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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483661 documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas por la APN mediante la Carta No. 485-2011- APN/GG; Que, mediante Carta No. 628-2011-APN/GG de fecha 19 de agosto de 2011, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al fundamento de carácter técnico del plazo solicitado, la descripción y el plano de ubicación del área acuática y franja ribereña requeridas, así como la vigencia de poderes del representante legal de dicha empresa; Que, con escrito presentado el 13 de setiembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., presentó la documentación requerida por la APN mediante Carta No. 628-2011-APN/GG; Que, mediante Informe Legal No. 750-2011-APN/UAJ, de fecha 26 de setiembre de 2011, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PUERTO SUR PERU S.A., para obtener la autorización definitiva de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Oficio No. V.200-4213 de fecha 27 de setiembre de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., no ha sido concesionada a terceros por parte de dicha Autoridad Marítima Nacional, ni se superpone con áreas reservadas para fines de Defensa Nacional; Que, a través de la Carta No. 758-2011-APN/GG de fecha 17 de octubre de 2011, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al sustento de la demanda del proyecto versus la capacidad de servicio de la futura instalación portuaria, así como información adicional sobre las inversiones a realizar en el proyecto portuario, la memoria descriptiva y el plano de ubicación; Que, mediante escritos presentados el 04 y 11 de noviembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., remitió la documentación destinada a absolver las observaciones formuladas por la APN mediante Carta No. 758-2011- APN/GG; Que, con Carta No. 994-2011-APN/GG, de fecha 14 de diciembre de 2011, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que precise si su petición consiste en una solicitud sobre renovación de autorización temporal o autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, a través del escrito presentado el 26 de diciembre de 2011, PUERTO SUR PERU S.A., precisó que su solicitud versa sobre una autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Memorando No. 0092-2012-APN/ DIPLA, de fecha 17 de enero de 2012, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, concluyó que el proyecto presentado por PUERTO SUR PERU S.A., cumple con la idoneidad técnica y con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, con Carta No. 214-2012-APN/GG de fecha 17 de febrero de 2012, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, referidas al Plano de Ubicación Perimétrico (UP- 2) y las coordenadas del área acuática adyacente al área de franja ribereña solicitada; Que, mediante escrito presentado el 05 de marzo de 2012, PUERTO SUR PERU S.A., señaló que había reformulado el Plano de Ubicación Perimétrico (UP-2), respecto del área acuática y franja ribereña solicitada, de conformidad con el requerimiento formulado por la APN a través de la Carta No. 241-2012-APN/GG; Que, a través de la Carta No. 346-2012-APN/GG de fecha 21 de marzo de 2012, la APN concedió a PUERTO SUR PERU S.A., un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones advertidas a su solicitud, en cuanto al sustento técnico del área de franja ribereña solicitada; asimismo, se le requirió un plano en el que se aprecie el desarrollo del proyecto portuario dentro del área acuática y franja ribereña solicitada; Que, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2012, PUERTO SUR PERU S.A., absolvió las observaciones formuladas por la APN mediante Carta No. 346-2012-APN/GG; Que, con Memorando No. 256-2012-APN/DT de fecha 02 de mayo de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL, en el cual se señaló que PUERTO SUR PERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Reglamento para que se le otorgue la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de treinta (30) años; asimismo, se recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo No. 1140-258-17/05/2012/D adoptado en la Sesión No. 258 de fecha 17 de mayo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 033-2012-APN/DT/EALL emitido por la Dirección Técnica de la APN, en el que se recomienda aprobar la autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., ubicada en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por un período de treinta (30) años; Que, con Oficio No. 236-2012-APN/PD recibido el 15 de junio de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., a efectos que se tramite la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe No. 096-2012-MTC/13 de fecha 26 de junio de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PUERTO SUR PERU S.A., por un período de treinta (30) años; por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y definitivas; asimismo, el citado artículo señala que para obtener una autorización definitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria; la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme a las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización definitiva será por un período no mayor a treinta (30) años; Que, el Reglamento establece en el numeral 29.1 de su artículo 29°, que las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria; asimismo, el numeral 29.2 del citado artículo, señala que las solicitudes de otorgamiento de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, así como las de habilitación portuaria y licencia portuaria, se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;