Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 882702-1

El Memorandum Nº 0493-2012/GEG de fecha 11 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia General del Indecopi, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 34.1 del articulo 34º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto legislativo 1033, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para desconcentrar las competencias de la Comisiones de la Sede Central, en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la Institucion; Que, con la finalidad de garantizar una mayor y mas efectiva prestacion de servicios institucionales a nivel regional, mediante Acuerdo Nº 097-2011 el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentracion de las funciones de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, a fin de que la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represion de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044, en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571; Asimismo, mediante Acuerdo Nº 104-2011, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la desconcentracion de las funciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, a fin de que la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA y la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminacion de barreras burocraticas, dentro de su respectiva circunscripcion territorial; Que, por Resolucion Nº 178-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobo la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes de la Institucion; Que, en consideracion a lo expresado en los parrafos precedentes, corresponde modificar el contenido del Anexo Nº 2 y del Anexo Nº 3 de la Directiva Nº 0052010/DIR-COD-INDECOPI, a efectos de especificar las competencias asignadas a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comision de Fiscalizacion de la Competencia Desleal, a fin de que la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA, pueda conocer y resolver procedimientos sobre actos de competencia desleal desarrollados mediante actividad publicitaria, que se originen y tengan efectos, reales o potenciales, exclusivamente dentro de su respectiva circunscripcion territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Represion de la Competencia Desleal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1044 y en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley Nº 29571. Articulo 2º.- Desconcentrar las funciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, a fin de que la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA y la Comision adscrita a la Oficina Regional de MORDAZA, puedan conocer y resolver procedimientos sobre eliminacion de barreras burocraticas, dentro de su respectiva circunscripcion territorial. Articulo 3º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Anexo N° 2 y Nº 3 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demas sedes del Indecopi.

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2012-OEFA/CD MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, conforme a lo establecido en el Numeral 139.1 del Articulo 139° de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, resulta necesario que la autoridad ambiental implemente un Registro de Infractores Ambientales, en el cual se incorporen a aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad MORDAZA sido determinada por la autoridad competente; Que, segun lo dispuesto en el Literal e) del Articulo 40° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es funcion de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA disenar y administrar el Registro de Infractores y Sanciones Ambientales, sin demandar recursos adicionales al tesoro publico; Que, en el Literal e) del Articulo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la funcion normativa, la cual comprende la facultad de dictar --en el ambito y materias de sus respectivas competencias-- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o juridicas, publicas o privadas que fiscaliza; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2012-OEFA/CD del 07 de diciembre de 2012 se dispuso la publicacion del proyecto de Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA en el MORDAZA institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contado a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y juridicas, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de cada uno de los aportes recibidos durante el periodo de prepublicacion del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 028-2012 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 025-2012 del 28 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidio aprobar el Reglamento del Registro de Infractores Ambientales

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