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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483675 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público en OSINERGMIN para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 141-2012-OS/PRES Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTA: La propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Control de Gestión y la Oficina de Administración y Finanzas, respecto de las medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que le corresponde aprobar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) para la ejecución de su presupuesto correspondiente al año fiscal 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013” se aprueba el presupuesto anual de gastos que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, disponiendo medidas específicas que regirá la gestión presupuestaria de los mismos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la precitada Ley dispone en su literal e) que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su respectivo titular, aprueban las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley N° 27332 “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos” y en el primer párrafo del artículo 62° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM: y, Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Medidas en materia de personal 1.1 La contratación de personal en OSINERGMIN está permitida cuando se cuente con la plaza presupuestada. Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional y conforme al Presupuesto Analítico de Personal aprobado. La contratación se efectuará mediante concurso público, salvo la designación en cargos de confianza y de directivos superiores, que es de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 1.2 La contratación a plazo fijo en OSINERGMIN para suplencia temporal, está permitida, quedando resueltos automáticamente estos contratos cuando el personal materia de suplencia retome sus labores. Artículo 2°.- Medidas en materia de modificaciones presupuestarias Prohíbase las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Genérica de Gastos Adquisición de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modificatorias. La misma restricción es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificación presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin. Artículo 3°.- Medidas en materia de bienes y servicios 3.1 Los viajes al exterior que realicen los funcionarios de OSINERGMIN serán aprobados de conformidad con la normativa correspondiente. En caso de los viajes autorizados que irroguen gastos al Estado, estos deberán realizarse en categoría económica. 3.2 La Oficina General de Administración antes de la autorización de los gastos en materia de viajes al exterior (los viáticos y pasajes), para la participación del representante del Estado, debe verificar que éstos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 3.3 En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por Doscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 270,00), considerando dentro de dicho monto el costo del alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada Directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. La restricción de gasto por los conceptos indicados en el presente numeral no es aplicable al Titular de la Entidad, Gerente General y Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. 3.4 La operación y uso de los teléfonos fijos se hace mediante códigos individuales que permiten predeterminados privilegios de acceso (llamadas locales, nacionales o internacionales y a teléfono móvil), cuya utilización es de absoluta responsabilidad del propio usuario. En tal sentido, se dispone que: a) Las llamadas a teléfonos celulares y servicio nacional estarán permitidas solo a los teléfonos asignados en los despachos de los titulares de la Alta Dirección, Gerencia General, Gerente Adjunto, Gerentes, Asesores, Jefes de Oficina o funcionarios del mismo rango, Jefes de Unidad o de Área, así como sus respectivas secretarias. La excepción a esta norma será autorizada por el Gerente General. Las llamadas internacionales serán autorizadas por el Gerente General. b) La Oficina de Sistemas informará mensualmente a cada Gerencia, Jefatura de Oficina o Secretaría, acerca del récord de llamadas telefónicas del personal. c) El servicio de roaming internacional no estará sujeto a restricciones cuando un funcionario de OSINERGMIN realice viajes al exterior y cuente con autorización expresa del Titular de la Entidad para la utilización de este servicio. 3.5 Los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) se realizarán siempre y cuando se encuentren aprobados en el Cuadro Requerimientos CAS (CR-CAS) y cuenten con el presupuesto requerido. 3.6 La Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecución de proyectos de inversión pública. Artículo 4°.- La presente Resolución rige a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá publicarse en la página Web del OSINERGMIN y en el Diario Oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 883260-1