Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012 DEPENDENCIA COD. DEPENDENCIA

NORMAS LEGALES
DISTRITO MORDAZA OLIVAS ESCUDE LLAMA LLUMPA LUCMA MUSGA PISCOBAMBA UBIGEO 021304 021305 021306 021307 021308 021301 021402 021403 021404 021405 021406 021407 021401

483695

PROVINCIA

OCROS

ACAS CAJAMARQUILLA CARHUAPAMPA COCHAS CONGAS LLIPA OCROS

SAN MORDAZA DE RA 021408 SAN MORDAZA 021409

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de incorporar el Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion segun el articulo 160° de la Ley, la aceptacion de la rectificacion electronica de las declaraciones tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado o urgente despues del levante y MORDAZA de la regularizacion, precisar algunas acciones operativas, asi como poner en vigencia el literal C de la Seccion VII del referido procedimiento que quedo pendiente por mandato del articulo 3° de la Resolucion en mencion; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N.º 0012009-JUS, el 28.9.2012 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En merito de lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquense los numerales 24, 26 y 28 de la seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "24. La garantia es constituida conforme a la calificacion y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento y debe ser emitida a satisfaccion de la SUNAT de acuerdo a las caracteristicas senaladas en el procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Para la aplicacion de la garantia previa en las etapas del despacho, incluyendo la regularizacion y conclusion del regimen aduanero, se procede conforme a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantias Previas a la Numeracion de la Declaracion IFGRA-PE.39." "26. Cuando la garantia no pueda ser renovada MORDAZA de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, este debe solicitar MORDAZA del vencimiento, la suspension del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 138º de la Ley. Tratandose de la garantia previa, los descargos en la cuenta corriente de la declaracion actualizan el monto afectado en la garantia respectiva." "28. La declaracion puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, previa verificacion y evaluacion de los documentos que sustentan su numeracion, determinando la deuda tributaria aduanera, asi como los recargos de corresponder. Se considera rectificacion la anulacion o apertura de series para mercancias amparadas en una declaracion. Las declaraciones tramitadas bajo las modalidades de despacho anticipado y urgente pueden ser rectificadas electronicamente despues de obtenido el levante y MORDAZA de su regularizacion de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente procedimiento. Procede la rectificacion de la declaracion en tanto no se MORDAZA dispuesto una medida preventiva de control asociada a la misma y/o al documento de transporte respectivo." Articulo 2°.- Modifiquense el numeral 2, el inciso g) del numeral 9, numerales 12 , 22 y 24 del literal A; los numerales 1, 4 y 5 del literal B; los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del literal C; el numeral 1 del literal D; los numerales 1, 27, 31 y 37 del literal E y los numerales 1 y 8 del literal F de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: A. TRAMITACION DEL REGIMEN "2. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente o excepcional,

MORDAZA DE CHILCAS 021410 POMABAMBA HUAYLLAN PAROBAMBA POMABAMBA QUINUABAMBA RECUAY CATAC COTAPARACO HUAYLLAPAMPA LLACLLIN MORDAZA PAMPAS CHICO PARARIN RECUAY TAPACOCHA TICAPAMPA YUNGAY CASCAPARA MANCOS MATACOTO QUILLO RANRAHIRCA SHUPLUY MORDAZA YUNGAY 021602 021603 021601 021604 021702 021703 021704 021705 021706 021707 021708 021701 021709 021710 022002 022003 022004 022005 022006 022007 022008 022001

883528-1

Modifican y ponen en vigencia disposicion del Procedimiento General "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (v.1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 554-2012/SUNAT/A Callao, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 579-2010/SUNAT/A, se aprobo el Procedimiento General "Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado" INTA-PG.04-A (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo N.º 1053;

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