de control del tránsito, así como las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; Que, el vigente Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 210- 2000-MTC/15.02; Que, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal función, y en atención a las recomendaciones formuladas por el público en general, la Dirección de Normatividad Vial revisa permanentemente, las diferentes normas viales; Que, en el marco de dicha labor, ha advertido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, que éste no considera ninguna señal que prohíba a los conductores, el bloqueo de los cruces de las vías; Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial ha estimado pertinente prever tal señal, incorporando para ello, en el Numeral 3.2-Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras; una disposición al respecto (Numeral 3.2.16-Demarcación en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”). Para ello, ha sustentado su propuesta con Informe N° 079-2012- MTC/14.04 de fecha 14 de Diciembre del 2012; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4° que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento. Asimismo; el artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento, señalan que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial; Que, en cuanto a la aprobación de normas emitidas en el marco del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial; la Oficina General de Asesoría Jurídica en Informe N° 1939-2012-MTC/08 de fecha 04 de Septiembre del 2012, señaló, en relación al caso de la emisión de una norma complementaria a dicho reglamento, que la misma correspondía ser aprobada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante una Resolución Directoral; Que, en ese sentido, siendo que la norma propuesta se enmarca dentro de los alcances del Reglamento Nacional de Gestión de la Infraestructura Vial, corresponde a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 506-2008- MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Numeral 3.2- Marcas en el Pavimento y Bordes de Pavimento, del Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado por Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02, el Numeral 3.2.16-Demarcación en el Pavimento: “NO BLOQUEAR CRUCE”; de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ANEXO 01 3.2.16. DEMARCACION EN EL PAVIMENTO “NO BLOQUEAR CRUCE”. Esta Demarcación en el Pavimento establece la disposición de NO BLOQUEAR CRUCE en la infraestructura vial. Para intersecciones sin separador central y de uno o dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal de color amarillo con líneas de 10 cm de ancho y un espaciamiento de 1 m. Para intersecciones con separador central o con más de dos carriles por sentido, se usa una malla ortogonal de color amarillo con líneas de 15 cm de ancho y un espaciamiento de 1.5 o 2 m. En la Fig. 3.2.16.01 se muestra un caso típico de la utilización de la demarcación. FIGURA 3.2.16.01 DEMARCACION EN EL PAVIMENTO “NO BLOQUEAR CRUCE” 882803-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Delegan la facultad de aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 210-2012-DV-PE Lima, 28 de Diciembre del 2012