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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483680 VISTO: El Memorándum Nº 0493-2012/GEG de fecha 11 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia General del Indecopi, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto legislativo 1033, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para desconcentrar las competencias de la Comisiones de la Sede Central, en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la Institución; Que, con la finalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, mediante Acuerdo Nº 097-2011 el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Junín, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571; Asimismo, mediante Acuerdo Nº 104-2011, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Cajamarca y la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Puno, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial; Que, por Resolución Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, en consideración a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 2 y del Anexo Nº 3 de la Directiva Nº 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las competencias asignadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de Junín, Puno y Cajamarca; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Junín, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. Artículo 2º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fin de que la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Cajamarca y la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Puno, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminación de barreras burocráticas, dentro de su respectiva circunscripción territorial. Artículo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012/DIR- COD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 2 y Nº 3 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 882702-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2012-OEFA/CD Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 139.1 del Artículo 139° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, resulta necesario que la autoridad ambiental implemente un Registro de Infractores Ambientales, en el cual se incorporen a aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; Que, según lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA diseñar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de sus respectivas competencias— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2012-OEFA/CD del 07 de diciembre de 2012 se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el portal institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, tras la absolución y análisis de cada uno de los aportes recibidos durante el período de prepublicación del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 028-2012 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales