Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Ambiental, o cuando el acto administrativo que impuso la sancion MORDAZA sido objeto de suspension a traves de una medida cautelar emitida por autoridad jurisdiccional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mecanismos adicionales de informacion de las resoluciones en materia de fiscalizacion ambiental Sin perjuicio de la operatividad del MORDAZA, el OEFA cuenta con el registro de actos administrativos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD, en el MORDAZA del Sistema de Informacion en materia de Fiscalizacion Ambiental - SIFA. Adicionalmente a lo anterior, toda persona tiene derecho a obtener MORDAZA de las resoluciones de caracter publico emitidas por el OEFA de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y la Directiva N° 0012012-OEFA/CD aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. Segunda.- Plazo de implementacion del MORDAZA El OEFA contara con un plazo de ciento veinte (120) dias habiles para la implementacion del MORDAZA, el cual se computara a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Aprobacion de lineamientos para la determinacion de la reincidencia Los lineamientos para la determinacion de la reincidencia en la comision de infracciones ambientales senalados en el Numeral 3.2 del Articulo 3° del presente Reglamento seran aprobados mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo en un plazo de sesenta (60) dias habiles, el cual se computara a partir del dia siguiente de su respectiva publicacion. 883802-1

Que el articulo 29° del citado Codigo establece que el lugar de pago sera aquel que senale la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que el mencionado articulo tambien indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; senalando, ademas, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ambito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el referido articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT - NPS; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA y de la Oficina Zonal Huacho; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que seria innecesario, en la medida que la designacion del lugar de pago y/o de MORDAZA de declaraciones es potestad de la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.INCORPORACION DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorporase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion, los mismos que deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la MORDAZA Nº 1472, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA o a traves de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Articulo 2°.- EXCLUSION DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACION DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA Excluyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion e incorporese al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion,

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA y de la Oficina Zonal MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2012/SUNAT MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar;

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