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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483682 Ambiental, o cuando el acto administrativo que impuso la sanción haya sido objeto de suspensión a través de una medida cautelar emitida por autoridad jurisdiccional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mecanismos adicionales de información de las resoluciones en materia de fiscalización ambiental Sin perjuicio de la operatividad del RINA, el OEFA cuenta con el registro de actos administrativos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 012-2012-OEFA/CD, en el marco del Sistema de Información en materia de Fiscalización Ambiental - SIFA. Adicionalmente a lo anterior, toda persona tiene derecho a obtener copia de las resoluciones de carácter público emitidas por el OEFA de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y la Directiva N° 001- 2012-OEFA/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD. Segunda.- Plazo de implementación del RINA El OEFA contará con un plazo de ciento veinte (120) días hábiles para la implementación del RINA, el cual se computará a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de lineamientos para la determinación de la reincidencia Los lineamientos para la determinación de la reincidencia en la comisión de infracciones ambientales señalados en el Numeral 3.2 del Artículo 3° del presente Reglamento serán aprobados mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo en un plazo de sesenta (60) días hábiles, el cual se computará a partir del día siguiente de su respectiva publicación. 883802-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2012/SUNAT Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima y de la Oficina Zonal Huacho; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago y/o de presentación de declaraciones es potestad de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y norma modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales ubicada en la Avenida Garcilazo de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias. Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 2 de la presente resolución e incorpórese al directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes comprendidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución,