Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483661

documentacion destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante la Carta No. 485-2011APN/GG; Que, mediante Carta No. 628-2011-APN/GG de fecha 19 de agosto de 2011, la APN concedio a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al fundamento de caracter tecnico del plazo solicitado, la descripcion y el plano de ubicacion del area acuatica y franja riberena requeridas, asi como la vigencia de poderes del representante legal de dicha empresa; Que, con escrito presentado el 13 de setiembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., presento la documentacion requerida por la APN mediante Carta No. 628-2011-APN/GG; Que, mediante Informe Legal No. 750-2011-APN/UAJ, de fecha 26 de setiembre de 2011, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que no existen observaciones de indole legal a la documentacion presentada por PUERTO SUR PERU S.A., para obtener la autorizacion definitiva de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga MORDAZA el Informe elaborado por la Direccion Tecnica asi como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el tramite de expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Oficio No. V.200-4213 de fecha 27 de setiembre de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, senalo que el area acuatica solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Maritima Nacional, ni se superpone con areas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, a traves de la Carta No. 758-2011-APN/GG de fecha 17 de octubre de 2011, la APN concedio a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al sustento de la demanda del proyecto versus la capacidad de servicio de la futura instalacion portuaria, asi como informacion adicional sobre las inversiones a realizar en el proyecto portuario, la memoria descriptiva y el plano de ubicacion; Que, mediante escritos presentados el 04 y 11 de noviembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., remitio la documentacion destinada a absolver las observaciones formuladas por la APN mediante Carta No. 758-2011APN/GG; Que, con Carta No. 994-2011-APN/GG, de fecha 14 de diciembre de 2011, la APN concedio a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que precise si su peticion consiste en una solicitud sobre renovacion de autorizacion temporal o autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, a traves del escrito presentado el 26 de diciembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., preciso que su solicitud versa sobre una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Memorando No. 0092-2012-APN/ DIPLA, de fecha 17 de enero de 2012, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN, concluyo que el proyecto presentado por PUERTO SUR PERU S.A., cumple con la idoneidad tecnica y con los lineamientos de la Politica Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Carta No. 214-2012-APN/GG de fecha 17 de febrero de 2012, la APN concedio a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al Plano de Ubicacion Perimetrico (UP2) y las coordenadas del area acuatica adyacente al area de franja riberena solicitada; Que, mediante escrito presentado el 05 de marzo de 2012, PUERTO SUR PERU S.A., senalo que habia reformulado el Plano de Ubicacion Perimetrico (UP-2), respecto del area acuatica y franja riberena solicitada, de conformidad con el requerimiento formulado por la APN a traves de la Carta No. 241-2012-APN/GG; Que, a traves de la Carta No. 346-2012-APN/GG de fecha 21 de marzo de 2012, la APN concedio a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, en cuanto al sustento tecnico del area de franja riberena solicitada; asimismo, se le requirio un plano

en el que se aprecie el desarrollo del proyecto portuario dentro del area acuatica y franja riberena solicitada; Que, mediante escrito presentado el 13 de MORDAZA de 2012, PUERTO SUR PERU S.A., absolvio las observaciones formuladas por la APN mediante Carta No. 346-2012-APN/GG; Que, con Memorando No. 256-2012-APN/DT de fecha 02 de MORDAZA de 2012, la Direccion Tecnica de la APN remitio el Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL, en el cual se senalo que PUERTO SUR PERU S.A., cumplio con presentar la documentacion requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos; asimismo, se recomendo elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobacion; Que, con Acuerdo No. 1140-258-17/05/2012/D adoptado en la Sesion No. 258 de fecha 17 de MORDAZA de 2012, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL emitido por la Direccion Tecnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por un periodo de treinta (30) anos; Que, con Oficio No. 236-2012-APN/PD recibido el 15 de junio de 2012, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., a efectos que se tramite la Resolucion Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 096-2012-MTC/13 de fecha 26 de junio de 2012, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., por un periodo de treinta (30) anos; por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado articulo senala que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del articulo 8° de la Ley, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor a treinta (30) anos; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su articulo 29°, que las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado articulo, senala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

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