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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483695 DEPEN- DENCIA COD. DEPEN- DENCIA PROVINCIA DISTRITO UBIGEO FIDEL OLIVAS ESCUDE 021304 LLAMA 021305 LLUMPA 021306 LUCMA 021307 MUSGA 021308 PISCOBAMBA 021301 OCROS ACAS 021402 CAJAMARQUILLA 021403 CARHUAPAMPA 021404 COCHAS 021405 CONGAS 021406 LLIPA 021407 OCROS 021401 SAN CRISTOBAL DE RA 021408 SAN PEDRO 021409 SANTIAGO DE CHILCAS 021410 POMABAMBA HUAYLLAN 021602 PAROBAMBA 021603 POMABAMBA 021601 QUINUABAMBA 021604 RECUAY CATAC 021702 COTAPARACO 021703 HUAYLLAPAMPA 021704 LLACLLIN 021705 MARCA 021706 PAMPAS CHICO 021707 PARARIN 021708 RECUAY 021701 TAPACOCHA 021709 TICAPAMPA 021710 YUNGAY CASCAPARA 022002 MANCOS 022003 MATACOTO 022004 QUILLO 022005 RANRAHIRCA 022006 SHUPLUY 022007 YANAMA 022008 YUNGAY 022001 883528-1 Modifican y ponen en vigencia disposición del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (v.1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 554-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, se aprobó el Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N.º 1053; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar el Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración según el artículo 160° de la Ley, la aceptación de la rectificación electrónica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente después del levante y antes de la regularización, precisar algunas acciones operativas, así como poner en vigencia el literal C de la Sección VII del referido procedimiento que quedó pendiente por mandato del artículo 3° de la Resolución en mención; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N.º 001- 2009-JUS, el 28.9.2012 se publicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 028- 2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los numerales 24, 26 y 28 de la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “24. La garantía es constituida conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en el procedimiento de Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Para la aplicación de la garantía previa en las etapas del despacho, incluyendo la regularización y conclusión del régimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías Previas a la Numeración de la Declaración IFGRA-PE.39.” “26. Cuando la garantía no pueda ser renovada antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley. Tratándose de la garantía previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaración actualizan el monto afectado en la garantía respectiva.” “28. La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificación y evaluación de los documentos que sustentan su numeración, determinando la deuda tributaria aduanera, así como los recargos de corresponder. Se considera rectificación la anulación o apertura de series para mercancías amparadas en una declaración. Las declaraciones tramitadas bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente pueden ser rectificadas electrónicamente después de obtenido el levante y antes de su regularización de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Procede la rectificación de la declaración en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva de control asociada a la misma y/o al documento de transporte respectivo.” Artículo 2°.- Modifíquense el numeral 2, el inciso g) del numeral 9, numerales 12 , 22 y 24 del literal A; los numerales 1, 4 y 5 del literal B; los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal C; el numeral 1 del literal D; los numerales 1, 27, 31 y 37 del literal E y los numerales 1 y 8 del literal F de la sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento General “Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado” INTA-PG.04-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN “2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional,